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Jueves, 05 Agosto 2021 22:03

Boletín Jurídico mayo 2021

Escrito por Escalar Seguros/ Sanabria & Fonseca Abogados
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LEY 2088 DEL 11 DE MAYO DE 2021

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

TRABAJO EN CASA

ANÁLISIS Y CONTENIDO:  

Por medio de esta ley se busca regular la habilitación de trabajo en casa por circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo asignado u habitual, privilegiando el  uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones y así desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral, o legal y reglamentaria. No busca desmejorar las condiciones laborales. Pero no aplica por funciones incompatibles con el trabajo en casa, como los cargos netamente operativos.

Esa modalidad se rige por los principios generales del derecho del trabajo y por:

  • COORDINACIÓN: desarrollo armonioso y complementario entre el empleador y el trabajador. Desde el momento mismo de la asignación de tareas o actividades por lo cual se deberán fijar los medios y herramientas que permitan el reporte, seguimiento y evaluación; comunicación constante y recíproca 
  • DESCONEXIÓN: Garantía y derecho de todo trabajador de disfrutar de su tiempo de descanso, permisos, vacaciones, feriados, licencias con el fin de conciliar su vida personal, familiar y laboral. El empleador se abstendrá de formular órdenes y otros requerimientos al trabajador por fuera de la jornada laboral. 

Para el desarrollo del trabajo en casa se mantienen los derechos y obligaciones como empleado, así como la jornada de trabajo de acuerdo al C. S. del T. y/o el R. I. T. (excluyendo los cargos de dirección, confianza y manejo). Para el trabajo en casa se crea el auxilio por conectividad digital equivalente al mismo monto del auxilio de transporte y serán beneficiarios quienes reciban como salario menos de 2SMLMV. 

El empleador deberá garantizar los instrumentos, frecuencia y modelo de evaluación del desempeño, el cumplimiento de metas, los mecanismos para el reporte y/o resultados durante el trabajo en casa, los cuales deben ser concertados previamente. 

El término del trabajo en casa será hasta de tres meses prorrogables por hasta otros tres meses o hasta que desaparezcan las condiciones que dieron origen a este.  Esta habilitación de trabajo en casa deberá ser notificada al trabajador indicando el periodo de tiempo del trabajo en casa.

En cuando a los elementos del trabajo en casa estos podrán ser suministrados por mano del trabajador (por acuerdo entre las partes) o el empleador podrá de disponer de los equipos para esta área dejando claro los criterios y responsabilidades para el acceso y cuidado del equipo, así como la custodia y cuidado de la información. 

El empleador deberá capacitar previo uso adecuado de las TIC o sobre cualquier equipo o software que pueda generar limitación en su uso, promoviendo la formación, capacitación y desarrollo de competencias digitales. En el mismo sentido las ARL, deberán generar programas que permitan garantizar las condiciones de salud física y mental de los empleados, por lo que en procura de la seguridad en el trabajo los empleadores deberán informar dirección y actividad a realizar por el trabajador a la correspondiente ARL. 

Se deberán crear si no los hay canales oficiales de comunicación para ciudadanos como página web, así como mecanismo para registro y respuesta de peticiones.

RESOLUCIÓN 00738 DE 2021

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

ESTADO DE EMERGENCIA POR COVID 19

ANÁLISIS Y CONTENIDO:  

Por esta se prorroga el estado de emergencia decretado en el territorio nacional hasta el próximo 31 de agosto de 2021, para lo cual, se continúan con las medidas y el cumplimiento de protocolos de bioseguridad conforme se han determinado a lo largo de este año. Como recomendación adicional, se indica evitar aglomeraciones de personas.

RESOLUCIÓN 00676 DE 2021

MINISTERIO DE TRABAJO COVID 19

ANÁLISIS Y CONTENIDO:  

por esta resolución se incorpora una enfermedad directa a la tabla de enfermedades laborales, específicamente será considerada como una enfermedad directa la enfermedad COVID-19 Virus identificado - COVID-19 Virus no identificado señalada en la Sección 11 Parte A del Anexo Técnico, del presente decreto, la contraída por los trabajadores del sector de la salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad.

DECRETO 526 DE 2021

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA FIRMA ELECTRÓNICA

ANÁLISIS Y CONTENIDO:  

Con esta disposición el contrato de trabajo podrá ser firmado electrónicamente. El contrato de trabajo deberá cumplir con los requisitos mínimos del artículo 39 del C. S. del T., brindado el empleador los medios necesarios para el uso del mismo, mediante desarrollos tecnológicos propios o contratados con terceros.

Para el uso de la firma electrónica, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos: 

  • La vigencia de la firma corresponde a la misma del contrato y sus correspondientes adiciones y/o modificaciones, en caso de que llegaren a convenirse y/o requerirse.
  • No tendrá ningún costo para el trabajador, correspondiendo exclusivamente al empleador el pago de cualquier valor asociado que se llegase a ocasionar.
  • Su uso entre trabajador y empleador, será exclusivo para la relación laboral sin que, a la finalización de esta, el contrato de trabajo, sus adiciones y/o modificaciones firmado(s) electrónicamente pierdan su validez, eficacia y fuerza probatoria. 

Se podrán utilizar las siguientes firmas, que tendrán los mismos efectos de la firma manuscrita:

Firma electrónica: obtenida por métodos tales como códigos, contraseñas, datos biométricos o claves criptográficas privadas, que permiten identificar a una persona en relación con un mensaje de datos, siempre y cuando el mismo sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza la firma, atendidas todas las circunstancias del caso, así como cualquier acuerdo pertinente, de acuerdo con el artículo 2.2.2.47.1 del Decreto 1074 del 2015.

Firma digital: entendida como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación, de acuerdo con la Ley 527 de 1999.

Los empleadores deberán conservar los contratos de trabajo firmados electrónicamente mediante los mecanismos técnicos que garanticen la autenticidad, integridad y disponibilidad de los documentos. 

APLICACIÓN:

Como empleador podrá suscribir contratos de trabajo, los cuales podrán ser firmados de forma electrónica, siempre y cuando se reúnan los requisitos determinados para este tipo de firma y los determinados en el artículo 39 del código sustantivo del trabajo.

 

Consultas adicionales:

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

+57 (300) 614 9653

 

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