
CONCEPTO 08SE2025120300000008123
MINISTERIO DE TRABAJO
LICENCIA POR LUTO
ANÁLISIS Y CONTENIDO: El Ministerio de Trabajo emite concepto con el fin de esclarecer la aplicación en el disfrute de la licencia por luto, la cual fue establecida mediante la Ley 1280 de 2009, que adicionó el numeral 10 al Artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. Esta ley crea una obligación especial para el empleador, veamos:
«Conceder al trabajador en Caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (05) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.»
Para ello recuerda que, todo trabajador, sin importar su modalidad de contratación, tiene derecho a una licencia remunerada de cinco (5) días hábiles por el fallecimiento de su cónyuge o compañera permanente y al siguiente grupo de familiares cercanos:
| Parentesco | Grado cubierto |
| Consanguinidad | Hasta el Segundo |
| Familiares Incluidos: Padres, hijos (primer grado) abuelos, nietos, hermanos (segundo grado) | |
| Parentesco | Grado cubierto |
| Afinidad | Primero |
| Familiares Incluidos: Suegros y suegras | |
| Parentesco | Grado cubierto |
| Civil | Primero |
| Familiares Incluidos: Padre adoptante, madre adoptante, hijo adoptivo | |
Para hacer efectiva la licencia, el trabajador y el empleador deben cumplir con ciertas condiciones estipuladas por la ley.
- Acreditación del Hecho: El trabajador debe demostrar el fallecimiento «mediante documento expedido por la autoridad competente».
- Plazo: La presentación de dicho documento debe realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocurrencia del fallecimiento.
Contabilización de los días hábiles
El Ministerio del Trabajo especifica que el concepto de «días hábiles» está directamente ligado a la jornada laboral pactada entre el empleador y el trabajador. La cuenta de los cinco días de licencia debe excluir los días de descanso habitual del empleado.
Ejemplo 1 (Jornada de lunes a sábado): Se consideran 6 días hábiles en la semana.
Ejemplo 2 (Jornada de lunes a viernes): Se consideran 5 días hábiles en la semana.
Ejemplo 3 (Jornada incompleta, lunes a jueves): Se considerarían 4 días hábiles en la semana.
Conforme lo anterior, los días hábiles se contabilizan según la jornada laboral específica del empleado.
CONCEPTO 08SE2025120300000014332
MINISTERIO DE TRABAJO
HORAS EXTRAS TRABAJADORES DE DIRECCIÓN, CONFIANZA Y MANEJO
ANÁLISIS Y CONTENIDO: Se analiza el régimen de los trabajadores de dirección, confianza y manejo, los cuales, están excluidos de la regulación sobre la jornada máxima legal de trabajo. Como consecuencia directa, no tienen derecho al pago de horas extras ni a tiempo compensatorio, independientemente de si su jornada excede el estándar legal.
Sin embargo, esta exclusión es de interpretación restrictiva y no anula otros derechos, como lo es, la remuneración correspondiente a recargos nocturnos y al pago por trabajo realizado en días dominicales y festivos.
Determinación de la categoría
Aunque la calificación inicial corresponde al empleador y es aceptada por el trabajador al firmar el contrato o al ser notificado de un nuevo cargo, la verdadera naturaleza del puesto se determina por las actividades reales. Como lo indica el concepto del Ministerio, «lo más importante no es firmar un contrato de dirección, confianza y manejo para adquirir tal categoría, sino que es indispensable que la función que se desempeñe (…) sea sustancialmente de confianza». Los ejemplos listados en el Artículo 32 del Código Sustantivo del Trabajo (C.S.T.), como directores y gerentes, son puramente enunciativos y cada caso debe ser estudiado individualmente. Los empleados de dirección, confianza y manejo se distinguen por los siguientes atributos:
Posición Jerárquica Especial: Ocupan un lugar destacado en la estructura organizativa, con facultades disciplinarias y de mando sobre otros trabajadores.
Función Orgánica y Coordinativa: Sus labores no son meramente ejecutivas, sino que se centran en la coordinación y el buen funcionamiento de la empresa.
Poder Discrecional: Están dotados de un grado de autonomía y poder de autodecisión en el ejercicio de sus funciones.
Función de Enlace: Actúan como un nexo entre las áreas que dirigen y la organización central de la compañía.
Por lo tanto, podemos concluir que, los trabajadores de dirección, confianza y manejo no tienen derecho al pago de horas extras, pero sí conservan plenamente el derecho a los recargos por trabajo nocturno, dominical y festivo.
CIRCULAR EXTERNA 101 DE 2025
MINISTERIO DE TRABAJO
JORNADA DE TRABAJO
ANÁLISIS Y CONTENIDO: La circular enfatiza que el propósito de la limitación de la jornada laboral es preservar la dignidad, la salud y el equilibrio entre la vida personal y familiar del trabajador.
1) Reducción gradual de la jornada semanal
La implementación, iniciada con la Ley 2101 de 2021 y consolidada en la Ley 2466 de 2025, sigue un cronograma específico:
- A partir del 15 de julio de 2025: La jornada máxima legal será de 44 horas semanales.
- A partir del 15 de julio de 2026: La jornada máxima legal se reducirá a 42 horas semanales.
Se subraya que los empleadores pueden adoptar la jornada de 42 horas de manera inmediata. Es un mandato legal que esta reducción no puede implicar una disminución del salario ni la adopción de medidas regresivas que afecten derechos adquiridos.
2) Jornada máxima legal diaria
La jornada máxima legal es de ocho (8) horas al día, distribuible en 5 o 6 días a la semana de común acuerdo. Si se distribuye en 5 días, la jornada ordinaria puede ampliarse hasta en dos horas diarias para permitir el descanso del sábado, sin que esto genere pago de trabajo suplementario.
3) Distribución de horas y descansos
Conforme al artículo 167 del CST, la jornada diaria debe dividirse en al menos dos secciones, con un intermedio de descanso.
Intermedio de descanso: Este tiempo de descanso no se computa dentro de la jornada laboral. Su duración debe ser racional, proporcional y no puede extenderse de manera desproporcionada para mantener al trabajador sujeto al entorno laboral. Cualquier modificación a este tiempo debe justificarse objetivamente por la naturaleza de la labor. Se insta a que su duración sea acordada entre las partes e incluida en el reglamento interno de trabajo o convención colectiva.
Pausas que sí hacen parte de la jornada: Otras interrupciones como las pausas activas (Ley 1562/12), descansos para satisfacer necesidades fisiológicas, tomar café o por fatiga, sí se consideran tiempo de trabajo efectivo y se computan dentro de la jornada laboral.
4) Excepciones a la jornada máxima legal
La Ley 2466 de 2025 contempla varias excepciones a la jornada máxima de 8 horas diarias y 42 horas semanales:
| Jornadas diarias flexibles |
| Acuerdo para distribuir 42 horas semanales en máximo 6 días, con jornadas diarias de entre 4 y 9 horas. No genera pago de horas extras si se cumple el total semanal. |
| Labores insalubres o peligrosas. |
| El Gobierno puede decretar jornadas reducidas para proteger la salud y seguridad de los trabajadores. |
| Menores de edad |
| 15 a 17 años: Máximo 6 horas diarias y 30 semanales (jornada diurna). Mayores de 17 años: Máximo 8 horas diarias y 40 semanales. |
| Turnos de trabajo sucesivos (24/7) |
| En empresas con operación continua, se pueden pactar turnos de 6 horas diarias y 36 semanales, sin recargos nocturnos o dominicales. El trabajador recibe el salario de la jornada ordinaria y un día de descanso remunerado. |
| Trabajo por turnos (Art. 165 CST) |
| Permite jornadas de más de 8 horas diarias o 44/42 semanales, siempre que el promedio en un período de tres semanas no supere los máximos legales. |
| Trabajo sin solución de continuidad (Art. 166 CST) |
| Límite máximo de 56 horas en días hábiles de la semana, con pago de recargos por horas extras que superen los límites diarios o semanales. |
| Cargos de dirección, confianza o manejo |
| Excluidos de la regulación sobre jornada máxima legal. |
| Vigilancia discontinua o intermitente |
| Trabajadores que residen en el lugar de trabajo. Solo el tiempo de servicio efectivo cuenta como jornada; los periodos de disponibilidad o descanso se consideran horas extras si se realizan tareas. |
| Fuerza mayor o caso fortuito |
| El empleador puede exigir trabajo fuera de la jornada ordinaria para evitar una perturbación grave en el establecimiento, limitándose a lo estrictamente necesario. |
Regulación para grupos específicos de trabajadores
Trabajadores de servicios domésticos
El artículo 70 de la Ley 2466 de 2025 derogó expresamente el literal b del artículo 162 del CST. Esta modificación tiene las siguientes implicaciones:
Plena aplicación de la jornada máxima: Los trabajadores domésticos, tanto en zonas urbanas como rurales, tienen derecho a la jornada máxima legal sin excepciones.
Derechos garantizados: Tienen derecho a descansos legales y al pago de horas extras, recargos nocturnos y dominicales en las mismas condiciones que los demás trabajadores.
Formalización obligatoria: La relación laboral debe formalizarse mediante un contrato de trabajo escrito, en cumplimiento del Convenio 189 de la OIT y el artículo 33 de la reforma.
Trabajadores con salario a destajo
La circular reconoce que la reducción de la jornada afecta directamente el ingreso de quienes ganan a destajo. Para garantizar sus derechos, se establece:
Obligación de compensación: El empleador debe compensar en dinero el valor correspondiente a las horas reducidas para que el ingreso del trabajador no disminuya. El cálculo se basa en el promedio del valor hora semanal.
Fórmulas de compensación:
Desde el 15 de julio de 2025: (Ingreso semanal a destajo / 44) * 4
(Esto compensa las 4 horas reducidas respecto a la jornada anterior de 48 horas).
Desde el 15 de julio de 2026: (Ingreso semanal a destajo / 42) * 6
(Esto compensa las 6 horas reducidas respecto a la jornada anterior de 48 horas).
Plena Aplicabilidad de normas laborales: Se reitera que, a los trabajadores a destajo, incluyendo los del sector agrícola, les son plenamente aplicables todas las normas sobre salario mínimo, jornada máxima, prestaciones sociales y seguridad social. La reducción de jornada no puede ser una justificación para disminuir sus salarios o derechos.
Trabajo suplementario (Horas Extras)
La Ley 2466 de 2025 modifica significativamente la gestión del trabajo suplementario:
Eliminación de la autorización previa: Ya no es necesario que el Ministerio del Trabajo autorice a las empresas para laborar horas extras.
Obligación del registro detallado: El empleador debe mantener un Registro de Trabajo Suplementario que incluya:
• Actividad desarrollada.
• Número total de horas suplementarias.
• Discriminación entre horas diurnas y nocturnas.
• Soporte que acredite el pago.
• Este registro debe estar disponible para trabajadores y autoridades.
Límites: El trabajo suplementario no puede exceder de dos (2) horas diarias ni de doce (12) horas semanales. El total de horas laboradas (ordinarias + extras) no podrá superar 56 horas semanales hasta el 14 de julio de 2026, y 54 horas semanales a partir del 15 de julio de 2026.
Sanciones: El incumplimiento en el registro o en el pago de las horas extras, puede llevar a que los inspectores de trabajo ordenen la suspensión del trabajo suplementario por seis meses, sin perjuicio de otras sanciones legales.
Remuneración por descanso obligatorio y días festivos
El artículo 14 de la Ley 2466 de 2025 restablece la estructura de pago que existía antes de la Ley 789 de 2002. Si un trabajador labora en su día de descanso obligatorio (domingo o festivo), el empleador debe pagar tres conceptos independientes:
• El pago por el descanso remunerado (salario ordinario de un día).
• El pago por las horas efectivamente laboradas durante ese día.
• Un recargo adicional sobre el valor de la hora laborada.
Tasas de recargo progresivas: El recargo por trabajar en día de descanso obligatorio se incrementará gradualmente:
| Para 2025 |
| 80% sobre el valor de la hora ordinaria. |
| Para 2026 |
| 90% sobre el valor de la hora ordinaria. |
| Para 2027 |
| 100% sobre el valor de la hora ordinaria. |
Definición y acuerdo del día de descanso
El término «dominical» en el CST se entiende ahora como «día de descanso obligatorio». Se presume que el día de descanso es el domingo. Para que sea un día diferente, debe pactarse expresamente y por escrito en el contrato de trabajo o en un otrosí.
Cambiar el día de descanso del domingo no es una decisión discrecional del empleador. Solo se justifica en casos excepcionales y demostrables, como procesos productivos ininterrumpidos o razones de interés público.
Tasas y liquidación de recargos
La circular aclara que, aunque la jornada se reduce, el salario total no disminuye, lo que implica un ajuste proporcional en el cálculo del valor de la hora.
Cálculo del valor hora y recargos
Valor hora: Para el cálculo del valor hora, se debe tomar el salario mensual y dividirlo por el número de horas laboradas al mes, ajustado según la reducción de la jornada.
Tabla de horas mensuales de referencia:
| A partir del 15 de junio 2023 | |
| Fórmula para horas al mes | 47 h/sem |
| Horas día laboral (promedio) | 7.83 hrs |
| Horas al mes laboradas | 235 |
| A partir del 15 de junio 2024 | |
| Fórmula para horas al mes | 46 h/sem |
| Horas día laboral (promedio) | 7.66 hrs |
| Horas al mes laboradas | 230 |
| A partir del 15 de junio 2025 | |
| Fórmula para horas al mes | 44 h/sem |
| Horas día laboral (promedio) | 7.33 hrs |
| Horas al mes laboradas | 220 |
| A partir del 15 de junio 2026 | |
| Fórmula para horas al mes | 42 h/sem |
| Horas día laboral (promedio) | 7 hrs |
| Horas al mes laboradas | 210 |
Tasas de recargos (Art. 168 CST): Sobre la base del valor de la hora ordinaria, se aplican los siguientes recargos, los cuales no son acumulables entre sí:
• Trabajo nocturno: 35%
• Hora extra diurna: 25%
• Hora extra nocturna: 75%
• Trabajo suplementario en domingo-festivos: 75% (Art. 179 CST) Nota: Este recargo opera junto con el recargo progresivo mencionado en el punto anterior.
CONCEPTO 08SE2025120300000014188
MINISTERIO DE TRABAJO
DEVOLUCIÓN PAGO DE VACACIONES ANTICIPADAS
ANÁLISIS Y CONTENIDO: El concepto desarrolla el marco legal y jurisprudencial aplicable a las vacaciones, con un enfoque específico en la figura de las vacaciones anticipadas o colectivas.
El Código Sustantivo del Trabajo estipula que todo trabajador tiene derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año de servicio. Ahora bien, el contrato laboral permite a las partes (empleador y trabajador) acordar diversas condiciones, siempre que no contravengan la ley ni menoscaben los derechos del trabajador.
La normativa laboral no prohíbe que un empleador otorgue vacaciones a sus trabajadores antes de que hayan cumplido el año de servicio requerido para causar el derecho. Esta figura es conocida como «vacaciones anticipadas» o «vacaciones colectivas». La decisión de conceder vacaciones anticipadas recae exclusivamente en el empleador, quien determina la época del disfrute basándose en sus propios criterios y conveniencia.
Condiciones y efectos
Al otorgar vacaciones de forma anticipada, se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:
- Remuneración: Las vacaciones deben ser pagadas con el salario que el trabajador devengue al momento de iniciar su disfrute.
- Imputación al período causado: Una vez que el trabajador complete el año de servicio, no podrá exigir un nuevo periodo de vacaciones, ya que se entiende que el descanso ya fue disfrutado y pagado de manera anticipada.
Prohibición de descuento o reembolso
Existe la prohibición de exigir al trabajador la devolución del dinero pagado por vacaciones anticipadas en caso de terminación del contrato. Esta conclusión se sustenta directamente en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
“Pero si se dan vacaciones antes de que haya nacido la obligación de concederla, no puede exigirse al trabajador que complete el año de servicio que las causa, ni que reintegre el valor recibido si se retira antes; del propio modo no puede el trabajador pretender que se le otorgue un nuevo período de descanso, aduciendo que es en ese momento cuando se cumplen los presupuestos de la ley que le dan derecho a gozar de él, pues debe entenderse que las vacaciones ya recibidas cubren el lapso servido con anterioridad a su otorgamiento y tienen, con respecto a él, efecto liberatorio, y que, a partir de su disfrute, comienza a contarse el tiempo que da derecho a un nuevo periodo vacacional.”
En ese sentido, tenemos que:
- Acto de liberalidad del empleador: Otorgar vacaciones anticipadas es una decisión unilateral y generosa del empleador, o una medida tomada por conveniencia organizacional (como en el caso de vacaciones colectivas).
- Imposibilidad de exigir reembolso: Como consecuencia de ser una decisión del empleador, no se puede exigir al trabajador que devuelva el dinero recibido si se retira antes de cumplir el año de servicio. La «pérdida» potencial es un riesgo que asume el empleador.
- Efecto liberatorio: Las vacaciones disfrutadas se consideran como un pago que cubre el tiempo ya trabajado hasta ese momento, liberando al empleador de esa obligación futura.
- Equilibrio de Intereses: Esta interpretación busca conciliar los intereses de ambas partes:
Empleador: No se ve afectado por un nuevo cómputo del tiempo por el cual ya concedió vacaciones.
Trabajador: No pierde el valor recibido en caso de una terminación anticipada del contrato.
Se concluye entonces que, no hay lugar a exigir al trabajador que devuelva el valor recibido por vacaciones otorgadas de manera anticipada por decisión del empleador, independientemente de si la terminación del contrato es por renuncia voluntaria o por disposición del empleador.
CONCEPTO 08SE2025120300000022884
MINISTERIO DE TRABAJO
TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO Y JORNADA LABORAL
ANÁLISIS Y CONTENIDO: Para el Ministerio de Trabajo, la jornada laboral se define como el período durante el cual un empleado está a disposición de su empleador para ejecutar sus tareas. Sus características principales, según el concepto, son:
- La jornada, incluyendo la hora de inicio y fin, se establece en el contrato de trabajo y se detalla en el Reglamento Interno de Trabajo, conforme al Artículo 104 del Código Sustantivo del Trabajo.
- Se considera que la jornada comienza cuando el trabajador está efectivamente en su lugar de trabajo, provisto de su dotación y en condiciones de empezar sus labores a la hora pactada. El tiempo previo, como el transcurrido desde el ingreso a la empresa hasta el puesto de trabajo, no forma parte de la jornada.
- La jornada acordada debe respetar los topes máximos legales. El documento hace referencia a la reducción gradual establecida por la Ley 2101 de 2021, que disminuye la jornada a 46 horas desde el 15 de julio de 2024 y a 42 horas desde el 15 de julio de 2026. Esto no impide que el empleador pueda solicitar trabajo suplementario o de horas extras, con la correspondiente remuneración.
Tratamiento del tiempo de desplazamiento
El concepto diferencia claramente entre el desplazamiento al lugar de trabajo habitual y aquel ordenado a un sitio distinto.
Desplazamiento al lugar de trabajo habitual: la regla general es que el tiempo de trayecto entre la residencia del trabajador y su lugar de trabajo habitual no es tiempo de trabajo efectivo.
No remuneración: Este tiempo no se computa dentro de la jornada laboral y, en consecuencia, no se remunera. Esto aplica incluso si existen retrasos por tráfico u otras dificultades de movilidad, los cuales no dan lugar al reconocimiento de horas extras.
Fundamento jurídico: La justificación principal, apoyada por la Sentencia SL3385 de 2022 de la Corte Suprema de Justicia, es que «los desplazamientos a los sitios de trabajo no son un acto propio de la ejecución de la actividad laboral, al no haber prestación del servicio».
Transporte suministrado por el empleador: El hecho de que el empleador proporcione el transporte no altera la naturaleza del desplazamiento. «…aun cuando el empleador suministre el transporte, el trabajador continúa sin prestar su servicio durante este tiempo». Si bien este factor es crucial para determinar si un accidente ocurrido durante el trayecto es de origen laboral, no convierte el tiempo de viaje en jornada remunerable.
Desplazamiento a un lugar de trabajo no habitual (excepción)
El criterio cambia radicalmente cuando el desplazamiento obedece a una orden específica del empleador para prestar servicios en un lugar diferente a la sede habitual.
Obligación de remuneración: En este caso, el tiempo que el trabajador invierte en el desplazamiento desde su residencia hasta el nuevo sitio geográfico debe ser remunerado con el salario ordinario proporcional. No se considera trabajo suplementario ni da lugar a recargos de horas extras.
Justificación: La remuneración se basa en un principio de justicia y equidad. Se reconoce que el trabajador está «sacrificando las horas de descanso para cumplir la orden del empleador». Se trata de un trato diferenciado justificado, pues el empleado está utilizando tiempo personal para cumplir un requerimiento laboral que excede su rutina habitual.
La Corte Suprema de Justicia ha señalado que la sola «disponibilidad» puede generar una retribución, ya que implica una restricción a la libre disposición del tiempo del trabajador.
Diferencia con viáticos: Es crucial distinguir esta remuneración del tiempo de desplazamiento de la obligación del empleador de cubrir los viáticos y los costos de transporte necesarios para dicho viaje. Son dos obligaciones separadas.
CONCEPTO 08SE2023120300000022435
MINISTERIO DE TRABAJO
INSTALACIÓN DE CÁMARAS Y MICRÓFONOS EN EL LUGAR DE TRABAJO
ANÁLISIS Y CONTENIDO: La implementación de tecnologías de vigilancia en el entorno laboral sitúa a las empresas en una encrucijada fundamental: por un lado, la necesidad legítima de proteger sus activos, supervisar la operación y garantizar la seguridad; por otro, la obligación ineludible de respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, especialmente la dignidad, la honra y la intimidad. El Ministerio de trabajo por el radicado de la referencia establece una guía estratégica para navegar esta complejidad.
Antes de instalar cualquier dispositivo de vigilancia, es crucial que la dirección de la empresa comprenda los tres pilares legales que rigen esta materia: la protección de los derechos del trabajador, las facultades directivas del empleador y el principio de ponderación que los armoniza.
El derecho a la intimidad es un pilar constitucional que debe ser protegido en toda relación laboral. La Corte Constitucional, en su Sentencia T-552 de 1997, lo ha definido como la facultad de exigir de los demás el respeto de un “ámbito exclusivo que incumbe solamente al individuo, que es resguardo de sus posesiones privadas, de sus propios gustos y de aquellas conductas o actitudes personalísimas que no está dispuesto a exhibir, y en que no caben legítimamente las intromisiones externas”.
Este derecho se refuerza con las prohibiciones expresas al empleador, contenidas en el Artículo 59, numeral 9, del Código Sustantivo del Trabajo (CST), que le prohíbe «Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad.»
El empleador posee la potestad de dirigir y organizar su empresa. Según lo establece la Sentencia T-768 de 2008, esta facultad es «indispensable para la buena marcha de la empresa» y justifica la adopción de medidas de control orientadas al logro de sus objetivos. La vigilancia, por tanto, puede ser una manifestación legítima de esta potestad directiva.
El Principio de ponderación
La Corte Constitucional ha establecido que el derecho a la intimidad no es absoluto y puede ser objeto de limitaciones en el entorno laboral. Sin embargo, esta limitación solo es válida cuando existe un «verdadero interés general». La jurisprudencia distingue claramente entre:
Intromisiones ilegítimas: Aquellas que ocurren en espacios que interesan exclusivamente al trabajador.
Actividades de interés laboral: Aquellas que sí conciernen a la relación laboral y donde el control del empleador puede ser justificado.
Es este equilibrio el que debe guiar cualquier decisión sobre la implementación de sistemas de vigilancia. Con estos principios en mente, se analizarán a continuación los criterios prácticos para la instalación específica de cámaras de video.
Implementación de cámaras de video
Si bien la ley permite la instalación de cámaras, su legitimidad depende del cumplimiento estricto de una serie de criterios definidos por la Corte Constitucional. Este apartado funciona como una lista de verificación esencial para cualquier empresa que considere esta medida.
- Criterio de finalidad legítima
La instalación de cámaras debe responder a un propósito claro y legal. Los fines aceptados por la jurisprudencia incluyen garantizar la protección de los intereses institucionales (ej. seguridad de bienes y personas) o permitir un control sobre el desempeño laboral de los trabajadores. La empresa debe ser capaz de articular y justificar claramente cuál de estos fines persigue. - Criterio de proporcionalidad
La medida de vigilancia debe ser «idónea y necesaria» para el fin que se busca. Esto implica que la empresa debe poder justificar por qué la videovigilancia es la herramienta adecuada y por qué no existen alternativas menos invasivas para lograr el mismo objetivo. Una vigilancia excesiva o desmedida será considerada desproporcionada y, por tanto, ilegal. - Criterio de transparencia e información
La regla general es la transparencia. El concepto del Ministerio del Trabajo es enfático en que la medida «debe ser conocida por el trabajador». Las medidas de vigilancia secretas o «subrepticias» son excepcionales y de difícil justificación. Por tanto, los empleados deben ser informados de la existencia, propósito y alcance del sistema de videovigilancia. - Zonas prohibidas
La instalación de cámaras de video está explícitamente prohibida en lugares destinados a la vida íntima del empleado. Una intromisión en estos espacios se considera una vulneración directa a la dignidad y al derecho a la intimidad. Las áreas vetadas incluyen:
• Lugares de servicios personales, como baños y vestuarios.
• Locales sindicales.
• Cualquier lugar donde el propósito sea filmar partes íntimas de la persona o acosarla
Si bien la instalación de cámaras de video es gestionable bajo estas condiciones, la vigilancia por audio representa un desafío legal significativamente mayor, como se detallará a continuación.
Vigilancia por audio (micrófonos)
A diferencia de la videovigilancia, que se debate en el ámbito de los derechos laborales, la grabación de audio sin consentimiento cruza una línea roja y puede llevar a la empresa y a sus directivos del Código Sustantivo del Trabajo directamente al Código Penal.
El concepto del Ministerio advierte que la «interceptación de telecomunicaciones o utilización de artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido (…) sin su consentimiento» podría «llegar a constituirse como un delito acorde con las disposiciones del Código Penal».
Recomendación empresarial: Se aconseja a las empresas evitar por completo la instalación de micrófonos para grabar conversaciones de los empleados. Esta práctica conlleva un altísimo riesgo legal y solo podría considerarse en escenarios excepcionales que cuenten con el consentimiento explícito, informado e inequívoco de todas las partes involucradas y una justificación legal extremadamente sólida.
Por lo tanto, a manera de conclusión desde la perspectiva empresarial, tenemos que:
A. La vigilancia es permitida, pero no es un derecho absoluto del empleador. Está estrictamente condicionada al respeto de la dignidad, la honra y la intimidad del trabajador.
B. La implementación debe ser rigurosa. Toda medida de vigilancia debe seguir los criterios de finalidad legítima, proporcionalidad y, fundamentalmente, transparencia hacia los trabajadores.
C. La formalización es indispensable. La inclusión de una política clara y detallada en el Reglamento Interno de Trabajo es un paso no negociable para garantizar la seguridad jurídica de la empresa y la protección de los derechos de sus colaboradores.
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