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Miércoles, 04 Agosto 2021 22:48

Boletín Jurídico abril 2021

Escrito por Escalar Seguros/ Sanabria & Fonseca Abogados
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DECRETO 376 DEL 09 DE ABRIL DE 2021

MINISTERIO DE TRABAJO 

APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES

ANÁLISIS Y CONTENIDO:  

Por el cual se regula el pago de los aportes a pensión de los periodos de abril y mayo de 2020, exonerados por el decreto legislativo 558 del 2020 en cumplimiento de lo ordenado por la sentencia C-258 de la H. Corte Constitucional.

Sobre los aportes a pensiones realizados con el porcentaje del 3% para los periodos de abril y mayo de 2020 y de acuerdo a lo ordenado por la sentencia C-258 de la H. Corte Constitucional, se deberá realizar el pago del valor faltante en un plazo máximo de 36 meses (libre de intereses), a partir del 01 de junio de 2020, así:

  • Empleados el 75%
  • Trabajadores el 25%
  • Independientes 100%

Tal porcentaje está autorizado para ser descontado por los empleadores de los salarios y liquidaciones de sus trabajadores a los que se les aplicó el decreto 558 de 2020. El pago de este valor podrá realizarse en su totalidad de manera previa a este plazo de 36 meses por cualquiera de las partes, caso en el cual, podrá realizar el cobro a la contraparte. 

Escenarios especiales:

  • Liquidación o cesación de pago del empleador. Deberán tener como prioridad el pago de este valor.
  • Retiro del trabajador. Los empleadores podrán descontar hasta el 25% del pendiente de pago.
  • Retiro, despido o liquidación: pago de la empresa del 75% que le corresponde, para lo cual el fondo de pensiones correspondiente deberá acreditar la historial laboral las semanas correspondientes a ese 75%. El trabajador podrá efectuar el pago del 25% en cualquier momento, en caso de que el trabajador haga el pago posterior a los 36 meses indicado correrán intereses. Los intereses para cualquier de las partes en caso de hacerse pago posterior a los 36 meses, serán calculados de acuerdo al artículo 23 de la ley 100, que reza:

“Los aportes que no se consignen dentro de los plazos señalados para el efecto, generarán un interés moratorio a cargo del empleador, igual al que rige para el impuesto sobre la renta y complementarios. Estos intereses se abonarán en el fondo de reparto correspondiente o en las cuentas individuales de ahorro pensional de los respectivos afiliados, según sea el caso”.

  • El plazo para que los empleadores efectúen el pago de los trabajadores con menos de tres años para completar la pensión, no deberá exceder dicha fecha. 

El Ingreso Base de Cotización a aplicar, será el mismo que se aplicó para los meses de abril y mayo de 2020. La planilla de pago de aportes, será ajustada con el fin de realizar el pago de los porcentajes determinados en este decreto. 

Los fondos de pensiones deberán actualizar sus bases de datos incluyendo:

  • Reflejar el 3% ya cancelado para la cobertura de invalidez y sobrevivencia.
  • Actualizar una vez se haga el pago (recaudo e historia laboral) con relación a las prestaciones por concepto de vejez
  • Se mantiene la garantía de pensión para quienes se les haya reconocido una prestación económica bajo estos efectos. 
  • Para las solicitudes de prestaciones económicas por vejez pendientes de resolverse no se les reconocerán las 8 semanas (abril y mayo de 2020), hasta tanto se efectué el pago pendiente del aporte. 

Efectos tributarios:

Empleadores e independientes que realizar el pago de acuerdo al decreto legislativo 558 de 2020, podrán deducir en el impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable de 2020 los salarios, prestaciones sociales, aportes a seguridad social y aportes parafiscales que hayan sido efectivamente pagados.

Una vez realizado el pago faltante del valor determinado en el decreto en estudio, podrá deducirse del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable que se efectúe dicho pago. 

 

DECRETO 773 DEL 07 DE ABRIL DE 2021

MINISTERIO DE TRABAJO 

ETIQUETADO DE PRODUCTOS QUÍMICOS

ANÁLISIS Y CONTENIDO:  

Por el cual se implementan acciones a desarrollar por los empleadores en los lugares de trabajo para la aplicación del SGA, en relación a la clasificación y comunicaciones de peligros de productos químicos a fin de velar por la salud y protección de los trabajadores en las instalaciones y ambiente; las responsabilidades de los trabajadores y las ARL. 

Qué es el SGA: Es un sistema de comunicación de peligros asociados a sustancias químicas puras y sus mezclas. Su objetivo es armonizar, en el plano internacional, los criterios técnicos de clasificación para los peligros químicos y los medios para transmitir información confiable mejorando la protección de la salud humana y el ambiente.

Implementación: Los empleadores deberán implementar en sus lugares de trabajo, la clasificación y comunicación de peligros de los productos químicos, que abarca etiquetado y la elaboración de fichas de datos de seguridad.  Los empleadores deben garantizar que los productos químicos utilizados en el lugar de trabajo estén clasificados conforme a los criterios definidos por el SGA. 

En caso de requerir revisar la información los empleadores deberán a acudir a las fuentes del SGA, -e-CHEM-PORTAL, IFA e IARC 

Los productos químicos utilizados en los lugares de trabajo deberán contener una etiqueta como mínimo de la siguiente información:

  • Identificación del producto. 
  • Identificación, nombre, dirección y teléfono ya sea de proveedores, fabricantes, importadores o distribuidores
  • Elementos de comunicación de peligro del producto: pictogramas de peligro, palabra de advertencia e indicaciones de peligro.
  • Consejos de prudencia. 

El tamaño de la etiqueta será el establecido por el reglamento 1272 de 2008 de la unión europea, proporcional al tamaño y forma del envase. 

El producto químico deberá etiquetarse o reetiquetarse los productos, en los lugares de trabajo cuando:

  • Cuando se realice trasvase de producto químicos peligrosos
  • Cuando se realicen mezclas propios o diluciones
  • Cuando haya deterioro en la etiqueta original que impida identificar alguno de los requisitos mínimos
  • Cuando la etiqueta original no cuente con los elementos mínimos definidos en la presente resolución.

Fichas de datos de seguridad.

Los empleadores deberán garantizar que los fabricantes, proveedores y/o proveedores de productos químicos peligrosos suministren las fichas de datos de seguridad –FDS, las que deberán estar dispuestas en los lugares de trabajo donde se utilicen y almacenen productos químicos; y contar con los elementos mínimos establecidos por el SGA.

Envases.

Todo envase que contenga productos químicos deberá contar con las siguientes condiciones:

  • Estar diseñado para evitar la pérdida de contenido, excepto cuando estén prescritos otros dispositivos de seguridad más específicos. 
  • Los materiales con los que estén fabricados los envases y los cierres no deberán ser susceptibles al daño provocado por el contenido ni formar, con este último, combinaciones peligrosas. 
  • Ser fuertes y resistentes en todas sus partes con el fin de impedir holguras y responder de manera segura a las exigencias normales de manipulación.
  • Los envases con un sistema de cierre reutilizable deberán estar diseñados de tal manera que puedan cerrarse repetidamente sin pérdida de su contenido.
  • Los envases utilizados para el trasvase de productos químicos no podrán provenir de productos alimenticios.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

  • Incorporar en el SG-SST, como una medida de control del riesgo químico, la implementación del SGA en los términos establecidos en la presente resolución.
  • Mantener un inventario actualizado de todos los productos químicos utilizados y sus peligros de acuerdo con el SGA
  • Garantizar la comunicación de peligros a todos los trabajadores y contratistas respecto de los productos químicos peligrosos a los que estén potencialmente expuestos. 
  • Gestionar que todos los productos químicos que ingresen al lugar de trabajo cuenten con etiquetas y FDS de acuerdo con lo establecido en la presente resolución. 
  • Señalizar los productos químicos indicando sus peligros y las medidas generales de seguridad que se deben adoptar.
  • Reemplazar la etiqueta por una nueva cuando la anterior no se pueda ver o leer correctamente.
  • Capacitar y entrenar a los trabajadores y contratistas involucrados en el manejo de productos químicos peligrosos, sobre los diferentes elementos de comunicación de peligros tales como etiquetas, pictogramas, FDS, y SGA, entre otros, por lo menos una vez al año; así como acerca de los peligros, riesgos, medidas preventivas para el uso seguro y los procedimientos para actuar en situaciones de emergencia con el producto químico.
  • Contar con los elementos necesarios para la atención de emergencias con los productos químicos peligrosos.

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

  • Participar en la implementación del SGA de clasificación y comunicación de peligrosos de los productos químicos en los lugares de trabajo.
  • Participar en los procesos de capacitación y entrenamiento proporcionados por el empleador.
  • Conocer el contenido y la información de las FDS y de la etiqueta antes de su uso. 
  • Verificar que los productos químicos a utilizar cuentan con una etiqueta antes de su uso. 
  • Abstener de usar productos químicos peligrosos sobre los cuales no tenga competencia, capacitación o entrenamiento para su uso. 
  • Prescindir de uso de un producto que no esté etiquetado o si la etiqueta es ilegible y pedir ayuda a un supervisor o jefe inmediato. 
  • Informar al empleador sobre la falta de las FDS y el etiquetado de los recipientes de los productos químicos que se manejen en el lugar de trabajo.

OBLIGACIONES DE LA ARL

  • Realizar campañas de divulgación sobre la aplicación del SGA y el control del riesgo químico.
  • Asesorar en la elaboración de los programas de vigilancia epidemiológica por exposición a productos químicos peligrosos.
  • Realizar la vigilancia delegada de la incorporación de la implementación del SGA en el SG-SST y el cumplimiento de los planes y acciones definidas por la empresa para el cumplimiento de la presente resolución.

 

 

Consultas adicionales:

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+57 (300) 614 9653

 

 

 

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