1 DE ENERO AL 14 DE JULIO DE 2024 |
|
Salario mínimo |
$ 1.300.000 |
Jornada Máxima Semanal |
47 horas |
Horas Trabajadas al mes |
235 |
Vr Hora Ordinaria |
$ 5.532 |
15 DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2024 |
|
Salario mínimo |
$ 1.300.000 |
Jornada Máxima Semanal |
46 horas |
Horas Trabajadas al mes |
230 |
Vr Hora Ordinaria |
$ 5.652 |
VALORES MÍNIMOS HORAS EXTRA Y RECARGOS 2024
1 DE ENERO AL 14 DE JULIO DE 2024 |
||
CONCEPTO |
% |
Valor |
Hora extra diurna |
25% |
$6.915 |
Hora extra nocturna |
75% |
$9.681 |
Hora extra diurna dominical o festivo |
100% |
$11.064 |
Hora extra nocturna dominical o festivo |
150% |
$13.830 |
Recargo nocturno |
35% |
$7.468 |
Recargo dominical o festivo |
75% |
$9.681 |
Recargo nocturno en dominical o festivo |
119% |
$11.617 |
15 DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2024 |
||
CONCEPTO |
% |
Valor |
Hora extra diurna |
25% |
$7.065 |
Hora extra nocturna |
75% |
$9.891 |
Hora extra diurna dominical o festivo |
100% |
$11.304 |
Hora extra nocturna dominical o festivo |
150% |
$14.130 |
Recargo nocturno |
35% |
$7.630 |
Recargo dominical o festivo |
75% |
$9.891 |
Recargo nocturno en dominical o festivo |
119% |
$11.870 |
DECRETO 2126 DE 2023
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RECONOCIMIENTO Y PAGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
ANÁLISIS Y CONTENIDO:
Con la expedición de este decreto se sustituyeron normas determinadas en el decreto 780 de 2016 y relacionados con el reconocimiento y pago de prestaciones económicas en el sistema general de seguridad social en salud, entre las cuales están, las incapacidades médicas de origen común, licencias de maternidad y paternidad, entre otras.
Se mantiene la competencia para expedir licencias o incapacidades aquellos médicos u odontólogos inscritos en el RETHEUS y los profesionales que estén prestando su servicio social obligatorio, los que deben encontrarse adscritos a un prestador de servicios de salud habilitado.
Licencia de maternidad.
Se definen igualmente, los requisitos para acceder a la licencia de maternidad, entre los cuales están:
1. Estar afiliada en calidad de cotizante y estado activo.
2. Haber realizado aportes durante el periodo de gestación.
3. Contar con el certificado de licencia de maternidad expedido por el médico y que esta esté validada por la EPS, conteniendo la totalidad de los requisitos determinados en la norma.
Para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad, sólo se tendrán en cuenta las cotizaciones efectuadas por el aportante licencia que correspondan al periodo de gestación.
A las afiliadas que hubieren cotizado por un período inferior al de la gestación, se les reconocerá y pagará proporcionalmente como valor de la licencia de maternidad, un monto equivalente al número de días cotizados frente al periodo real de gestación, salvo lo previsto en artículo 2.2.3.2.4 de este decreto para las trabajadoras independientes cuyo ingreso base cotización es un salario mínimo legal mensual vigente.
En ningún caso, la licencia de maternidad podrá ser liquidada con un Ingreso Base de Cotización inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente para la fecha de inicio de la licencia; regla que aplica igualmente cuando por cambio de anualidad, el ingreso base de Cotización reportado sea inferior al salario mínimo mensual vigente.
Igualmente se regula lo relacionado a la licencia de maternidad de independientes, por extensión y por adopción.
Licencia de paternidad
La licencia de paternidad deberá ser disfrutada durante los treinta (30) días siguientes a la fecha de nacimiento del menor o de la entrega oficial del menor que se ha adoptado.
El empleador o trabajador independiente presentará ante la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento o de la entrega oficial del menor adoptado, el registro civil de nacimiento del menor o el acta en la que conste su entrega oficial.
Para su reconocimiento y pago, se requiere que el afiliado cotizante hubiere efectuado aportes durante la gestación, procediendo el reconocimiento proporcional, cuando hubiere cotizado por un periodo inferior al de la gestación.
La licencia de paternidad será liquidada con el ingreso base de cotización declarado por el padre en el mes en que nace el menor o en que fue entregado oficialmente.
En ningún caso, la licencia de paternidad podrá ser liquidada con un Ingreso Base de Cotización inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente para la fecha de inicio de la licencia; regla que aplica igualmente cuando por cambio de anualidad, el ingreso base de Cotización reportado sea inferior al salario mínimo mensual vigente.
Licencia parental compartida
El reconocimiento de la licencia parental compartida estará a cargo de la entidad promotora de salud o la entidad adaptada a la cual se encuentren afiliados los padres del menor y será remunerada con base en el ingreso base de cotización de quien disfrute la licencia reportado para el periodo de inicio de la misma. En ningún caso la licencia parental compartida podrá reconocerse a ambos padres simultáneamente, salvo por enfermedad posparto de la madre, debidamente certificada por el médico.
Licencia paternal flexible de tiempo parcial
El reconocimiento y pago de la prestación económica que corresponda a la modalidad de licencia parental flexible de tiempo parcial, estará a cargo de la entidad promotora de salud o la entidad adaptada a la cual se encuentren afiliados los padres del menor, y será remunerada con base en el Ingreso Base de Cotización de quien disfrute la licencia reportado para el periodo de inicio de la misma, independientemente del acuerdo celebrado entre el trabajador y su empleador, respecto de su forma de disfrute.
Licencia para el cuidado de la niñez
La licencia para el cuidado de los menores de edad en estado de vulnerabilidad especial, será otorgada y remunerada una vez al año por un periodo de diez (10) días hábiles, a los cotizantes del Régimen Contributivo en calidad de padre, madre o quien detente la custodia del menor de edad. Esta licencia podrá ser disfrutada y pagada de manera continua o discontinua, según acuerden el empleador y el (la) trabajador (a), lo que deberá constar en documento que además señale las fechas de inicio y terminación de la misma, o contenga la manifestación del trabajador independiente en cuanto a los días del disfrute de la licencia, diferenciando los periodos discontinuos, cuando aplique.
Incapacidad de origen común
Se deben acreditar las siguientes condiciones al momento de inicio de la incapacidad, los cuales son:
1. Estar afiliado como cotizante activo al sistema general de seguridad social en salud.
2. Haber cotizado como mínimo cuatro semanas, inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad, equivalente a 28 días. El tiempo mínimo de cotización se verificará a la fecha límite de pago del periodo de cotización en el que inicia la incapacidad.
3. Contar con el certificado de incapacidad con los requisitos de ley.
No se podrán expedir certificados de incapacidad por eventos ocurridos con anterioridad, salvo en las siguientes situaciones:
1. Urgencia o internación del afiliado
2. Trastornos de la memoria, confusión mental, desorientación en persona, tiempo y lugar y otras alteraciones de la esfera psíquica, organiza o funcional según criterio médico.
3. Eventos catastróficos y terroristas.
En estos casos, el médico tratante expedirá certificado de incapacidad de origen común con una retroactividad que no podrá ser superior a treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de expedición.
Para el reconocimiento, liquidación y pago de prestaciones económicas derivadas de las prestaciones económicas puestas de presente se deberán allegar a la EPS los documentos comunes y especiales según cada una de ellas.
CONCEPTO 08SE2023120300000065603 DE 2023
MINISTERIO DE TRABAJO
EXONERACIÓN DE LA JORNADA DE LA FAMILIA
ANÁLISIS Y CONTENIDO:
Por medio de la Ley 2101 de 2021, exoneró al empleador cuando implemente la jornada máxima legal de cuarenta y dos (42) horas semanales, del cumplimiento de la obligación de concesión de la jornada laboral semestral para que el trabajador comparta con su familia, como también lo exonera en igual de condiciones, del cumplimiento de la obligación de destinar dos (2) horas semanales, exclusivamente para actividades de recreación, culturales, deportivas o de capacitación, las cuales por disposición normativa se pueden acumular hasta en un año; exoneración en atención a lo normado por el Artículo 6º de la disposición que a la letra dice:
“Artículo 6. Exoneración. La disminución de la jornada laboral de que trata esta ley, exonera al empleador de dar aplicación al parágrafo del Artículo 3 de la Ley 1857 de 2017, así como a lo dispuesto en el Artículo 21 de la ley 50 de 1990.
Durante el tiempo de la implementación gradual contenido en el Artículo 3 de la presente ley, la jornada laboral que se dedique exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación será ajustada de forma proporcional de común acuerdo entre empleado y empleador. Una vez terminado el tiempo de implementación gradual regirá la exoneración del inciso primero del presente Artículo.”
Como se observa, la norma solo establece la posibilidad de ajustar la jornada que se dedique a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación, la cual se podrá realizar de forma proporcional, de común acuerdo entre las partes, hasta tanto, se implemente en su totalidad la reducción de la jornada laboral.
Respecto de la jornada de la familia del Articulo 3º de la Ley 1857 de 2017, la norma no permite el ajuste proporcional de la misma, por lo que se entiende que, hasta tanto no se termine el tiempo de implementación gradual, la jornada de la familia debe otorgarse en los términos de ley, es decir que debe otorgarse una jornada semestral.
CONCEPTO 08SE20231203000000064138 DE 2023
MINISTERIO DE TRABAJO
REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL
ANÁLISIS Y CONTENIDO:
La Ley 2101 de 2021 se basa principalmente en las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y es que la iniciativa de la reducción de la jornada laboral nace por el retraso que actualmente presenta la legislación laboral colombiana respecto de la jornada laboral, lo cual repercute de manera indirecta en la calidad de vida de los trabajadores colombianos, toda vez que tienen menos tiempo libre para disfrutar con sus familias, educarse, descansar o acceder a recreación.
Por lo tanto, el ministerio de trabajo insta a los empleadores a que no se pierda de vista la finalidad de la ley, la cual es mejorar la calidad de vida de los trabajadores colombianos, toda vez que lo que se busca es que los trabajadores cuenten con más tiempo libre, es decir, fuera de su lugar de trabajo, para disfrutar con sus familias, educarse, descansar o acceder a recreación, por lo que al aumentar en la hora de almuerzo el tiempo, no lo exime de cumplir con su deber legal de realizar real y efectivamente la disminución de la jornada laboral, la cual, como está dispuesto en la mencionada ley, se podrá realizar de manera progresiva.
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Consultas adicionales:
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