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Boletín Jurídico | Septiembre 2026

Sep 30, 2026

Resolución 2708 de 2026

MINISTERIO DE TRABAJO

DEPURACIÓN NORMATIVA

ANÁLISIS Y CONTENIDO: El Ministerio del Trabajo revisó la técnica jurídica de las circulares que había expedido entre septiembre de 2025 y julio de 2026 y concluyó que once de ellas se extralimitaron. Por eso las derogó, con efectos a partir del 20 de agosto de 2026.
Estado de cada circular
Si bien se dejaron sin efectos tales circulares, en todos los casos aplican tres reglas comunes:

  1. La derogatoria no afecta lo ya actuado durante la vigencia de la circular (situaciones consolidadas o trámites ya resueltos).
  2. Ninguna de estas circulares revive automáticamente instrucciones anteriores que ellas mismas hubieran sustituido.
  3. Mientras el Ministerio expide un nuevo instrumento, la materia debe resolverse directamente con la las normas vigentes, sin que exista ya un criterio administrativo unificado del Ministerio al respecto.
1. Circular Externa 0101 del 22 de septiembre de 2025
De qué trataba: Orientaba a empleadores, sindicatos, trabajadores y autoridades territoriales sobre la aplicación de la Ley 2466 de 2025 en materia de jornada máxima, trabajo doméstico, remuneración a destajo, registro y control de horas extra, límites al trabajo suplementario y remuneración del trabajo en días de descanso obligatorio.

Estado actual: Ninguna fórmula, metodología o criterio de liquidación de esta circular puede usarse ya como fundamento para exigir una obligación económica o una sanción. El mandato legal de fondo (reducción de jornada sin disminución salarial) sigue vigente y debe aplicarse directamente con base en la Ley 2101 de 2021 y la Ley 2466 de 2025, mientras el Ministerio revisa si expide un nuevo instrumento sobre remuneración a destajo (tiene un plazo interno de 10 días hábiles para evaluar esa necesidad).

  1. Circular Interna 0120 de 2025
    De qué trataba: Fijaba el trámite para autorizar la terminación del vínculo de trabajadores, servidores públicos y contratistas amparados por estabilidad laboral u ocupacional reforzada por discapacidad o condiciones de salud, en cumplimiento de la Sentencia SU-111 de 2025 (requisitos, reparto, pruebas, plazos, criterios de decisión).

Por qué se derogó: Aunque formalmente era una circular interna dirigida a inspectores, terminó fijando requisitos, cargas documentales y un procedimiento completo con efectos directos sobre empleadores y trabajadores externos a la entidad, sin la habilitación normativa que eso exige.
Estado actual: El Ministerio sigue obligado a cumplir la Sentencia SU-111 de 2025, pero debe hacerlo mediante un instrumento jurídico idóneo, aún pendiente de expedición, que distinga las reglas con efectos externos de las instrucciones puramente internas.

  1. Circular 0031 del 17 de marzo de 2026
    De qué trataba: Lineamientos técnicos sobre cuidado, equidad de género y corresponsabilidad social dirigidos a empleadores, contratantes y demás actores del mundo del trabajo.
    Por qué se derogó: Mezclaba, sin distinguirlas, recomendaciones de buenas prácticas con directrices que se presentaban como de obligatorio cumplimiento (adopción de políticas internas, modificación de reglamentos, creación de programas de retorno laboral), sin identificar cuáles tenían soporte legal directo y cuáles eran solo sugerencias.
    Estado actual: No existe hoy un lineamiento unificado del Ministerio sobre esta materia. Si la empresa ya adoptó políticas de cuidado y corresponsabilidad de forma voluntaria, puede mantenerlas; solo son exigibles las obligaciones que tengan fuente legal propia.
  2. Circular Externa 0032 del 25 de marzo de 2026
    De qué trataba: Lineamientos sobre libertad sindical, permisos sindicales y cumplimiento de acuerdos y convenciones colectivas, dirigidos a gobernadores, alcaldes, entidades descentralizadas, empresas industriales y comerciales del Estado y organizaciones sindicales.
    Por qué se derogó: Se autodeclaraba de obligatorio referente técnico, calificaba de forma general ciertas conductas como antisindicales, imponía que la convención colectiva prevalece siempre sobre la ley general, y vinculaba el incumplimiento de sus directrices con multas y remisión inmediata a la Procuraduría y a la Fiscalía.

Estado actual: La libertad sindical y la negociación colectiva se rigen, sin intermediarios, por la Constitución, la ley y la jurisprudencia vigente. El Ministerio tiene un plazo interno de 15 días hábiles para preparar un documento técnico que identifique si se requiere un nuevo instrumento sobre esta materia.

  1. Circular 0040 del 16 de abril de 2026
    De qué trataba: Orientaba al sector de vigilancia y seguridad privada sobre jornada laboral, trabajo suplementario y registro de horas extra, con base en la Ley 1920 de 2018, la Ley 2101 de 2021 y la Ley 2466 de 2025.
    Por qué se derogó: Afirmó que el sector estaba exceptuado del régimen general de horas extras o tiempo suplementario, cuando en realidad el artículo 13 de la Ley 2466 de 2025 solo exceptúa a ese sector del límite de 2 horas extra diarias y 12 semanales, sin eliminar el resto del régimen de trabajo suplementario, registro y descansos.
    Estado actual: El sector de vigilancia y seguridad privada sigue sujeto al régimen general de trabajo suplementario y a su régimen especial de jornada de la Ley 1920 de 2018.
  2. Circular 0048 del 22 de mayo de 2026
    De qué trataba: Guía práctica sobre los cambios introducidos por la Ley 2466 de 2025 en el debido proceso disciplinario laboral, y criterios sobre en qué eventos el despido con justa causa requiere o no agotar un procedimiento previo.
    Por qué se derogó: Presentaba en una misma secuencia, sin distinguirlas con claridad, normas legales imperativas, precedentes judiciales sujetos a sus propios supuestos de hecho, reglas convencionales y simples recomendaciones administrativas, lo que generaba el riesgo de tratar como regla general y cerrada algo que en realidad depende de cada caso.
    Estado actual: El debido proceso disciplinario y las causales de terminación del contrato siguen rigiéndose por el Código Sustantivo del Trabajo (art. 115 del C.S. de T., modificado por el art. 7 de la Ley 2466 de 2025), el reglamento interno, la convención colectiva aplicable y la jurisprudencia de cada supuesto.
  3. Circular Interna 0049 del 22 de mayo de 2026

De qué trataba: Lineamientos para el trámite de autorización de terminación del vínculo laboral de personas amparadas por estabilidad laboral reforzada por discapacidad o condiciones de salud, con un procedimiento detallado para los inspectores (requisitos, reparto, pruebas, participación sindical, plazos).
Por qué se derogó: Al igual que la Circular Interna 0120 de 2025, sobre la misma materia, terminó fijando cargas documentales y procedimientos con efectos directos sobre empleadores y trabajadores, excediendo el alcance de una circular puramente interna.
Estado actual: El trámite de autorización ante el inspector de trabajo para desvincular a una persona con estabilidad reforzada por salud sigue siendo obligatorio, pero hoy no existe un procedimiento unificado publicado por el Ministerio; se recomienda verificar con la Dirección Territorial correspondiente cuál es la práctica vigente mientras se expide el nuevo instrumento.

  1. Circular 0057 del 6 de julio de 2026
    De qué trataba: Instrumento orientador e informativo sobre los principios de la reforma laboral y las modalidades contractuales, con una cláusula expresa de que no creaba ni modificaba derechos u obligaciones.
    Estado actual: El régimen aplicable a trabajadores particulares y a trabajadores oficiales debe verificarse directamente en el artículo 3 del Código Sustantivo del Trabajo, sin apoyarse en la explicación de esta circular. El Ministerio podrá publicar material pedagógico que reproduzca la delimitación legal con exactitud.
  2. Circular 0086 del 29 de julio de 2026
    De qué trataba: Lineamientos de inspección, vigilancia y control para el trabajo mediante plataformas digitales de reparto: pautas de entrevista, revisión de aplicaciones, identificación de indicios de subordinación, verificación de seguridad social y SST, y medidas correctivas y sancionatorias.
    Estado actual: La inspección del trabajo mediante plataformas digitales debe hacerse hoy con base en el Decreto 991 de 2026 y las normas generales de inspección, sin que la existencia de indicios de subordinación configure automáticamente una relación laboral. El Ministerio debe presentar, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la Resolución, un primer proyecto de protocolo interno ajustado a ese decreto.
  3. Circular 0088 del 29 de julio de 2026
    De qué trataba: Lineamientos sobre la conformación del pliego único de solicitudes y la integración de la comisión negociadora sindical bajo el principio de proporcionalidad, con base en el Decreto 243 de 2024 y la Sentencia T-287 de 2025.
    Estado actual: La conformación del pliego único y de la comisión negociadora debe resolverse directamente con el Decreto 243 de 2024 (verificando el artículo correcto, el 2.2.2.4.4) y la Sentencia T-287 de 2025, diferenciando el nivel de negociación de que se trate, sin apoyarse en la fórmula generalizada de la circular derogada.
  4. Circular 0089 del 29 de julio de 2026
    De qué trataba: Lineamientos de inspección, vigilancia y control para el trabajo doméstico remunerado: condiciones laborales, seguridad social, seguridad y salud en el trabajo, prevención de violencias, libertad sindical y metodología para inspeccionar hogares.
    Estado actual: Los inspectores no pueden ya fundamentar en esta circular el ingreso a un domicilio sin consentimiento. Ante un riesgo grave o inminente para una persona trabajadora doméstica, deben activar de inmediato a la Policía Nacional y, si hay indicios de delito, a la Fiscalía; la inspección puede seguir adelantándose desde el exterior del domicilio (requerimientos documentales, citaciones). El Ministerio tiene 5 días hábiles para fijar una ruta interna transitoria de coordinación con esas autoridades.

Medidas transitorias que ya adoptó el Ministerio
La Resolución 2708 de 2026 no se limitó a dejar sin efectos, sino que también fijó reglas y plazos internos concretos para las materias más sensibles, veamos:
Trabajo doméstico remunerado: los inspectores deben abstenerse de fundamentar el ingreso a un domicilio sin consentimiento en las facultades generales de inspección; solo pueden activar a la Policía Nacional (y a la Fiscalía si hay indicios de delito) ante un riesgo grave o inminente. La Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial tenía 5 días hábiles, contados desde la publicación de la Resolución, para fijar y comunicar a las Direcciones Territoriales una ruta interna transitoria de coordinación con esas autoridades.
Libertad sindical y negociación colectiva: mientras se define si se expide un nuevo instrumento, la materia se rige directamente por las normas vigentes. La Dirección de Derechos Fundamentales del Trabajo tiene 15 días hábiles para presentar al Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección un documento técnico que identifique las fuentes normativas aplicables y si se requiere un nuevo instrumento.
Plataformas digitales de reparto: la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial debía iniciar de inmediato la revisión del protocolo de inspección aplicable, conforme a la Ley 2466 de 2025 y sus reglamentos, y tiene 15 días hábiles para someter a la Oficina Asesora Jurídica un primer proyecto de protocolo.
Remuneración a destajo: la Dirección de Derechos Fundamentales del Trabajo, en coordinación con la de Inspección, tiene 10 días hábiles para revisar si subsiste la necesidad de un instrumento sobre reducción de jornada y remuneración a destajo. Mientras tanto, ninguna fórmula de la Circular 0101 de 2025 puede usarse como fundamento de una obligación económica, aunque la regla legal debe aplicarse directamente.
Mecanismo general para las demás materias: dentro de los 30 días hábiles siguientes a la Resolución, cada dependencia del Ministerio debe reportar al Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección qué necesidad normativa subsiste en las materias que quedaron sin circular, con qué fundamento legal, qué tipo de instrumento propone expedir y en qué cronograma. El Viceministerio tiene 30 días hábiles adicionales para consolidar esos informes y fijar una ruta institucional priorizada de expedición.
Qué hacer en su empresa
 Identifique si sus manuales, contratos o protocolos internos citan alguna de las once circulares derogadas y actualícelos con la referencia legal directa (ley, decreto o sentencia), no con el criterio administrativo que ya no existe.
 Si emplea personal doméstico, verifique que sus políticas reflejen que un inspector no puede ingresar a su domicilio sin autorización salvo intervención de la Policía Nacional.
 Si es empresa del sector de vigilancia o de plataformas digitales de reparto, revise que sus políticas de jornada e inspección estén alineadas con la Ley 2466 de 2025 y el Decreto 991 de 2026, y no con las circulares ya derogadas.
 Haga seguimiento a los nuevos instrumentos que el Ministerio anunció que expedirá en los próximos días y semanas sobre estas mismas materias, antes de fijar una posición definitiva.
Expediente D-15.989 DE 2026

CORTE CONSTITUCIONAL

REFORMA PENSIONAL

ANÁLISIS Y CONTENIDO: La reforma pensional llevaba más de un año congelada porque la Corte Constitucional había detectado un vicio en su trámite en la Cámara de Representantes.
En ese sentido el 25 de agosto de 2026 se decidió que la Cámara sí subsanó el vicio en la gran mayoría del texto.
Qué se aprobó y desde cuándo aplica
La Corte Constitucional declaró EXEQUIBLE, frente al vicio de procedimiento revisado, el siguiente articulado, que entrará a regir el 1° de abril de 2027 (fecha fijada por la propia Corte al condicionar el artículo 94, en reemplazo del 1° de julio de 2025 que preveía el texto original):
Artículos 1 a 10 — objeto, ámbito de aplicación, estructura del sistema (pilares Solidario, Semi-contributivo, Contributivo y de Ahorro Voluntario), principios, deberes del Estado, de las administradoras, de los empleadores y contratantes, de los afiliados, y derechos de los afiliados y beneficiarios.
Artículo 11, incisos 1° a 3° — naturaleza de los recursos del sistema (el inciso 4° no; ver más abajo).
Artículos 12 a 19, excepto el literal k) del artículo 19 — características generales de afiliación y cotización, prestaciones del sistema, reajuste de prestaciones, incompatibilidad pensional, y características de los pilares Solidario, Semi-contributivo y Contributivo.
Artículos 20 a 23, excepto el parágrafo transitorio del artículo 23 — obligatoriedad y monto de las cotizaciones (16% del IBC), responsabilidad de pago, Ingreso Base de Cotización y distribución de la cotización.
Artículos 24 a 35 — Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, Fondo de Solidaridad Pensional, cotización por períodos parciales, liquidación y monto de la pensión de vejez (fórmula r = 65,50 − 0,50s), mecanismo de desacumulación, y beneficios para madres o padres con hijos con discapacidad.
Artículo 37 a 56 — prestación anticipada de vejez, pensión familiar, invalidez y sobrevivientes (requisitos, montos, financiación, indemnización sustitutiva) y auxilio funerario.
Artículos 57 a 63, excepto el inciso 2° del artículo 63 — entidades administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual, niveles de patrimonio, gobierno corporativo y fondos de pensiones como patrimonios autónomos.
Artículos 64 a 84, excepto el numeral 5° del artículo 84 — desempeño mínimo, publicación de rentabilidad, COLPENSIONES, Sistema y Consejo Nacional de Protección Social Integral, régimen de transición (750/900 semanas), la «ventana de oportunidad» para cambio de régimen (artículo 76), inembargabilidad, imprescriptibilidad y sanciones.
Artículo 85 — especial protección social integral para la vejez campesina, solidaria, étnica y popular.
Artículo 86 — caducidad de 5 años para acciones contra pensiones ya reconocidas.
Artículos 87 a 91 — conmutación de rentas vitalicias, mesada adicional, pensión anticipada por invalidez y transición operativa de COLPENSIONES.
Artículo 92, excepto su inciso 1° — administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo.
Artículo 95 — derogatorias.

Qué NO quedó aprobado
La Corte devolvió a la Cámara de Representantes, para que complete el trámite legislativo pendiente, los siguientes apartes:
Artículo 11, inciso 4° — Naturaleza de los recursos del sistema
Los incisos 1° a 3° de este artículo (ya aprobados) establecen que los recursos que financian el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez -cotizaciones, rendimientos, aportes estatales- tienen naturaleza parafiscal y destinación específica para el pago de las prestaciones del sistema, distintos del Presupuesto General de la Nación.
El inciso 4° fue objeto de una proposición modificativa del representante Armando Antonio Zabaraín que no alcanzó a discutirse y votarse conforme al procedimiento legislativo. Mientras la Cámara no la tramite de nuevo, ese punto específico queda sin desarrollo propio en la Ley 2381 de 2024.
Artículo 19, literal k) — Características del Pilar Contributivo
El artículo 19 describe, en general, las características del Pilar Contributivo -el componente del sistema al que se afilian quienes cotizan sobre el Ingreso Base de Cotización para acceder a una pensión-.
El literal k) fue objeto de otra proposición del representante Zabaraín que quedó pendiente de trámite; hasta que la Cámara la apruebe, ese literal no integra el texto vigente del artículo.
Artículo 23, parágrafo transitorio — Distribución de la cotización
El cuerpo del artículo 23 (ya aprobado) regula cómo se distribuye, entre los distintos pilares y fondos del sistema, el 16% de cotización sobre el Ingreso Base de Cotización.
Su parágrafo transitorio, que pretendía fijar una regla especial de distribución durante el período de transición hacia el nuevo sistema, fue objeto de una proposición de la representante Jennifer Dalley Pedraza que no completó el trámite. Mientras tanto, ese régimen transitorio específico no está vigente; se mantiene la distribución general aprobada en el resto del artículo.
Artículo 36, EN SU TOTALIDAD — Beneficio de semanas para mujeres con hijos
Este artículo buscaba reconocer a las mujeres que han tenido hijos un descuento de semanas de cotización para acceder más rápido a la pensión de vejez.
Una proposición del representante Víctor Manuel Salcedo impidió que la Cámara alcanzara a votar el artículo completo conforme al procedimiento, por lo que la Corte lo devolvió íntegro. En consecuencia, mientras no se tramite de nuevo, la Ley 2381 de 2024 no contempla todavía este beneficio; para efectos de semanas de cotización sigue aplicando, en lo pertinente, la normativa vigente antes de la reforma.
Artículo 63, inciso 2° — Inversión de los recursos de los fondos de pensiones
El cuerpo del artículo 63 (ya aprobado) regula cómo deben invertir sus recursos las entidades administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (los fondos de pensiones), bajo criterios de rentabilidad, seguridad y diversificación.
Su inciso 2° fue objeto de una proposición modificativa y de una proposición aditiva (para incorporar un nuevo parágrafo), ambas del representante Salcedo. Mientras no se tramiten, el régimen específico de inversión que ese inciso pretendía fijar no está vigente; las administradoras deben remitirse a la regulación general de inversión que ya existía antes de la reforma.
Artículo 84, numeral 5° — Tratamiento tributario
El artículo 84 (aprobado salvo este numeral) fija el tratamiento tributario de los aportes, rendimientos y prestaciones del sistema.
El numeral 5° fue objeto de otra proposición del representante Salcedo que no completó el trámite; ese beneficio o regla tributaria puntual no aplica todavía, y sigue rigiendo el tratamiento tributario general previsto en las normas fiscales vigentes.
Artículo 92, inciso 1° — Administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo
El artículo 92 regula quién administra el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo durante la etapa inicial de operación del nuevo sistema.
Una proposición del representante Salcedo dejó pendiente de nueva votación su inciso 1°. Mientras tanto, no hay una regla vigente en la Ley 2381 de 2024 sobre quién administra ese fondo en esa etapa inicial; es un vacío que deberá resolver la Cámara al completar el trámite.
Artículo 93, EN SU TOTALIDAD — Ajuste por esperanza de vida para comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, indígenas y campesinado
Este artículo buscaba reconocer, para el cálculo de la pensión de estas comunidades, un ajuste que corrija su menor esperanza de vida frente a las tablas generales, de manera que esas tablas no las perjudiquen al momento de liquidar la pensión.

Al igual que con el artículo 36, una proposición del representante Salcedo impidió que la Cámara lo votara conforme al procedimiento, por lo que la Corte lo devolvió íntegro. Ese ajuste diferencial no está, por ahora, incorporado a la ley.
Propuesta de artículo nuevo — representante Jennifer Dalley Pedraza
Es una proposición para incluir un artículo enteramente nuevo en la reforma —aún sin número asignado— que no alcanzó a tramitarse ni votarse antes de que el proyecto pasara al control de la Corte. Al no formar parte del texto que el Congreso aprobó originalmente, no está sujeta siquiera a «devolución»: simplemente queda pendiente de que la Cámara decida si la tramita. No forma parte del articulado vigente de la Ley 2381 de 2024 y no debe tenerse en cuenta todavía para efectos de cumplimiento.
¿Qué va a pasar con estos apartes?
La Cámara de Representantes tiene 30 días hábiles, contados desde la notificación oficial de la sentencia, para volver a tramitarlos (incluyendo una conciliación con el Senado si el nuevo texto lo requiere). Superado ese trámite, el expediente regresa a la Corte Constitucional, que debe revisar si la subsanación fue adecuada antes de que esos apartes puedan regir.


GUÍA SOBRE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA

CORTE CONSTITUCIONAL

ANÁLISIS Y CONTENIDO: La Corte Constitucional expidió una guía de más de 150 páginas en la que la Relatoría de la Corte organiza en un solo lugar los criterios que ya existían, dispersos en decenas de sentencias, sobre cuándo y cómo protege la ley a una persona con estabilidad laboral reforzada. Es útil sobre todo como herramienta de consulta antes de tomar la decisión de terminar un contrato.
¿A quién protege esta figura?
A cualquier trabajador o trabajadora en embarazo o lactancia (fuero de maternidad), a los padres en las mismas circunstancias (fuero de paternidad), a quienes tienen una afectación de salud relevante (fuero de salud) y, en ciertos casos, a madres o padres cabeza de familia.
La protección aplica sin importar el tipo de vínculo: término fijo, indefinido, obra o labor, contrato verbal, aprendizaje, e incluso a través de empresas de servicios temporales o esquemas de tercerización.
La regla que más le interesa a un empleador
Ante una desvinculación de alguien en esta situación, es la empresa quien debe demostrar que la decisión no tuvo relación con el embarazo, la salud o la condición familiar de la persona (inversión de la carga de la prueba).
Los acuerdos en los que un trabajador renuncia a esta protección no tienen validez, así los haya firmado voluntariamente. Y, salvo excepciones puntuales, se necesita autorización de la autoridad competente para desvincular válidamente a alguien protegido por este fuero.
Qué hacer en su empresa
 Antes de terminar cualquier contrato, verifique si la persona podría estar amparada por alguno de estos fueros de protección.
 No acepte ni proponga acuerdos con trabajadores con estabilidad reforzada ya que los mismos no tienen validez legal.
 Solicite autorización a la autoridad competente antes de desvincular a una persona protegida, dependiendo de cada caso en particular.

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