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Miércoles, 04 Agosto 2021 22:30

Boletín Jurídico marzo 2021

Escrito por Escalar Seguros/ Sanabria & Fonseca Abogados
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RESOLUCIÓN 00392 DEL 25 DE MARZO DE 2021

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 

PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD POR COVID 19

ANÁLISIS Y CONTENIDO:  

Por medio de la presente se realiza una modificación a los protocolos de bioseguridad originados con la resolución 666 de 2020 y su anexo técnico. 

Se modifica el parágrafo 2 del artículo que trata el ámbito de aplicación de la resolución 666 de 2020, el cual determinó: Las medidas de toma de temperatura, limpieza de zapatos, registro de clientes, proveedores y visitantes, eliminadas del anexo técnico que se modifica a través de este acto administrativo, se harán extensivas a los demás protocolos de bioseguridad expedidos por el ministerio.

Ahora bien, en la presente resolución además se adicionan al anexo técnico, lo siguiente:

Vigilancia de salud de los trabajadores 

- Establecer un mecanismo de verificación del estado de salud de los trabajadores, con el fin de prevenir y contener brotes en el ámbito laboral, incluido los trabajadores que realizan trabajo en casa o trabajo remoto.

- Instruir a los trabajadores, en la aplicación de la etiqueta respiratoria, que incluye cubrirse la nariz y boca al toser o estornudar con el antebrazo o con un pañuelo de papel desechable y deshacerse de él inmediatamente tras usarlo. Abstenerse de tocarse la boca, la nariz y los ojos. 

Monitoreo de síntomas de Covid-19 en la empresa

- Impedir el ingreso a las instalaciones de personas con síntomas de gripa o afección respiratoria.

- Los establecimientos abiertos al público deben incentivar entre sus proveedores, clientes y visitantes el correcto uso del tapaboca, la desinfección de manos y cubrir boca y nariz con el codo al toser al interior de las instalaciones.

CONCEPTO 02EE2020410600000040204

MINISTERIO DE TRABAJO VACACIONES / COVID19

ANÁLISIS Y CONTENIDO:  

Mediante el concepto de la referencia se resuelve una inquietud respecto descuento de vacaciones anticipadas a causa en emergencia sanitaria por Covid -19 en la liquidación de prestaciones sociales y vacaciones. 

Luego de un análisis exhaustivo de la figura de las vacaciones en diferentes contextos y de las circunstancias especiales que dieron nacimiento a esta directriz como forma de proteger el empleo por parte del Ministerio de Trabajo, este último considera que:

- Las vacaciones anticipadas se deben remunerar con el salario que esté devengando el trabajador al entrar a disfrutarlas. 

- Si el contrato termina antes de que se complete al año de servicios no podrá exigírsele al trabajador que reintegre el valor recibido por las vacaciones que disfrutó de forma anticipada.

- Cuando el trabajador cumpla el año de servicios no tendrá derecho a que se le otorgue un nuevo periodo de vacaciones; además, en este caso el trabajador tampoco tendrá derecho a que le reajuste con el último salario lo que ya recibió por vacaciones anticipadas. 

APLICACIÓN:

Como empleador no podrá descontar lo ya reconocido por vacaciones anticipadas en caso de que no se genere el derecho (cumplir un año de servicio), es decir, en caso que a la fecha de terminación el trabajador no tenga un periodo de vacaciones por disfrutar, no podrá descontársele dentro de su liquidación de prestaciones sociales y vacaciones.

CONCEPTO 05EE2021120300000003622

MINISTERIO DE TRABAJO 

AISLAMIENTO PREVENTIVO E INCAPACIDADES POR COVID19

ANÁLISIS Y CONTENIDO: Mediante este concepto el Ministerio de Trabajo hace un comparativo entre el aislamiento preventivo y las incapacidades expedidas por Covid 19.

Para lo cual, se permite indicar que la medida de aislamiento preventivo durante 14 días, para un trabajador que presenta síntomas para COVID -19, no es considerada incapacidad, teniendo en cuenta las disposiciones normativas para la expedición de una incapacidad ya sea de origen común u origen ocupacional y según la medidas preventivas indicadas en las diferentes circulares y por lo tanto, no incurre en pagos de prestaciones adicionales, los trabajadores que se encuentran bajo esta medida deberán en lo posible, estar bajo los lineamientos de los métodos de teletrabajo o trabajo en casa, previamente pactado con el empleador. 

En caso de que la enfermedad sea confirmada de COVID-19, se deberá llevar a cabo la calificación de origen de la enfermedad y las prestaciones económicas y asistenciales deberán ser asumidas por la entidad correspondiente (EPS o ARL).

APLICACIÓN:

Como empleador es responsable de adoptar las acciones necesarias con el fin de velar por la protección del empleo y de la medida de aislamiento preventivo y será responsabilidad del trabajador cumplir con esta medida con el fin de que sea efectiva, en términos de aislamiento social preventivo.

 

Consultas adicionales:

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+57 (300) 614 9653

 

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