SENTENCIA T-409 DE 2024
CORTE CONSTITUCIONAL
ARCHIVOS LABORALES EXTRAVIADOS O DESTRUIDOS
ANÁLISIS Y CONTENIDO:
En el caso bajo análisis, la accionante alegaba haber trabajado para su antiguo empleador en los periodos del 16 de noviembre de 1982 al 30 de enero de 1990 y, segundo, del 1 de febrero de 1990 al 13 de mayo de 1993; revisada su historia laboral, la actora se percató de que allí no aparecían las semanas del primer periodo laborado. Así las cosas, solicitó a la empresa copia de su hoja de vida y un certificado que acreditara el pago de sus cotizaciones a pensión y a Colpensiones la corrección de su historia laboral teniendo en cuenta los números patronales de la empresa.
En respuesta de ello, la empresa le informó que en tanto la relación laboral había tenido lugar hacía mucho tiempo, no contaban con los soportes de pagos correspondientes a la seguridad social, insistiendo en su solicitud, nuevamente se le reitera que la empresa no contaba con los documentos solicitados pero que había pedido a Colpensiones los soportes de pago hechos al sistema de seguridad social en pensiones, por los periodos solicitados
Colpensiones le comunicó a la empresa que luego de validar la historia laboral de la actora, se logró determinar que solo la afilió desde el 23 de noviembre de 1984. Añadió que por esta razón no existen cotizaciones por los periodos comprendidos entre noviembre de 1982 y noviembre de 1984. También explicó que por los periodos durante los cuales la empresa no afilió a la accionante, debía pagar un cálculo actuarial. Solo luego de dicho proceso, se podrían tener en consideración, para efectos pensionales, las semanas faltantes.
La Corte Constitucional amparó los derechos a la seguridad social y a la vida digna de la accionante y ordenó a su antiguo empleador pagar la totalidad del valor que Colpensiones le haya indicado por concepto de cálculo actuarial respecto al periodo durante el cual se omitió la afiliación, es decir, entre el 16 de noviembre de 1982 y el 22 de noviembre de 1984. Declaró igualmente que, una vez recibido el pago, Colpensiones deberá estudiar la procedencia de la pensión de vejez.
Para resolver, se analizó que la figura aplicable no es la mora en el pago de cotizaciones, sino la omisión en la afiliación. En efecto, cuando inició el vínculo laboral, correspondía al empleador afiliar a la trabajadora, no lo hizo y por ello se ordena el pago del respectivo cálculo actuarial a Colpensiones, para que esta corrija la historia laboral de la accionante.
Si lo que se demuestra es que hubo omisión en la afiliación, corresponde al empleador adelantar el pago de un cálculo actuarial, mecanismo mediante el cual la administradora de pensiones podrá tener por válidas las semanas que se echan de menos y que permitirán al solicitante acceder a las prestaciones que ofrece el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones.
De otro lado, agregó, si lo que se demuestra es que el empleador afilió al trabajador, pero no pagó oportunamente los aportes en su nombre y, a pesar de este incumplimiento, la administradora de pensiones no inició gestión alguna para cobrar esos dineros, se presenta el fenómeno del allanamiento a la mora. En este evento, la administradora deberá contabilizar los periodos respecto de los cuales no realizó el cobro teniendo el deber legal de hacerlo.
Finalmente, se recordó que los responsables del cuidado y custodia de la información laboral no son los trabajadores -parte débil de la relación-, sino los empleadores y las administradoras de pensiones. Los empleadores públicos o privados deben iniciar acciones efectivas para reconstruir los archivos laborales de una persona cuando estos se han extraviado o destruido y no trasladar dicha carga al trabajador.
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Consultas adicionales:
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