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Viernes, 27 Junio 2025 19:36

Boletín jurídico junio 2025

Escrito por Escalar Seguros/ Sanabria & Fonseca Abogados
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Boletín junio 2025 Boletín junio 2025

DECRETO 514 de 2025

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

REGLAMENTACIÓN SISTEMA DE PENSIÓN.  

 

ANÁLISIS Y CONTENIDO: 

El Decreto 514 de 2025, expedido por el gobierno nacional, reglamentó y compiló las disposiciones relativas al nuevo régimen de pensiones de vejez, invalidez y muerte. 

 

Esta norma recoge las características y requisitos para pertenecer a los diferentes pilares que conforman el sistema pensional. Asimismo, regula la elección de la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI), los requisitos para el traslado entre Colpensiones y los fondos privados, y el procedimiento para la transferencia a Colpensiones de los recursos —y sus rendimientos— correspondientes a los aportes que excedan los 2,3 SMLMV, al momento de consolidarse la pensión integral de vejez.

El decreto también establece el procedimiento para la renuncia al régimen de transición, otorgando un plazo de 5 días hábiles para retractarse de dicha decisión. Adicionalmente, señala como afiliadas obligatorias al sistema a todas las personas mayores de edad, es decir, a partir de los 18 años. Por otra parte, determina quiénes son beneficiarios de la disminución progresiva del número mínimo de semanas requeridas para el reconocimiento de la pensión de vejez, así como el trámite para acceder a la pensión especial de vejez por ser madre o padre de una persona con invalidez o discapacidad.

Finalmente, el decreto consagra los requisitos para el reconocimiento y pago de la Prestación Anticipada de Vejez, de la pensión familiar, de la pensión de invalidez y de las cotizaciones a pensiones por períodos inferiores a un mes. 

Si bien la norma ya es exigible, para su plena aplicabilidad será necesario esperar la decisión de la Corte Constitucional respecto de la validez de la reforma pensional.

 

 

  

SENTENCIA T-115 de 2025

CORTE CONSTITUCIONAL

PROTECCIÓN AL TRABAJO DIGNO Y SALUD MENTAL.  

 

ANÁLISIS Y CONTENIDO: 

La Corte Constitucional estudió el caso de un funcionario de entidad pública que, diagnosticado con trastornos mentales, solicitó ajustes en su carga laboral basados en recomendaciones médicas. La Sala se refirió al derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, analizó el caso concreto argumentando que, el derecho fundamental al trabajo digno conlleva la obligación del empleador de identificar, prevenir y atender los riesgos psicosociales en el entorno laboral, protegiendo la integridad y salud mental del trabajador frente a factores cruciales como la sobrecarga de trabajo, las prolongadas jornadas laborales, el acoso laboral, el estrés en el trabajo, entre otras.

Así, al no valorar y efectuar ajustes a la carga laboral del actor conforme a las recomendaciones médicas y a su situación de salud, desconoció sus derechos fundamentales a la salud mental y al trabajo digno por lo que tuteló sus derechos y ordenó a la accionada que, valore y concrete los ajustes pertinentes a la carga laboral del accionante de manera que se cumplan las recomendaciones laborales de su caso, desde un enfoque integral, asegurando la participación activa del tutelante así como dispuso la realización de todas las acciones de monitoreo y seguimiento que correspondan a su especial situación, con posterioridad a la implementación de los referidos ajustes.

 

 

SENTENCIA SL1052 de 2025

SALA LABORAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ESTADO DE INVALIDEZ NO IMPIDE REINTEGRO LABORAL.  

 

ANÁLISIS Y CONTENIDO: 

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia dejó sin efectos la limitación temporal que un Tribunal había impuesto a una orden de reintegro por la ineficacia del despido de un trabajador con estabilidad laboral reforzada. Aunque constató que el vínculo terminó sin justa causa, el fallador de segunda instancia había restringido los efectos del reintegro hasta la fecha de inclusión del trabajador en nómina de pensionados por invalidez, argumentando que tal circunstancia constituía una causal objetiva. La Corte, al resolver el recurso de casación, no compartió ese criterio, recordando que la garantía reforzada de estabilidad no desaparece por el solo hecho de haberse reconocido una pensión, ni corresponde al juez suplir la voluntad del empleador para dar por terminado el vínculo con fundamento en una justa causa, que para el caso concreto no había sido invocada oportunamente.

A juicio de la Sala, una vez constatada la ineficacia del despido por desconocimiento del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, la consecuencia necesaria es el restablecimiento pleno del vínculo, sin que pueda presumirse que la invalidez impide la prestación de servicios. Subrayó que no se puede juzgar anticipadamente sobre la compatibilidad entre discapacidad y empleo con base en percepciones subjetivas o prejuicios funcionales. Del mismo modo, afirmó que sólo al empleador le corresponde decidir, si así lo considera, la invocación de una justa causa fundada en el reconocimiento pensional de su trabajador

 

 

LEY 2452 de 2025

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

CASACIÓN POR SELECCIÓN OFICIOSA.  

 

ANÁLISIS Y CONTENIDO: 

El nuevo Código Procesal del Trabajo, crea una nueva modalidad de casación -diferente a la clásica-

Se trata de la casación por selección oficiosa, que podrá hacer discrecionalmente la Sala de Casación Laboral. Es una casación pura -que se instaura por primera vez en Colombia- y que es diferente a las casaciones de oficio actualmente existentes.

La nueva forma de casación busca solamente unificar la jurisprudencia, controlar la legalidad de los fallos y proteger los derechos constitucionales, pero no “reparar los agravios inferidos a las partes”, de lo cual se derivan diferencias importantes con respecto a la casación dispositiva o «clásica».

 

 

RESOLUCIÓN 691 de 2025

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

EMERGENCIA SANITARIA POR BROTE DE FIEBRE AMARILLA.  

 

ANÁLISIS Y CONTENIDO: 

Por medio del cual, se declara la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional con ocasión a la circulación activa del virus de la fiebre amarilla, hasta que haya transcurrido al menos ocho semanas epidemiológicas sin casos humanos ni epizootias.

En el mismo se busca fortalecer la vigilancia epidemiológica y el diagnóstico. 

Igualmente, se decretan obligaciones especiales para las Empresas Promotoras de Salud -EPS-, Entidades que Administran los Regímenes Especiales y de Excepción y el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad y las Entidades Obligadas a Compensar, como lo son:

-Disponer de todos los mecanismos técnicos y financieros a través de las instituciones públicas, privadas y mixtas de sus redes, a garantizar la vacunación, prevención y la atención integral de toda su población afiliada. Esto incluye hacer los ajustes necesarios en la contratación de la red para garantizar la disponibilidad inmediata de equipos básicos y de vacunación en los municipios de Muy Alto y Alto Riesgo.

-Concurrir en la verificación del estado vacunal y comunicarlo a sus afiliados y al Ministerio de Salud y Protección Social; así mismo, deberán realizar el seguimiento correspondiente e informar a su población afiliada sobre la necesidad e importancia de la vacuna y garantizar el acceso a la vacuna como lo indica la presente resolución.

-Se reitera que la prestación de los servicios de salud no está sujeta a autorización previa.

Finalmente, se insta a las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil y la ciudadanía en general deben coadyuvar en la implementación de la presente norma. En desarrollo del principio de solidaridad y de los postulados de respeto al otro, se deberá adoptar una cultura de prevención vital y minimización del riesgo.

 

 

 

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Consultas adicionales:

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+57 (300) 614 9653

 

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