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Boletín Jurídico | Marzo 2026

Mar 31, 2026

RESOLUCIÓN 20253040049955 de 2025

MINISTERIO DE TRANSPORTE

PROPIEDAD VEHICULAR Y RESTRICCIONES PARA VEHÍCULOS BLINDADOS

ANÁLISIS Y CONTENIDO: La mencionada Resolución busca generar un proceso de modernización administrativa del Estado colombiano, para garantizar que la información pública cumpla con los estándares internacionales de calidad y veracidad, permitiendo una vigilancia efectiva sobre el parque automotor, los objetivos fundamentales de la norma son:

Depuración de Datos del RUNT: Eliminación de registros obsoletos de vehículos fuera de circulación.

Fortalecimiento de la Seguridad Vial: Identificación plena de los propietarios para la determinación de responsabilidades civiles y penales.

Publicidad y Transparencia: Garantía del acceso a la información mediante procesos de notificación masiva.

Formalización de la Propiedad: Establecimiento de una ruta crítica para que los vehículos en estado de «persona indeterminada» alcancen una titularidad definitiva.

Implicaciones para el cumplimiento corporativo

La transición de un modelo de «vigencia prorrogada» -donde se permitía la permanencia indefinida de registros en la figura de persona indeterminada- a un modelo actualizado y controlado, en donde las organizaciones están obligadas a realizar una auditoría inmediata de sus activos vehiculares para evitar la parálisis operativa. La resolución impone un límite temporal a la desidia registral, convirtiendo la regularización en una prioridad de cumplimiento.

Por otro lado, a diferencia de los vehículos convencionales, donde impera la libertad de enajenación, los activos blindados exigen una debida diligencia superior.

Esto debe a que la falta de control sobre la titularidad de estos bienes facilita su inserción en estructuras delictivas sin que el Estado pueda ejercer su función de vigilancia. Para las corporaciones que gestionan esquemas de seguridad, la regularización de estos activos es ineludible, pues cualquier irregularidad registral en un blindado puede ser interpretada como una facilitación de riesgos extraordinarios contra la convivencia ciudadana. Una vez comprendida la restricción por seguridad.

Causales de improcedencia del traspaso a persona indeterminada

La norma introduce causales de improcedencia que funcionan como mecanismos de protección jurídica, asegurando que el registro no se utilice como una vía de escape para evadir responsabilidades legales o procesales.

Medidas cautelares o procesos judiciales: El trámite es inviable si sobre el vehículo existe una medida cautelar vigente, una orden judicial o si el bien está vinculado a procesos por accidentes de tránsito.

Declaratoria de abandono o inmovilización administrativa: No procede el trámite si se ha iniciado el proceso de declaratoria de abandono o si el vehículo se encuentra inmovilizado por infracciones a las normas de tránsito.

Blindaje Nivel III, IV y V sin autorización: La ausencia de la resolución expresa de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada bloquea automáticamente cualquier intento de traspaso bajo esta figura.

Estas causales actúan como barreras infranqueables que obligan a las empresas a sanear sus litigios y deudas administrativas de forma previa; haciendo imposible utilizar la figura de persona indeterminada para «limpiar» el inventario de vehículos con problemas legales. La organización debe resolver primero la situación administrativa y técnica del vehículo; de lo contrario, el registro quedará bloqueado, generando un pasivo administrativo permanente. Cumplidos los requisitos de procedencia, es vital entender el nuevo flujo operativo para la formalización.

Procedimiento operativo

El Artículo 2 de la resolución establece un procedimiento administrativo de seis meses concebido como una etapa de transición crítica hacia la titularidad definitiva o la suspensión total de la vida jurídica del vehículo.

Secuencia del proceso de saneamiento

1.Inscripción inicial: Radicación del trámite de traspaso a persona indeterminada ante el Organismo de Tránsito.

2.Inventario de gravámenes: Determinación de deudas, limitaciones de dominio o impuestos pendientes.

3.Publicidad masiva: Publicación de listados en periódicos de circulación nacional y portales web oficiales (mínimo 3 veces al año).

4.Periodo de gracia para formalización: Ventana de seis (6) meses tras la publicación para que los interesados regularicen la propiedad a su nombre.

5.Suspensión de oficio: Ante la inacción en el plazo otorgado, el organismo suspenderá el registro por un término de cuatro (4) meses.

6.Control y disposición: Inicio de acciones para impedir la circulación y, según el Parágrafo 1 del Artículo 2, aplicación de los procedimientos de disposición de vehículos inmovilizados bajo la Ley 1730 de 2014 (Ley de Abandono).

Análisis de riesgo operativo

La suspensión del registro del vehículo conlleva la imposibilidad absoluta de obtener el SOAT y la Revisión Técnico-Mecánica, lo que traduce en la parálisis total del activo. De acuerdo con el Parágrafo 2 del Artículo 2, para levantar la suspensión, el interesado debe no solo solicitar la formalización, sino pagar la totalidad de los derechos del trámite. Este es un modelo de «pago para jugar» que impone un riesgo de liquidez inmediato para empresas con múltiples vehículos en mora. Además, la remisión a la Ley 1730 de 2014 implica que el retraso puede derivar en la pérdida definitiva del activo por declaratoria de abandono. El éxito de este procedimiento está sujeto a una ventana de tiempo estricta que las organizaciones deben monitorear.

Cronograma de implementación y plazos perentorios

La resolución busca el cierre definitivo de un ciclo de informalidad, estableciendo fechas límites que no admiten prórrogas bajo el esquema actual.

6 de febrero de 2026: Fecha límite improrrogable para la radicación de trámites de traspaso a persona indeterminada bajo este régimen de transición
30 de junio de 2026: Plazo máximo para que los Organismos de tránsito publiquen los inventarios de vehículos sujetos a formalización.
6 de febrero de 2027: Cese de vigencia general de las disposiciones de esta sección, consolidando la depuración del RUNT.

Urgencia en la gestión documental

La brevedad de estos plazos constituye una amenaza para las flotas corporativas que no cuenten con archivos de ventas y traspasos actualizados. Existe un riesgo real de parálisis logística si la identificación de poseedores y la resolución de impedimentos legales no se gestionan antes de febrero de 2026. La inacción en este periodo resultará en la pérdida de la oportunidad procesal para sanear la propiedad de manera simplificada.

Por lo tanto, a manera de conclusión tenemos que, la regularización vehicular bajo la Resolución 20253040049955 debe integrarse al PESV de la organización para mitigar riesgos financieros y reputacionales. La debida diligencia en la propiedad es el único mecanismo para blindar el patrimonio institucional.

Sentencia SL2600 de 2025

SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ESTABILIDAD LABORAL DE PRE PENSIONADOS

ANÁLISIS Y CONTENIDO: La Corte impone a los empleadores un deber intensificado de preservación del vínculo laboral a trabajadores en el ocaso de su vida laboral.

Se estudia en la sentencia de la referencia la desvinculación de un trabajador de 59 años y medio que contaba con más de 2.000 semanas cotizadas al sistema pensional. Mismo en el cual, la empresa procedió con un despido sin justa causa amparado en el Art. 64 del C.S.T.

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia utiliza este caso para afirmar su autonomía jurisprudencial, apartándose de los criterios restrictivos de la jurisdicción constitucional para proteger la estabilidad como un valor autónomo.

Análisis Comparativo de Criterios (Anterior Vs Nuevo)

Enfoque de Protección
SU-003-2018 – Evitar la frustración de la base de semanas de cotización.
SL2600-2025 – Garantizar la estabilidad como derecho humano y vida digna.
Factor de edad
SU-003-2018 – Secundario: Se puede cumplir fuera del vínculo laboral.
SL2600-2025 – Factor Autónomo de Vulnerabilidad: La edad es protección per se.
Requisito de Semanas
SU-003-2018 – Determinante: Si el trabajador tiene las semanas, pierde el fuero.
SL2600-2025 – Irrelevante: La protección se activa en el «trienio de edad», incluso con semanas excedidas.
Riesgo Principal
SU-003-2018 – Costo indemnizatorio (Art. 64 CST).
SL2600-2025 – Reintegro forzoso + Pago de salarios y prestaciones caídos.

Bajo esta postura, el Art. 64 del C.S.T., ya no es un puerto seguro para desvincular trabajadores próximos a la edad de pensión. La Corte establece que la simple indemnización no sanea el perjuicio causado por un «Retiro Laboral Abrupto».

En ese sentido, se impone una limitación a la libertad empresarial en el sentido de que el empleador no puede desvincular a quien se encuentre en el trienio previo a la edad pensional (57 años mujeres / 62 años hombres) sin una justa causa objetiva y probada, pues la estabilidad laboral en esta etapa es la única garantía de una transición armónica al retiro.


Por lo tanto, las organizaciones deben asimilar que los trabajadores con estas características ya no son «descartables» bajo el costo de una indemnización. Se define -por el contrario- que este grupo es poseedor de una vulnerabilidad estructural debido a las barreras casi insalvables para reingresar al mercado laboral después de los 50 años.

CIRCULAR 0027 de 2026

MINISTERIO DE TRABAJO

ESTÁNDARES MÍNIMOS

ANÁLISIS Y CONTENIDO: El Ministerio del Trabajo emitió la Circular 0027 de 2026, dirigida empleadores, contratantes de personal bajo contratos civiles, comerciales o administrativos, empresas de servicios temporales, trabajadores en misión, estudiantes afiliados al SGRL, ARL, y demás destinatarios obligados a implementar los estándares mínimos del SG-SST, mediante la cual se impartieron orientaciones relacionadas con el cumplimiento de obligaciones laborales.

La entidad reiteró la importancia de:

  • Garantizar el cumplimiento de la normativa laboral vigente
  • Promover la formalización laboral
  • Asegurar condiciones dignas de trabajo
  • Atender las obligaciones derivadas de la contratación laboral y de prestación de servicios.

Autoevaluación anual obligatoria:

Los empleadores y contratantes deben realizar cada año, en el mes de diciembre, la autoevaluación de los estándares mínimos del SG-SST correspondiente al año inmediatamente anterior, conforme a la metodología definida en la Resolución 0312 de 2019.

Formulación de planes:

Con base en los resultados de la autoevaluación, se debe establecer un plan de mejoramiento y formular el plan anual del SG-SST, el cual se elabora en diciembre y se ejecuta a partir del 1º de enero del año siguiente.

Registro en plataforma oficial:

Para la vigencia 2026, el registro de la autoevaluación del año 2025 y del respectivo plan de mejoramiento deberá efectuarse en la aplicación habilitada en la página web del Fondo de Riesgos Laborales.

Plazo para el registro:

El registro deberá realizarse hasta el 31 de julio de 2026.

Responsabilidades frente a las ARL:

Los empleadores deben remitir a su ARL copia de la autoevaluación y del plan de mejoramiento para su análisis y recomendaciones, y rendir un informe de avance del plan en el mes de julio de cada año.

Rol de las ARL:


Las ARL deberán informar al Ministerio del Trabajo los casos en los que se evidencie el incumplimiento del reporte de la autoevaluación y del plan de mejoramiento por parte de las empresas afiliadas.

CIRCULAR CONJUNTA 202613000000087 de 2026

MINISTERIO DE TRABAJO – MINISTERIO DE TRANSPORTE

PESV

ANÁLISIS Y CONTENIDO: La circular conjunta expedida por el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Transporte tiene como finalidad reiterar a las empresas del sector transporte terrestre las obligaciones laborales y de seguridad social derivadas de la vinculación de conductores y demás trabajadores que participan en la prestación del servicio público y privado de transporte.

En primer lugar, la circular recuerda que la vinculación de conductores debe realizarse conforme a la normativa laboral vigente cuando en la relación se configuren los elementos propios del contrato de trabajo, esto es, la prestación personal del servicio, la remuneración y la subordinación. En consecuencia, advierte que no es procedente utilizar contratos civiles o comerciales para encubrir relaciones laborales cuando en la práctica se presenten dichas condiciones, situación que podría dar lugar a la imposición de sanciones administrativas por parte de las autoridades laborales competentes.

Asimismo, se reitera la obligación de los empleadores de afiliar y realizar oportunamente los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores vinculados a la actividad de transporte, incluyendo los subsistemas de salud, pensiones y riesgos laborales. En este sentido, las entidades recuerdan que la omisión en la afiliación o en el pago de los aportes constituye una infracción a las disposiciones legales vigentes y puede generar responsabilidades administrativas, económicas y legales para las empresas.

Sentencia SL2303 de 2026

SALA LABORAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

TERMINACIÓN DE MUTUO ACUERDO EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA

ANÁLISIS Y CONTENIDO: Se advierte por la Sala Labora de la Corte Suprema de Justicia que, la estabilidad laboral reforzada prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 no otorga un derecho absoluto a la permanencia en el empleo, ni excluye la posibilidad de que el vínculo laboral finalice válidamente por causales legales como el mutuo consentimiento, la conciliación o la transacción, siempre que no exista ánimo discriminatorio ni vicios del consentimiento.

Asimismo, la Corte precisó que los derechos derivados de la estabilidad laboral reforzada no pueden considerarse, en todos los casos, como ciertos e indiscutibles, dado que su reconocimiento depende de la acreditación de varios presupuestos fácticos y jurídicos, entre ellos, la existencia de una limitación relevante y la relación causal entre la terminación del contrato y el estado de salud del trabajador. En ese contexto, sostuvo que tales derechos son susceptibles de conciliación o transacción, en la medida en que su configuración admite discusión y valoración probatoria, y no se trata de prerrogativas irrenunciables per se.

De igual forma, la Sala reiteró que las personas con afectaciones en la salud o en condición de discapacidad cuentan con plena capacidad legal para autodeterminarse y celebrar acuerdos, en igualdad de condiciones con los demás trabajadores, conforme a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley 1996 de 2019. Por lo tanto, la protección foral del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 no impide finalizar un contrato de trabajo por una causa objetiva y no discriminatoria, como lo es el mutuo acuerdo, la transacción o la conciliación:

“[…] el trabajador puede válidamente consentir una terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo así goce de la prerrogativa de estabilidad laboral reforzada, pues esta no concede un derecho absoluto a permanecer en un puesto de trabajo ni implica que una relación laboral no se pueda terminar»

La protección se dirige a evitar la terminación unilateral y sin justa causa motivada por la condición de salud del trabajador, pero no anula la validez de un acuerdo de voluntades, siempre que este se encuentre libre de vicios del consentimiento. En consecuencia, negar de manera absoluta la posibilidad de transar o conciliar implicaría un trato paternalista contrario a los principios de igualdad, dignidad humana y autonomía de la voluntad.

Así pues, para el caso en concreto la Corte concluyó que el acuerdo transaccional celebrado entre las partes era jurídicamente válido, ya que, se validó la capacidad legal del trabajador para suscribir el acuerdo, resaltando que la estabilidad laboral reforzada es un derecho disponible que el afectado puede evaluar libre y autónomamente para decidir su continuidad o retiro con beneficios adicionales. Igualmente, no se demostró vicio alguno del consentimiento ni la existencia de un despido discriminatorio fundado en el estado de salud del trabajador.

RESOLUCION 196 de 2026

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

FORMULARIO DE AFILIACIÓN Y REPORTE DE NOVEDADES SGRL

ANÁLISIS Y CONTENIDO: La Resolución mencionada actualiza el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades del Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL), así como su respectivo instructivo.

Esta actualización tiene como finalidad modernizar y unificar la información relacionada con la afiliación, retiro y novedades de los trabajadores ante las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), con el fin de mejorar la trazabilidad y control de la información del sistema.

¿Qué regula esta resolución?

La norma establece modificaciones en:

  • Actualización de campos relacionados con la identificación del trabajador y del empleador.
  • Ajustes en la clasificación de tipos de trabajadores y modalidades de vinculación.
  • Inclusión de información que permite mejorar el seguimiento de novedades laborales.
  • Armonización del formulario con la normatividad vigente del Sistema General de Riesgos Laborales.

Cambios relevantes

Se modifica el formato obligatorio que deben utilizar empleadores y contratantes para:

  • Afiliación inicial de trabajadores.
  • Reporte de novedades laborales.
  • Modificación de datos del trabajador.
  • Reporte de retiro o suspensión.

La nueva versión del formulario exige:

  • Datos más detallados del trabajador.
  • Información más específica sobre la actividad económica.
  • Identificación más clara del tipo de vinculación laboral.
  • Ajustes en la clasificación de riesgo.

Impacto para las empresas

La expedición de esta resolución implica que las empresas deberán:

  • Ajustar los procedimientos internos para afiliación, retiro y reporte de novedades ante la ARL.
  • Verificar que los formatos utilizados correspondan a la versión actualizada del formulario.
  • Capacitar al personal encargado de la gestión de seguridad social y SST.

Revisar los procesos de afiliación de contratistas y trabajadores independientes.

DECRETO 0223 de 2026

MINISTERIO DE TRABAJO

CONTRATO DE APRENDIZAJE

ANÁLISIS Y CONTENIDO: el mencionado Decreto subroga el Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015. A continuación, buscaremos orientar a las empresas en Colombia sobre el nuevo marco regulatorio de las prácticas laborales y, específicamente, sobre las responsabilidades derivadas del contrato de aprendizaje.

Naturaleza y definiciones fundamentales

El decreto establece una distinción clara entre el contrato de aprendizaje y otras modalidades formativas, unificando la regulación para garantizar la seguridad jurídica en sectores públicos y privados.

Contrato de Aprendizaje: Definido como un contrato laboral especial y a término fijo. A través de este, una persona natural desarrolla formación teórica y práctica en una entidad autorizada, mientras la empresa patrocinadora proporciona los medios para una formación profesional metódica y completa.

Práctica Laboral: Es una actividad formativa desarrollada por estudiantes de programas de formación complementaria (escuelas normales, educación superior, etc.) para cumplir un requisito de titulación. No constituye relación de trabajo, a menos que las actividades no guarden relación directa con el área de estudio, en cuyo caso mutará a relación laboral con todas sus implicaciones legales.

Formación Dual: Proceso planeado y evaluado conjuntamente entre la empresa y la institución educativa. La empresa actúa como co formadora en un esquema de alternancia entre etapas lectivas y prácticas.

Obligaciones de las empresas como patrocinadores o escenarios de práctica

Las empresas, en su rol de patrocinadoras (contrato de aprendizaje) o escenarios de práctica (vinculación formativa), deben cumplir con un conjunto riguroso de responsabilidades:

Obligaciones generales

Registro y publicación: Reportar las plazas de práctica disponibles y las ocupadas en el Sistema de Información de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo. Las empresas que busquen cumplir con la cuota de aprendizaje deben usar la Agencia Pública de Empleo del SENA.

Inducción y reglamentación: Realizar una inducción completa sobre el funcionamiento del escenario de práctica. En contratos de aprendizaje, la empresa debe entregar al aprendiz una copia del Reglamento Interno de Trabajo.

Espacios y elementos: Suministrar los espacios y elementos necesarios para la formación, incluyendo los Elementos de Protección Personal (EPP) correspondientes a la actividad.

Designación de tutor: Nombrar a un trabajador con conocimiento y experiencia en el oficio para guiar y acompañar al aprendiz. El tutor debe coordinar con el monitor de la institución educativa.

Plan de práctica: Suscribir, junto con el estudiante y el monitor, un plan que defina objetivos formativos y resultados de aprendizaje.

Prevención del acoso y discriminación

El decreto impone la obligación de garantizar entornos laborales seguros:

Protocolos contra el acoso sexual: En cumplimiento de la Ley 2365 de 2024, las empresas deben implementar protocolos de prevención, atención y sanción del acoso sexual.

Inclusión: Las entidades estatales deben priorizar la vinculación de mujeres y personas con discapacidad. Asimismo, se deben promover mecanismos para incluir a jóvenes y mujeres en áreas de Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas (STEM).

Régimen del contrato de aprendizaje

El contrato de aprendizaje posee elementos especiales que las empresas deben gestionar con precisión:

Fases y duración

Fase Lectiva: El aprendiz recibe formación teórica en la institución educativa.

Fase Práctica: El aprendiz aplica conocimientos en la empresa patrocinadora.

Duración: Determinada por el diseño curricular, pero no podrá exceder los tres (3) años.

Sin Período de Prueba: El contrato de aprendizaje no contempla período de prueba dada su naturaleza especial de formación.

Apoyo de sostenimiento mensual

El monto mínimo que la empresa debe pagar varía según la modalidad y la fase:

Tipo de Formación tradicional
Fase Lectiva75% SMMLV*
Fase Práctica100% SMMLV
Tipo de formación Dual
Fase Lectiva75% SMMLV (Primer año)
Fase Práctica100% SMMLV (A partir del segundo año)
Estudiante Universitario
Fase Lectiva100% SMMLV
Fase Práctica100% SMMLV

Seguridad Social y Garantías

Salud y Riesgos (ARL): Durante toda la vigencia del contrato (ambas fases), la empresa debe afiliar y pagar plenamente la salud y los riesgos laborales como trabajador dependiente.

Pensiones: En la fase práctica o durante toda la formación dual, el aprendiz debe estar afiliado al sistema integral de seguridad social, incluyendo pensiones.

Aportes Parafiscales: El empleador es responsable de estos aportes, aunque puede aplicar la exoneración según el artículo 114-1 del Estatuto Tributario.

La Cuota de aprendizaje: Obligatoriedad y regulación – sujetos obligados

Empresas privadas con 15 o más trabajadores.

Empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta.

Consorcios y uniones temporales (en el marco de contratos estatales).

Exenciones de la cuota

No están obligados a contratar aprendices:

  • Hogares infantiles y entidades sin ánimo de lucro reconocidas por el ICBF.
  • Empresas de la industria de la construcción (sustituyen la obligación con aportes al FIC).
  • Empresas en proceso concordatario o bajo régimen de insolvencia empresarial (Ley 1116 de 2006).

Monetización

Las empresas pueden optar por la monetización total o parcial de la cuota. Deben informar esta decisión a la regional del SENA dentro del mes siguiente a la determinación de la cuota. Los recursos de la monetización se destinan en un 25% a apoyos para aprendices SENA, 25% para ampliar cobertura territorial y 50% para el Fondo Emprender.


Incumplimiento

Si una empresa no contrata la cuota mínima o no paga la monetización, deberá pagar una suma equivalente a 1.6 SMMLV por cada aprendiz incumplido, además de las multas e intereses moratorios correspondientes.

Derechos colectivos y estabilidad laboral

Una de las innovaciones más relevantes del Decreto 0223 de 2026 es el reconocimiento explícito de derechos colectivos para los aprendices:

Libertad sindical: Los aprendices gozan de derechos de asociación sindical, negociación colectiva y huelga. Sin embargo, el apoyo de sostenimiento mensual no puede ser objeto de negociación colectiva.

Estabilidad laboral reforzada: El contrato de aprendizaje goza de las garantías de estabilidad laboral en todas sus modalidades conforme a la normativa vigente.

Participación en comités: Los aprendices pueden participar en el COPASST y en el Comité de Convivencia Laboral, siempre que el plazo de su contrato lo permita.

Suspensión y terminación del contrato

Causales de suspensión especial

La fase práctica puede suspenderse por:

  • Vacaciones colectivas de la empresa (si el aprendiz no ha causado el derecho al descanso).
  • Licencia de maternidad, paternidad o incapacidad mayor a 5 días hábiles.
  • Fuerza mayor o caso fortuito. Efecto: Se interrumpe el pago del apoyo de sostenimiento, pero la empresa debe mantener la cotización a salud y riesgos laborales.

Causales de terminación

  • Muerte del aprendiz.
  • Mutuo consentimiento.
  • Expiración del plazo fijo pactado.
  • Liquidación o clausura de la empresa.
  • Justas causas: Incluyen las faltas indicadas en el Código Sustantivo del Trabajo y el incumplimiento de obligaciones disciplinarias.
  • Terminación Unilateral sin Justa Causa: Da lugar a la indemnización prevista en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.

Nota importante: Terminada una relación de aprendizaje, la empresa tiene 20 días hábiles para reemplazar al aprendiz y mantener su cuota regulada.

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