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Martes, 27 Octubre 2020 21:18

Boletín Jurídico Septiembre 2020

Escrito por Escalar Seguros / Sanabria & Fonseca Abogados
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DECRETO 770 DEL 03 DE JUNIO DE 2020

 MODIFICACIONES EN LA NORMATIVIDAD DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL 

De acuerdo a la resolución 7495 del 02 de julio de 2020, se derogó la normatividad en lo referente a la resolución 1231 de 2016, resolución que determinaba la guía para la evaluación del plan estratégico de seguridad vial.

Tal situación no significa que la demás normatividad en tal materia no se encuentre vigentes.

Ahora bien, por la ley 2050 del 12 de agosto de 2020, el congreso de la republica modificó y adicionó la ley 1503 de 2011, dictando otras disposiciones en seguridad vial y tránsito.

A continuación, exponemos cuales son las principales incógnitas que se presentan con estas novedades.

¿Qué pasa con la derogación de la resolución 1231 de 2016?

Se dejarán de aplicar los parámetros de evaluación en la elaboración e implementación de los PESV. Desapareciendo algunas acciones que se debían adelantar para tal fin, como exámenes y capacitaciones periódicas de los trabajadores que ejercen como conductores, entre otras.

 ¿Es cierto que desaparece la normatividad en PESV?

Falso, únicamente queda sin efectos la resolución 1231 del 2016, la demás regulación sobre el tema se mantiene vigente.

 ¿Quién realiza la verificación de la implementación del PESV?

Corresponderá a la Superintendencia de Transporte, organismos de tránsito o el ministerio de trabajo, según sus competencias supervisar la implementación del PESV.

 ¿Cuánto tiempo tendrán las entidades nacionales para diseñar e implementar un programa pedagógico en PESV articulados al SG –SST?

Contarán con un plazo máximo de doce meses.

 ¿En qué consiste el mecanismo informático que deberá diseñar la Agencia Nacional de Seguridad Vial?

Es una herramienta destinada a reportar lo evidenciado por cada una de las entidades en materia de seguridad vial de acuerdo a cada una de sus competencias. Sirviendo de fundamento para una política pública de seguridad vial.

 ¿Cuál es el fin reconocimiento en Seguridad vial?

Busca incentivar y estimular a los obligados a diseñar e implementar los PESV, por lo que, se definirá por la Agencia Nacional de Seguridad Vial un estímulo o distinción en Seguridad Vial por la implementación de los planes estratégicos de seguridad vial.

 ¿Qué pasa si omito dar cumplimiento a las disposiciones legales en Seguridad Vial?

Podré ser sancionado conforme lo establece la ley.

 

DISCRIMINACIÓN EN LA AFILIACIÓN AL REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES

SL2991-2020 -76937 / SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

En esta sentencia la sala laboral de la corte suprema de justicia indicó que nos puede negarse la afiliación a aquellas personas por su edad avanzada, ya que este sector social, también tienen derecho a acceder a un trabajo dependiente o por cuenta propia, en cuyo caso, su afiliación al sistema de seguridad social es ineludible pese a que tengan la edad de pensión por vejez, -prestación que por tal razón no obtendrán-, y, en esa medida, sí tienen derecho, en el régimen de prima media con prestación definida, a estar amparadas para cubrir los eventuales riesgos de invalidez y muerte.

Considera la sala laboral de la Honorable corte que es discriminatorio impedir que una persona acceda al sistema de seguridad social a partir de estereotipos negativos por pertenecer a una generación o tener una determinada edad, además de asociar vejez e invalidez a un mismo riesgo, implica la negación del derecho protectorio frente a otras contingencias que ampara el sistema.

En conclusión, no existe ninguna disposición que impida que una persona que arribe a la edad exigida para la pensión de vejez, pueda afiliarse al sistema y por ende acceder a la protección derivada de la invalidez.

Se hace la precisión por parte de la Corte, al exceptuar aquellos casos en los que se encuentren demostradas prácticas fraudulentas que persigan exclusivamente un beneficio económico en perjuicio del Sistema General de Pensiones y en detrimento de sus fines, para obtener la pensión a través de artimañas o requisitos que no obedezcan a la realidad fáctica del afiliado, pues debe recordarse que una cosa es la legitimidad de una institución o un derecho y otra es su abuso o provecho ilícito.

En ese sentido:

¿Pueden las personas con la edad de vejez o superior afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Pensión?

Si se pueden afiliar, por lo que los fondos de pensiones no pueden negar la afiliación de este sector de la sociedad, ya que se trataría de discriminación.

¿Es la invalidez sinónimo de vejez?

No, cuando hablamos de vejez, hablamos de la edad de las personas, en cambio cuando se trata de invalidez, es cuando hay de por medio una causa patológica, es decir, cuando hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral según su origen.

Si el origen de la pérdida de la capacidad laboral es común y cumple la densidad mínima de semanas requeridas por la ley, tiene derecho a una pensión de invalidez a cargo del sistema general de pensiones; si el origen es laboral, tiene derecho a la misma prestación a cargo del sistema de riesgos laborales.

 

Consultas adicionales

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+57 (300) 614 9653

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