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Boletín Jurídico | Octubre 2026

Oct 30, 2026

Decreto 1444 de 2026
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
TRABAJO FORZOSO EN LA CADENA DE SUMINISTRO

ANÁLISIS Y CONTENIDO: El Decreto 1444 del 28 de septiembre de 2026 prohíbe el ingreso al territorio nacional de bienes, insumos o mercancías fabricados total o parcialmente con trabajo forzoso u obligatorio, en cualquier eslabón de la cadena de suministro: extracción, cultivo, manufactura, procesamiento o acabado.

Para una empresa que importa materias primas o productos terminados, lo relevante no es solo la prohibición, sino que a partir de ahora la DIAN, con el apoyo técnico del Ministerio del Trabajo, puede fiscalizar a sus proveedores extranjeros y aprehender o decomisar la mercancía en aduana si detecta indicios de trabajo forzoso en la cadena.

¿Cómo se detectan los casos?
Las autoridades pueden apoyarse en información de entidades nacionales y extranjeras, organismos internacionales, decisiones judiciales, los sistemas de administración de riesgo aduanero de la DIAN, denuncias ciudadanas y listas indicativas de riesgo por sectores, actividades económicas o proveedores, que los Ministerios de Comercio y del Trabajo publicarán y actualizarán periódicamente.

En la práctica, basta con que un proveedor aparezca en una de estas listas, en una decisión judicial o en un informe de un organismo internacional para que se active un control aduanero sobre los bienes que de él se importen.

¿Qué se le exige al importador?
El decreto pone en cabeza del importador la debida diligencia sobre sus proveedores extranjeros, incluidos los indirectos (subcontratistas de sus proveedores). No basta con un contrato comercial en regla: la empresa debe poder demostrar que verificó razonablemente las condiciones laborales de su cadena de suministro. Esa verificación, bien documentada, es su principal respaldo frente a una medida cautelar, una aprehensión o un decomiso de la mercancía.

Qué hacer en su empresa

▪ Si importa materias primas, insumos o productos terminados, revise y documente sus procesos de debida diligencia sobre proveedores extranjeros y sus subcontratistas.
▪ Verifique si alguno de sus proveedores actuales aparece en listas de riesgo, denuncias públicas o decisiones judiciales relacionadas con trabajo forzoso.
▪ Incluya cláusulas contractuales que le permitan exigir a sus proveedores evidencia de cumplimiento laboral y que respalden, ante una fiscalización, la debida diligencia realizada.
▪ Tenga presente que la mercancía puede ser aprehendida aunque el contrato de compraventa esté vigente y en regla: el riesgo nace de las condiciones laborales en el origen del producto, no del contrato.

Decreto Legislativo 1383 de 2026
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
FONPET Y EMERGENCIA POR EL TERREMOTO

ANÁLISIS Y CONTENIDO: Tras el terremoto de magnitud 7.4 del 10 de agosto de 2026, el Gobierno declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica mediante el Decreto 1261 de 2026, luego modificado por el Decreto 1348 de 2026, que excluyó a Putumayo e incluyó a Santander y Caquetá.

En desarrollo de esa declaratoria, el Decreto 1383 del 9 de septiembre de 2026 autoriza, por una sola vez, a los departamentos y municipios afectados a usar de forma excepcional recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET) para atender la emergencia, sin comprometer el pago de las mesadas pensionales.

La medida interesa principalmente a las entidades territoriales y no a las empresas privadas, pero conviene que los empleadores con operaciones en las zonas afectadas conozcan su alcance.

¿Qué autoriza exactamente el decreto?

Mesadas pensionales
El FONPET puede seguir pagando directamente las mesadas de la administración central y del sector salud de las entidades beneficiarias, lo que libera recursos propios para atender la emergencia.
Excedentes de educación y Propósito General
Las entidades que ya acrediten una cobertura del 100% de su pasivo pensional en todos los sectores pueden retirarlos.
Excedentes del sector salud
Durante 2026 pueden destinarse a reconstruir infraestructura pública de salud dañada por el sismo, con concepto previo de viabilidad técnica del Ministerio de Salud.

¿Quién puede acceder y con qué límites?
Pueden acceder las entidades territoriales de los 16 departamentos cobijados por la declaratoria y los municipios que acrediten afectación directa por el sismo: en total, 495 municipios quedaron habilitados. Los recursos solo pueden destinarse a atender la emergencia o a evitar que sus efectos se extiendan; no se convierten en una fuente para financiar gastos ordinarios.

Tampoco se flexibiliza el requisito del 100% de cobertura pensional para acceder a los excedentes de educación y Propósito General: el decreto solo reabre, por esta única vez, la ventana para solicitar el retiro, con 30 días hábiles para acreditar los requisitos y 45 días hábiles para presentar la solicitud.

Decreto Legislativo 1384 de 2026
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
EMPLEO PÚBLICO Y EMERGENCIA POR EL TERREMOTO

ANÁLISIS Y CONTENIDO: El mismo 9 de septiembre de 2026 el Gobierno expidió también el Decreto 1384, una norma distinta a la anterior: en lugar de recursos pensionales, regula la continuidad de la función administrativa y del empleo público en las entidades estatales de los territorios afectados por el sismo.

Con la modificación introducida por el Decreto 1348 de 2026, la emergencia cobija también a Santander, por lo que esta norma es relevante para las entidades públicas de nuestra región, sus servidores y los contratistas del Estado. Para la generalidad de las empresas privadas su aplicación directa es limitada.

¿Qué permite el decreto?
Hasta el 31 de diciembre de 2026, las entidades públicas de los territorios afectados pueden flexibilizar, reprogramar o diferir varias obligaciones administrativas:

▪ Reorganizar temporalmente horarios, turnos, lugar y funciones de sus servidores, respetando sus derechos salariales y prestacionales y la protección constitucional reforzada de ciertos servidores.
▪ Ampliar o reprogramar los plazos de registro en el SIGEP II y de las declaraciones de bienes, rentas e integridad.
▪ Modificar los calendarios de los sistemas MIPG y FURAG.
▪ Suspender temporalmente, mediante acto motivado, las convocatorias de ingreso a empleos públicos.
▪ Diferir actividades de capacitación, bienestar y estímulos.

Contratistas de prestación de servicios
Para los contratos celebrados durante 2026, las entidades pueden reutilizar documentos ya radicados (hoja de vida en SIGEP II, soportes de formación y experiencia), con declaración jurada de que siguen vigentes. Esto no exime a la entidad de verificar idoneidad, inhabilidades e incompatibilidades.

Sentencia SL702 de 2026
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PANTALLAZOS DE WHATSAPP COMO PRUEBA

ANÁLISIS Y CONTENIDO: En sentencia del 27 de mayo de 2026, con ponencia del magistrado Luis Benedicto Herrera Díaz, la Sala de Casación Laboral precisó que los pantallazos de conversaciones de WhatsApp aportados en copia impresa sí pueden ser prueba documental, conforme al artículo 243 del Código General del Proceso, y que la falta de firma no impide valorarlos cuando la parte contra quien se presentan no los ha desconocido.

Sin embargo, la Corte hizo una precisión que cambia la forma en que las empresas deberían usar y conservar estas conversaciones:

Sí es prueba documental
El pantallazo impreso es un documento y puede valorarse como prueba.
Pero no prueba todo por sí solo
Que sea un documento no significa que demuestre por sí solo el hecho que se quiere probar. Su valor depende por completo del contenido concreto de la conversación.

El caso que resolvió la Corte

La parte demandante aportó el pantallazo de un mensaje enviado a un superior para probar que la empresa había autorizado a un tercero a realizar su transporte. La Corte constató que en la conversación no había ninguna respuesta ni aceptación del destinatario: se trataba apenas de una solicitud.

Su conclusión fue que un mensaje con el que se pide una autorización no equivale a que esta se haya concedido. El pantallazo probaba que se pidió algo, no que se hubiera aprobado.

Por qué esto le importa a su empresa
La sentencia aplica a casi cualquier comunicación laboral que hoy se maneja por WhatsApp: autorizaciones de permisos, instrucciones de superiores, horarios, notificaciones, reportes de accidentes de trabajo, solicitudes de los trabajadores, incapacidades, llamados de atención y procesos disciplinarios.

Lo importante no es que WhatsApp «sirva» como prueba, sino que el juez revisará el contenido real y completo de la conversación, y no solo que exista un mensaje relacionado con el tema en discusión.

Qué hacer en su empresa
▪ Cuando autorice o niegue algo por WhatsApp (un permiso, un cambio de turno, un traslado), responda de forma expresa: un mensaje sin respuesta solo prueba que alguien pidió algo.
▪ Para decisiones importantes, como llamados de atención, terminaciones o autorizaciones, use un canal formal (correo o documento firmado) y deje el WhatsApp como apoyo.
▪ Conserve las conversaciones completas, con fecha y número de origen, y no solo pantallazos sueltos.

Sentencia T-287 de 2026
CORTE CONSTITUCIONAL
ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA Y TUTELA

ANÁLISIS Y CONTENIDO: Con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, la Sala Primera de Revisión declaró improcedente una tutela de estabilidad laboral reforzada por salud (sentencia del 8 de septiembre de 2026, expediente T-11.900.052).

La razón: con la entrada en vigencia de la Ley 2452 de 2025, nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, existe un proceso especial de fuero diseñado para reclamar el reintegro en tiempos mucho más cortos que antes. Esto cambia el análisis de subsidiariedad que empresas y trabajadores deben hacer antes de acudir a la tutela: ya no es tan sencillo argumentar que el mecanismo ordinario es lento o ineficaz.

Los hechos: tres prórrogas, tres preavisos y un diagnóstico de cáncer
La trabajadora fue contratada el 18 de julio de 2024 a término fijo como coordinadora de talento humano, con un salario de $2.000.000 más auxilio de transporte. Ese mismo día la empresa le entregó un preaviso de terminación. El contrato se prorrogó tres veces mediante otrosíes (17 de octubre de 2024, 17 de enero de 2025 y 17 de abril de 2025) y, en cada ocasión, la empresa acompañó el otrosí con un nuevo preaviso emitido el mismo día.

El 7 de octubre de 2024 le diagnosticaron cáncer cervical y, durante el tratamiento de quimioterapia y radioterapia (mayo a julio de 2025), tuvo varias incapacidades. El 18 de julio de 2025 la empresa liquidó el contrato sin autorización previa del Ministerio del Trabajo; la trabajadora asistió a la liquidación, pero no la firmó ni manifestó su consentimiento.

Por qué la tutela fue improcedente
La Corte explicó que, con la Ley 2452 de 2025, el reintegro por estabilidad laboral reforzada ya no se tramita por el proceso ordinario laboral, que queda reservado para pretensiones de indemnización, sino por un proceso especial de fuero mucho más ágil, regulado en los artículos 255 a 266, 296 y 300 de esa ley. La diferencia de tiempos es considerable:

Trámite de la demanda
Proceso ordinario: Procedimiento ordinario, sin trámite especial (salvo fuero sindical). Proceso especial de fuero: Proceso especial de fuero (art. 300).
Audiencia inicial
Proceso ordinario: Hasta 3 meses desde la contestación. Proceso especial de fuero: Hasta 10 días desde la contestación.
Audiencia de trámite y juzgamiento
Proceso ordinario: Hasta 3 meses después de la audiencia inicial. Proceso especial de fuero: No existe como audiencia separada.
Sentencia de primera instancia
Proceso ordinario: 3 meses después de la audiencia inicial. Proceso especial de fuero: En audiencia única o dentro de los 2 días siguientes (art. 294).
Apelación
Proceso ordinario: El tribunal admite, celebra audiencia y resuelve. Proceso especial de fuero: El tribunal decide de plano dentro de los 5 días siguientes (art. 297).

¿Por qué, aun así, no se ordenó el reintegro?
Al momento del fallo, la accionante ya trabajaba en otra empresa desde abril de 2026, estaba afiliada al régimen contributivo de salud y devengaba un salario superior al anterior. Con ello, su mínimo vital y su acceso a la salud estaban garantizados, y la Corte constató además una mejoría en su estado de salud tras el tratamiento oncológico.

Por eso no se configuraba un perjuicio irremediable que justificara la tutela, ni siquiera como mecanismo transitorio.

El diagnóstico, por sí solo, no basta
Citando su línea jurisprudencial (sentencias T-347 de 2016, T-525 de 2020, T-319 de 2023, T-320 de 2024 y T-013 de 2026), la Corte insistió en que un diagnóstico de cáncer u otra enfermedad grave no hace procedente la tutela de forma automática. Debe analizarse, caso por caso, si la situación laboral actual, la modalidad de afiliación a salud, el ingreso base de cotización y el tipo de diagnóstico realmente impiden o dificultan acudir al proceso especial de fuero.

Qué hacer en su empresa
▪ Antes de terminar o no renovar el contrato de un trabajador con una condición de salud relevante, solicite la autorización del inspector de trabajo.
▪ Tenga en cuenta que una reclamación de reintegro por fuero de salud ahora puede resolverse en semanas a través del proceso especial de fuero: su defensa debe estar documentada desde el inicio.
▪ Que una tutela sea improcedente no significa que el despido haya sido válido: el trabajador conserva la vía del proceso especial de fuero.

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