El contenido de este decreto aplicará a los procedimientos administrativos sancionatorios adelantados por el Ministerio de Trabajo, contra los empleadores al incurrir en despido efectuado en el trámite de un proceso por acoso sexual en el contexto laboral y/o dentro de los seis meses siguientes a la interposición de la queja.
La información que podrá solicitar el Ministerio de Trabajo para tener en cuenta además de la planta de personal y la capacidad económica/financiera, será:
Personas jurídicas
Estados financieros certificados y dictámenes del último año fiscal, como:
• Estados de situación financiera
• Revelaciones a los estados financieros
• Estado de resultados
• Estado de cambios en el patrimonio
• Estado de flujo de efectivo
Personas Naturales
• Declaración de renta
• Declaraciones de IVA
• Certificación expedida por un contador público independiente sobre el total del pasivo y relación activo pasivo, donde se manifiesta expresamente que está libre de impedimentos frente al deudor
• Certificación de los ingresos de la persona deudora expedida por el o la empleadora del solicitante cuando exista un contrato verbal vigente o por un contador público en caso de que sea trabajador (a) independiente.
Para aplicar la sanción se tendrá en cuenta la siguiente tabla la cual se aplica según el tamaño de la empresa:
Microempresa |
De 1 a 1250 salarios mínimo legales diarios vigentes |
Pequeña |
De 1251 a 2500 salarios mínimo legales diarios vigentes |
Mediana |
De 2501 a 3750 salarios mínimo legales diarios vigentes |
Grande |
De 3751 a 5000 salarios mínimo legales diarios vigentes |
Comunicado del 10 de 2025
MINISTERIO DE TRABAJO
ACOSO SEXUAL
ANÁLISIS Y CONTENIDO:
El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín ordenó a la Compañía de Alimentos Colombianos Calco S.A. (CREPES AND WAFFLES) reintegrar a una trabajadora despedida tras denunciar acoso sexual laboral. Esta es la primera tutela que aplica el fuero de estabilidad laboral de la Ley 2365 de 2024, garantizando la protección de las víctimas.
La denunciante sufrió acoso por parte de una compañera y, pese a informar a su jefe inmediato, la empresa no activó medidas de protección. Posteriormente, el 14 de noviembre de 2024, su contrato fue terminado bajo la figura de mutuo acuerdo. Con el acompañamiento del Grupo Élite de Equidad de Género (GEEG), interpuso acción de tutela para exigir su reintegro.
El Juzgado Trece Civil Municipal de Oralidad de Medellín falló a su favor el 27 de enero de 2025, declarando nulo el despido al no haberse desvirtuado la presunción de retaliación. La empresa no justificó la terminación ni aplicó protocolos adecuados.
El Ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, celebró la decisión y resaltó la importancia de fortalecer los mecanismos de prevención y atención del acoso laboral.
Este fallo sienta un precedente clave y llama a las empresas a reforzar sus políticas para garantizar ambientes laborales seguros y libres de violencia.
Sentencia SL030 de 2025
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CULPA PATRONAL
ANÁLISIS Y CONTENIDO:
Frente a la culpa patronal determinada en el artículo 216 del C.S.T., la Corte recordó que cuando se discute una conducta omisiva por parte del empleador la cual generó la ocurrencia de la enfermedad o accidente laboral, la parte pasiva debe desvirtuar que no incurrió en dicha omisión y por el contrario realizó las acciones necesarias para identificar de forma oportuna y prudente dichos riesgos, tomando medidas preventivas con el fin de acreditar razonablemente que no existió culpa patronal, aportando las pruebas que acrediten la adopción de mecanismos tendientes a proteger la salud y la integridad de sus trabajadores.
En el caso en estudio por un accidente mortal sufrido por un colaborador, quien perdió el control del vehículo que estaba conduciendo el cual colisionó contra un árbol, mientras se desplazaba durante su jornada laboral desde Sincelejo a Santa Marta.
La Corte concluyó que no existió nexo causal entre la acción u omisión del empleador y el daño causado, al quedar plenamente demostrado que el ex trabajador decidió bajo su propio riesgo y responsabilidad desplazarse a una ciudad diferente a la cual debía asistir para atender una reunión al día siguiente, sin que el empleador tuviera injerencia en esa decisión ni pudo evitarla. Con lo anterior, el colaborador creó directamente el riesgo, ya que ni siquiera informó ni solicitó permiso a su empleador para trasladarse a la ciudad de Santa Marta donde iba a visitar su familia, por lo cual en sede de instancia la Corte confirmó la sentencia absolutoria proferida por el a quo.
Acuerdo 0002 de 2025
SENA
CUOTA DE APRENDIZAJE
El pasado 24 de febrero de 2025, el SENA expidió el Acuerdo 0002 de 2025 por medio del cual se deja sin efectos el Acuerdo 10 de 2023 que actualizaba el listado de oficios y ocupaciones para determinar la cuota de aprendices.
Ese acuerdo 10 de 2023 aumentaba significativamente el número de oficios y ocupaciones que servían de base para determinar la cuota de aprendizaje, por ende, afectaba a empresas de varios sectores de la economía por incremento de costos derivados del cumplimiento de la cuota.
Así las cosas, y mientras se define nuevamente por parte del SENA la metodología o procedimiento para actualizar el listado de oficios u ocupaciones, retoma vigor el Acuerdo 9 de 2005. Adicionalmente, aclara el SENA en la nueva norma que los contratos de aprendizaje que fueron suscritos en vigencia y aplicación del Acuerdo 10 de 2023, continuarán su vigencia y ejecución en los términos que se hayan pactado
¿Ya viste nuestra más reciente edición de “El Narrador de la Seguridad”? Haz clic aquí para verlo
Consultas adicionales:
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
+57 (300) 614 9653