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Martes, 27 Octubre 2020 21:17

Boletín Jurídico Agosto 2020

Escrito por Escalar Seguros / Sanabria & Fonseca Abogados
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Boletin Julio 2020 Boletin Julio 2020

DECRETO 1109 DEL 10 DE AGOSTO DE 2020

Programa de pruebas, rastreo y aislamiento selectivo sostenible -PRASS

Por medio de este decreto se crea dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS, el programa de pruebas, rastreo y aislamiento selectivo sostenible – PRASS, para el seguimiento de casos y contactos por Covid19, al igual que reglamentar el reconocimiento económico por aislamiento y como medida para interrumpir y desacelerar los contagios. El programa se ejecutará en los siguientes términos:

I. Toma de muestras y realización de pruebas diagnósticas de laboratorio.

Se adelantará la toma de muestra y realización de pruebas de acuerdo a los lineamientos expedidos por el Ministerio de Salud y la Protección Social, y a cargo de las siguientes entidades:

Entidades territoriales departamentales o distritales, su procesamiento podrá realizarse únicamente por entidades que cuenten con un laboratorio autorizado por el Instituto Nacional de Salud para el tipo de pruebas que se requiera procesar o que hayan llegado a acuerdos con alguno de los laboratorios autorizados por el Instituto Nacional de Salud para tal fin.

- Entidades Promotoras de Salud y de las demás Entidades Obligadas a compensar, cuando se realizan en el marco de una atención en salud de carácter individual, encargadas de gestionar todo el proceso de toma, procesamiento y entrega de resultados de las pruebas que realicen.

- Operadores oficiales de los regímenes especiales y de excepción cuando se realiza en el marco de una atención en salud de carácter individual prestada a sus afiliados o beneficiarios.

- Los empleadores o contratantes de manera concurrente con las Administradoras de Riesgos Laborales cuando se trata de trabajadores de la salud incluyendo el personal de vigilancia en salud pública, el personal administrativo, de aseo, seguridad y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención del COVID-19 conforme a lo establecido en los Decretos Legislativos 488 y 500 de 2020.

 

II. Rastreo de los contactos de los casos confirmados.

Consiste en la identificación de los contactos de los casos de contagio de Coronavirus COVID-19 confirmados, sospechosos y probables, y su evaluación, orientación y seguimiento. A cargo de las siguientes entidades:

- Las secretarías departamentales y distritales de salud cuando los casos confirmados, sospechosos y probables de contagio de Coronavirus COVID - 19 corresponden a la población pobre no asegurada.

- Las Entidades Promotoras de Salud, las demás Entidades Obligadas a compensar, operadores oficiales de los regímenes especiales y de excepción, cuando en el marco de una atención en salud de carácter individual a sus afiliados se identifica un caso positivo de contagio.

  

III. Aislamiento de los casos confirmados y sus contactos.

Consistente en el aislamiento obligatorio que deben observar las personas diagnosticadas con COVID -19 o sospechosas de padecerlo y sus contactos sintomáticos o asintomáticos, si se considera procedente, durante la totalidad del periodo infeccioso de cada persona.

- En el entorno domiciliario se deberá propender por garantizar el aislamiento de las personas con diagnóstico de contagio de Covid19 confirmado y las sospechosas, del resto de los miembros del grupo familiar y/o convivientes.

- En el entorno hospitalario, el aislamiento selectivo deberá garantizar la separación de las personas con Covid19 de otros pacientes y personas sanas.

- Durante el aislamiento selectivo definido por las Entidades Promotoras de Salud o por la secretaría de salud departamental o distrital, realizaran la orientación, evaluación y seguimiento del estado de salud de las personas aisladas. El seguimiento de los contactos se hará por el tiempo y frecuencia determinados en el lineamiento de pautas, manejo y tratamiento domiciliario de paciente con sospecha o confirmación de COVID19, adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Como complemento al aislamiento selectivo, las secretarías de salud departamentales o distritales podrán realizar cercos epidemiológicos cuando en un área geográfica se presenten conglomerados con un alto número de casos.

Las entidades encargadas de realizar el seguimiento al aislamiento selectivo reportarán al Ministerio de Salud y Protección Social la información en el Sistema de Información para el reporte y seguimiento en salud a las personas afectadas por Covid19.

 

Sostenibilidad

Los afiliados cotizantes al Régimen Contributivo que sean diagnosticados con Covid19, contarán con los recursos económicos derivados de la incapacidad por enfermedad general o por enfermedad laboral, según corresponda, que reconozcan la EPS o ARL, para garantizar el aislamiento de ellos y su núcleo familiar.

Los afiliados cotizantes al Régimen Contributivo que sean diagnosticados con Covid19, y frente a los cuales el médico tratante considera que no es necesario generar una incapacidad por las condiciones físicas en las que se encuentra, serán priorizados para realizar teletrabajo o trabajo en casa, durante el término del aislamiento obligatorio.

  

Reconocimiento de la Compensación Económica Temporal

Este reconocimiento se realizará por medio del ADRES quien definirá el subsidio y adelantará un análisis sobre las personas del régimen subsidiado propensos a recibir beneficios estatales conforme a su estratificación en el SISBEN.

 

Obligaciones de las Entidades Promotoras de Salud - EPS

- Registrar en SEGCOVID la información de sus afiliados con diagnostico confirmado de COVID 19, incluyendo sus contactos.

- Garantizar la atención de los casos sospechosos o confirmados de Covid19, mediante consulta domiciliaria o por Telesalud, según la evaluación de riesgo y las necesidades de sus afiliados.

- Disponer y promover canales no presenciales para el reconocimiento y pago de las incapacidades a que haya lugar para los cotizantes independientes.

- Contar con el personal suficiente y capacitado para cumplir con las obligaciones aquí establecidas.

- Definir la priorización de la toma de muestras de los convivientes, la atención a nivel domiciliario, la derivación a servicios de atención intrahospitalaria, la determinación de la medida de aislamiento y la evaluación y orientación durante la misma, será realizada por las EPS y/o entidades territoriales, estas últimas en el caso de población no afiliada. Todo quedará dejará registrado en el SEGCOVID.

- Pagar las incapacidades de origen común a los afiliados al Régimen Contributivo cuando el médico las otorgue.

  

Obligaciones de las entidades territoriales departamentales y distritales en la implementación del PRASS

- Establecer y ejecutar un proceso que permita el análisis rutinario de la información dispuesta en SEGCOVID, en cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control.

- Apoyar las diferentes estrategias de seguimiento individual y comunitario que se requiera para garantizar la salud pública.

- Proceder a la afiliación de oficio de la población no afiliada en el marco del Decreto 064 de 2020.

- Pagar las atenciones de la Población Pobre no Asegurada.

- Ejecutar los recursos asignados mediante el Sistema General de Participaciones - SGP en el componente de Salud Pública, de acuerdo con los lineamientos señalados por el Ministerio de Salud y Protección Social, así como los recursos de los excedentes de las cuentas maestras y otros recursos dispuestos en el Decreto Ley 538 de 2020, para que de manera autónoma o en concurrencia con otras fuentes fortalezcan las capacidades de vigilancia y control sanitario.

- Mantener y mejorar el laboratorio de salud pública y sus laboratorios adscritos para asegurar el aumento de la capacidad de realización de pruebas en términos de adecuación de infraestructura, equipos, talento humano y funcionamiento.

Registrar en SEGCOVID la información que haya recolectado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto, y la recolectada en los sistemas de información de contactos propio.

Articular los diferentes actores que operan su jurisdicción para la atención de la epidemia.

 

APLICACIÓN

Como empresa deberá dar cumplimiento a tal normatividad en lo concerniente a:

1- La obligación de toma de muestras, como lo fue dispuesto en el decreto en estudio.

2- Adelantar el trámite para el reconocimiento y pago en caso de expedición de incapacidad medica por contagio por Covid19 confirmado.

3- Generar alternativas (en la medida de lo posible y si el cargo lo permite), como el trabajo en casa, teletrabajo, entre otros con los colaboradores diagnosticados con Covid19, y frente a los cuales el médico tratante considera que no es necesario generar una incapacidad por las condiciones físicas en las que se encuentra, durante el término del aislamiento.

  

ENTREGA DE DOTACIÓN DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID19

CONCEPTO 05EE2020120300018000016

MINISTERIO DE TRABAJO

Al resolver una consulta con relación a la entrega de dotación durante la emergencia sanitaria por Covid19, el ministerio de trabajo indicó que en los casos en los que por razones ajenas a la voluntad tanto del empleador como del trabajador no se haría uso de dicha dotación, y teniendo en cuenta que la finalidad de la dotación, es que el trabajador la utilice en las labores contratadas, carecería de todo sentido el suministro durante la emergencia sanitaria por Covid-19 en caso de que los trabajadores no ejecuten su labor durante un tiempo prolongado, pues la dotación se entendería que se justifica claramente en aquellos trabajadores activos y que real y efectivamente prestan sus servicios al empleador, debido a  que por obvias razones no puede utilizarla durante el aislamiento obligatorio, preventivo, sino están laborando. 

Caso contrario aplica cuando los trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, se encuentran laborando en la etapa de aislamiento obligatorio, en cualquiera de las modalidades de trabajo, dadas como alternativas durante el estado de emergencia económica causada por la pandemia por covid-19.

  

APLICACIÓN

Como empresario deberá suministrar dotación para aquellos colaboradores que devengan menos de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y que durante la emergencia sanitaria por Covid19 continuaron prestando sus servicios por medio de las alternativas dispuestas por el ministerio de trabajo como trabajo en casa, teletrabajo, entre otras.

 

Consultas adicionales

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+57 (300) 614 9653

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