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Miércoles, 04 Agosto 2021 21:03

Boletín Jurídico enero 2021

Escrito por Escalar Seguros/ Sanabria & Fonseca Abogados
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SENTENCIA T-438 DE 2020 CORTE CONSTITUCIONAL 

TERMINACIÓN DE CONTRATO / ESTADO DE EMBARAZO 

ANÁLISIS Y CONTENIDO:  

Por medio de la sentencia de la referencia, la Corte Constitucional resolvió un caso en el cual se dio terminación del contrato de trabajo por transacción a una trabajadora en estado de embarazo.

Para ello, la Corte hizo un estudio de las circunstancias que originaron la controversia, remitiéndose en específico a la validez de la terminación de un contrato de trabajo mediante una transacción, indicando que, para las trabajadoras, el fuero de maternidad es un derecho cierto e indiscutible que puede transarse. 

Concluye la Corte que: (i) No aplica la transacción frente a derechos ciertos e indiscutibles, como es el caso del fuero de maternidad; y (ii) se restringe la posibilidad de despido de la mujer beneficiaria de la estabilidad laboral por maternidad solo a los casos de una justa causa de terminación del artículo 62 del C.S.T., la cual debe ser previamente aprobada por el inspector del trabajo. Motivo por el cual no es posible que durante el fuero de maternidad se haga uso del despido con pago de indemnización previsto en la terminación unilateral y sin justa causa que regula el artículo 64 del C.S.T. 

Sin embargo, lo anterior no implica que las partes no puedan por ningún motivo poner fin al contrato de trabajo durante el amparo del fuero de maternidad. Ya que, si la trabajadora es quien desea terminar la relación laboral puede hacer uso de la renuncia voluntaria. Si el empleador es el que pretende finalizar el contrato de trabajo puede solicitar la autorización previa al inspector del trabajo con fundamento en una de las justas causas de terminación previstas en el artículo 62 del C.S.T.

APLICACIÓN:

Como empresario no podrá darse terminación del contrato de trabajo de una trabajadora en estado de embarazo mediante una transacción por tratarse de derechos ciertos e indiscutibles.

CIRCULAR 0014 DEL 01 DE FEBRERO DE 2021 MINISTERIO DE TRABAJO 

AUTOEVALUACIONES Y PLANES DE MEJORAMIENTO DEL SGSST 

ANALISIS Y CONTENIDO:

A través de esta circular se informa a los empleadores que no se ha determinado un plazo máximo para el registro de autoevaluaciones y planes de mejoramiento del SGSST.

Por lo tanto, los empleadores podrán continuar realizando el registro de manera progresiva la información de los años 2019 y 2020 en los formatos establecidos en el enlace: www.fondoriesgoslaborles.gov.co

CONCEPTO 75352 DE SEPTIEMBRE DE 2020.

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL 

REVISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.

 

ANÁLISIS Y CONTENIDO:

Fundamentado en el artículo 50 del C. S. del T., el Ministerio de Trabajo se permite realizar un análisis de la figura de revisión del contrato de trabajo, indicando que las partes de común acuerdo podrán modificar circunstancias propias del contrato de trabajo.

Ahora bien, durante el estado de emergencia económica decretado por el Gobierno Nacional, los empleadores pudieron acogerse a las medidas sugeridas por el Ministerio de Trabajo, las cuales, son aplicables únicamente por la duración del estado de emergencia. Razón por la cual, si se aplica la figura de la revisión, las modificaciones realizadas son permanente a partir de su implementación de común acuerdo.

APLICACIÓN:

Como empresario para dar aplicación de la figura de la revisión contractual establecida en el Código Sustantivo del Trabajo, requerirá acuerdo entre las partes, toda vez que esta no se aplica unilateralmente.

 

Consultas adicionales

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+57 (300) 614 9653

 

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