
LEY 2460 DE 2025
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
ATENCIÓN DE TRASTORNOS Y/O ENFERMEDADES MENTALES.
ANÁLISIS Y CONTENIDO: Se establecen disposiciones en materia de prevención y atención de trastornos y/o enfermedades mentales, así como medidas para la promoción y cuidado de la salud mental, garantizando el ejercicio pleno del derecho a la salud mental de la población colombiana.
En igual sentido, se fijaron obligaciones para las entidades integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como para las personas, entidades, organismos o instituciones que tengan responsabilidades en la prevención y atención integral de trastornos y/o enfermedades, así como en la promoción y cuidado de la salud mental, incluidos los empleadores.
Definiciones de interés modificadas de la ley 1616 de 2013.
Promoción de la salud mental. Es una estrategia intersectorial e interinstitucional que busca transformar los determinantes de la salud mental que impactan la calidad de vida, con el propósito de garantizar entornos saludables, satisfacer las necesidades; y facilitar medios para fomentar, mantener y mejorar la salud a nivel individual y colectivo. Esta estrategia considerará la multiculturalidad en Colombia, con el objetivo de aumentar los factores protectores y reducir los factores de riesgo entre las demás acciones que se definan.
Trastorno mental. Es una condición clínica que afecta el pensamiento, el estado de ánimo, el comportamiento y la capacidad de una persona para funcionar en su vida diaria. Los trastornos mentales pueden variar en su gravedad y afectar diferentes áreas de la vida de una persona.
Entorno protector. Los entornos protectores son espacios sociales, naturales, o virtuales seguros para la participación, expresión, resiliencia y desarrollo. Son espacios libres de violencia donde las leyes se cumplen y la sociedad tiene prácticas protectoras y de cuidado de los unos con los otros que reducen la vulnerabilidad y fortalecen los derechos de las personas.
Factores de riesgo. Son los factores biológicos y psicosociales; entre los que se comprenden los determinantes sociales en salud, que socavan la salud mental de las personas a nivel individual o colectivo; los cuales deben ser comprendidos y atendidos dentro de la promoción, prevención y atención integral en salud mental.
Agentes comunitarios en salud mental. Voluntarios, organizaciones y/o líderes comunitarios que promueven las prácticas saludables y entornos protectores en su comunidad, trabajando en coordinación con las autoridades y el talento humano en salud, como con otros actores sociales. Capacitados en promoción, prevención y atención básica de salud para vincular la comunidad con los servicios de salud.
Talento humano en salud. Compuesto por profesionales en psicología, psiquiatría, medicina general, terapia ocupacional, trabajo social y demás profesiones pertinentes, según evidencia científica para el desarrollo familiar y, según las necesidades del tratamiento, con un enfoque diferencial, de curso de vida, de género y de derechos humanos y comunitarios.
Promoción de la salud mental y prevención del trastorno mental en el ámbito laboral.
Lineamientos adoptados por medio de la ley 1616 de 2013, a la cual se le adiciona por medio de la ley 2460 de 2025, un parágrafo, por lo cual, dicha disposición reza:
“ARTÍCULO 9o. PROMOCIÓN DE LA SALUD MENTAL Y PREVENCIÓN DEL TRASTORNO MENTAL EN EL ÁMBITO LABORAL. Las Administradoras de Riesgos Laborales dentro de las actividades de promoción y prevención en salud deberán generar estrategias, programas, acciones o servicios de promoción de la salud mental y prevención del trastorno mental, y deberán garantizar que sus empresas afiliadas incluyan dentro de su sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, el monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo para proteger, mejorar y recuperar la salud mental de los trabajadores”.
El Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud determinarán y actualizarán los lineamientos técnicos para el diseño, formulación e implementación de estrategias, programas, acciones o servicios de promoción de la salud mental y la prevención del trastorno mental en el ámbito laboral en un término no mayor a seis (6) meses, a partir de la promulgación de la presente ley.
El Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud evaluarán y ajustarán periódicamente este lineamiento técnico para enfrentar los riesgos laborales en salud mental.
De acuerdo con lo establecido en la ley 1562 de 2012, el Ministerio de Trabajo ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control de las acciones de promoción y prevención ordenadas.
Parágrafo. Adicionado por el art. 9, Ley 2460 de 2025. Las entidades que trata el presente artículo, deberán evaluar y ajustar periódicamente los lineamientos técnicos para prevenir y controlar los factores de riesgo psicosociales laborales que puedan generar efectos en la salud mental de los trabajadores, brindando prelación a las mujeres, en especial a las mujeres víctimas de violencia y las personas con discapacidad.
Asimismo, las empresas y entidades públicas deberán promover y armonizar con las acciones de prevención, sensibilización, orientación y control de factores de riesgos psicosociales, a cargo de la Administradora de Riesgos Laborales a la cual se está afiliada para garantizar un ambiente laboral libre de acoso laboral, y deberán implementar medidas que contribuyan al bienestar y la salud mental de sus trabajadores durante la jornada laboral.
En específico, para quienes contraten trabajadores se fijaron como obligaciones:
- Evaluar y ajustar periódicamente los lineamientos técnicos para prevenir y controlar los factores de riesgos psicosociales laborales que pueden generar efectos en la salud de los empleados.
- Promover y armonizar las acciones de prevención, sensibilización, orientación y control de factores de riesgos psicosociales.
- Implementar medidas que contribuyan al bienestar y la salud mental de sus trabajadores durante la jornada laboral.
CIRCULAR 0083 de 2025
MINISTERIO DE TRABAJO
CUOTA DE APRENDIZAJE EN LA REFORMA LABORAL
ANÁLISIS Y CONTENIDO: El pasado 18 de julio, el Ministerio del Trabajo emitió la circular 0083 de 2025, mediante la cual desarrolla una guía en la aplicación de la Ley 2466 de 2025, sobre el contrato de aprendizaje determinado en su artículo 21, veamos:
ARTÍCULO 21°. Contrato de Aprendizaje. Modifíquese el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
ARTÍCULO 81°. Naturaleza y características de la relación de aprendizaje. El contrato de aprendizaje es un contrato laboral especial y a término fijo, que se rige por las normas sustantivas del Código Sustantivo del Trabajo, mediante el cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad, ocupación o profesión y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a tres (3) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual.
Son elementos particulares y especiales del contrato de aprendizaje:
a) La finalidad es la de facilitar la formación del aprendiz de las ocupaciones o profesiones en las que se refiere el presente artículo.
b) La subordinación esta referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje.
c) La formación se recibe a título estrictamente personal.
d) El apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje durante toda la vigencia de la relación, el aprendiz recibirá de la empresa un apoyo de sostenimiento mensual, así:
| Si es una formación dual, el aprendiz recibirá como mínimo durante el primer año el equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente y durante el segundo año el equivalente al cien por ciento (100%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. | Si es formación tradicional, el aprendiz recibirá coma mínimo en la fase lectiva el equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un (1) salario mínimo mensual vigente y en la parte práctica el apoyo del sostenimiento será equivalente al cien por ciento (100%) de un salario mínimo mensual legal vigente. |
En ningún caso el apoyo de sostenimiento mensual podrá ser regulado a través de convenios, contratos colectivos o fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva.
Si el aprendiz es estudiante universitario, el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser inferior al equivalente de un (1) salario mínimo legal vigente, sin importar si la formación es o no dual.
Durante la fase lectiva, el aprendiz estará cubierto por el sistema de seguridad social en salud y riesgos laborales, pagado plenamente por la empresa como dependiente, durante la fase práctica o durante toda la formación dual, el aprendiz estará afiliado a riesgos laborales y al sistema de seguridad social integral en pensiones y salud conforme al régimen de trabajadores dependientes, y tendrá derecho al reconocimiento y pago de todas las prestaciones, auxilios y demás derechos propios del contrato laboral. El aporte al riesgo laboral corresponderá al del nivel de riesgo de la empresa y de sus funciones.
El contrato de aprendizaje podrá versar sobre ocupaciones semicalificadas que no requieran título, o calificadas que requieran título de formación técnica no formal, técnicos profesionales, tecnológicos o profesionales, de instituciones de educación reconocidas por el Estado y trabajadores aprendices del SENA.
El Contrato de aprendizaje podrá versar sobre estudiantes universitarios para los casos en que el aprendiz cumpla con actividades de 24 horas semanales en la empresa y al mismo tiempo, cumpla con el desarrollo del pénsum de su carrera profesional, o que curse el semestre de práctica. En todo caso, la actividad del aprendiz deberá guardar relación con su formación académica.
Parágrafo 1°. Para los departamentos de Amazonas, Guainía, Vichada, Vaupés, Chocó y Guaviare, como también para los departamentos fronterizos de La Guajira, Norte de Santander y Arauca, el Gobierno incluirá una partida adicional en el Presupuesto General de la Nación que transferirá con destino al reconocimiento del pago de los contratos de aprendizaje.
Parágrafo 2°. Para efectos de la presente ley, se entiende como formación dual, el proceso de formación profesional integral planeado, ejecutado y evaluado de manera conjunta entre el sector privado y el SENA o la institución de educación a partir de un programa de formación acordado según las necesidades de la respectiva empresa.
Para el desarrollo de esta, la institución y la empresa deberán acordar un esquema de alternancia entre los ambientes de aprendizaje de la institución y la empresa, el cual debe ser en su totalidad planeado, ejecutado y evaluado conjuntamente con base en el programa de formación acordado, según las necesidades de la empresa.
Parágrafo 3°. El tiempo correspondiente a la fase práctica o dual deberá ser certificado por la empresa y se reconocerá como experiencia laboral para el aprendiz.
Parágrafo 4°. Los hogares infantiles y las personas jurídicas sin ánimo de lucro cuya personería jurídica esté reconocida por el ICBF, que presten servicios de atención integral a la primera infancia en cualquier modalidad de atención reconocida dentro del municipio a distrito, no serán objeto de regulación de la cuota de aprendices.
En ese sentido, el Ministerio de Trabajo determina los siguientes puntos de interés para las compañías:
Vigencia: a partir del 25 de junio de 2025 con la entrada en vigencia de la ley, para los contratos de aprendizaje y es importante tener en cuenta que:
a) Los contratos de aprendizaje que estaban vigentes el 25 de junio de 2025, en adelante comienzan a regirse por la nueva ley 2466 de 2025, pero solo en lo que suceda a partir de esa fecha.
b) Los contratos de aprendizaje firmados desde el 25 de junio de 2025 en adelante, se rigen en su totalidad por la ley 2466 de 2025.
Naturaleza Jurídica: Se rigen por el Código Sustantivo de Trabajo, mediante un contrato de trabajo especial y a término fijo.
Duración: Considerando el carácter formativo del contrato de aprendizaje, el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo, dispone tres precisiones expresas en su texto:
a) Se puede celebrar por cualquier tiempo determinado no superior a tres (3) años.
b) La finalidad es la de facilitar la formación teórico-práctica del aprendiz.
c) Está compuesto por dos fases: lectiva o práctica, que en el caso de la formación dual se fusionan generando la alternancia, y en el caso de los estudiantes universitarios, puede estar limitada a la fase práctica.
Trabajo Suplementario. Durante la etapa práctica, a los aprendices les aplican las disposiciones sobre la jornada máxima legal vigente; sumado a ello y dado que el contrato de aprendizaje tiene como finalidad principal «facilitar la formación del aprendiz en las ocupaciones o profesiones», según lo establece la ley, la realización de trabajo suplementario debe considerarse altamente excepcional y solo podría realizarse en aquellos casos en que la naturaleza de la formación así lo exija, es decir, cuando el ejercicio de la ocupación requiera necesariamente el desarrollo de actividades en horarios extraordinarios.
En tales casos excepcionales, la empresa deberá realizar el pago del trabajo suplementario en los términos que el mismo artículo dispone para la etapa práctica, es decir, realizar el reconocimiento y pago de todas las prestaciones, auxilios y demás derechos propios del contrato laboral.
Seguridad social y pago de aportes: Se dispone el reconocimiento de la seguridad social así:
| En la etapa lectiva, el valor de las cotizaciones a riesgos laborales y salud debe ser pagado por la empresa en su integridad, sin costo para el aprendiz. |
| En la etapa práctica, el pago de la cotización se divide entre empleador y aprendiz, así: |
| Salud: el aporte total es del 12.5% del IBC (Ingreso Base de Cotización). El empleador asume el 8.5% y el aprendiz el 4%, sin olvidar la exención del artículo 114-1 del Estatuto Tributario previamente citada. |
| Pensión: el aporte total es del 16% del IBC. El empleador asume el 12% y el aprendiz el 4%. |
| Riesgos Laborales: el porcentaje varía entre 0.522% y 6.96% según la clase de riesgo de la empresa y las actividades del aprendiz. En este caso, el costo está a cargo del empleador. |
Ahora bien, en relación al pago del aporte, se dispone que para los aprendices en etapa lectiva, el aportante deberá reportar a partir del 1 de agosto de 2025 en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, el tipo de aportante «1- Empleador» el tipo de cotizante «19 – Aprendiz en etapa productiva» en el tipo de planilla «E – empleados» siempre y cuando el periodo de cotización a salud corresponda al mes de agosto de 2025 en adelante y para los otros subsistemas al mes de julio de 2025 en adelante.
Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los aprendices en etapa productiva y formación dual, el aportante deberá reportar a partir del 1 de agosto de 2025 en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, el tipo de aportante «1- Empleador» el tipo de cotizante «1 – Dependiente» en el tipo de planilla «E – empleados» siempre y cuando el periodo de cotización a salud corresponda al mes de agosto de 2025 en adelante y para los otros subsistemas al mes de julio de 2025 en adelante, y, reportar el campo «Exonerado aporte patronal en salud, Sena e ICBF» según corresponde.
Régimen Disciplinario. El ejercicio de la facultad disciplinaria sobre los aprendices se podrá adelantar, buscando mantener el orden y la disciplina en la empresa. Así lo deberá disponer el Reglamento Interno de Trabajo; todo proceso disciplinario deberá acatar las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo, considerando especialmente los mandatos del artículo 115 de dicho Código.
Reporte. Los contratos de aprendizaje obligatorios, estando referidos al cumplimiento de la cuota de aprendizaje obligatoria o también denominada cuota regulada, así como los contratos de aprendizaje voluntarios, seguirán siendo reportados al SENA a través de las regionales de esa entidad y del Sistema de Gestión Virtual de Aprendices (SGVA).
DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO PUEDE SER DISTINTO AL DOMINGO
ANÁLISIS Y CONTENIDO: La reciente entrada en vigencia del artículo 14 de la reforma laboral permite que empleadores y trabajadores pacten libremente un día de descanso semanal distinto al domingo. Esta disposición actualiza el concepto de “día de descanso obligatorio” e incluye tanto domingos como festivos, en línea con normativas internacionales y precedentes legales colombianos. A pesar de críticas infundadas, esta medida favorece la flexibilidad laboral, adaptabilidad y competitividad, siendo plenamente válida siempre que exista acuerdo entre las partes.
DECRETO 728 de 2025
MINISTERIO DE TRABAJO
ADICIÓN AL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR TRABAJO.
ANÁLISIS Y CONTENIDO: El Ministerio del Trabajo estableció la obligación para los empleadores y contratantes de desarrollar acciones de prevención del consumo y abuso de sustancias psicoactivas, con asesoría y asistencia técnica de las Administradoras de Riesgos Laborales, ARL, así mismo, deben desarrollar acciones de prevención de problemas y trastornos mentales, conforme a los resultados de la evaluación de factores de riesgo psicosocial, y ejecutar las estrategias diseñadas para tal fin por las ARL.
La norma también estableció responsabilidades para las ARL en el desarrollo de estrategias de promoción de la salud mental y prevención de trastornos mentales, desarrollando campañas y espacios de capacitación a empleadores y trabajadores, así como de disponer de espacios de ayuda, escucha y soporte en crisis no presencial; prestando además, asesoría y asistencia técnica a empleadores y contratantes en el desarrollo de las acciones de promoción de la salud mental de sus trabajadores.
Se estableció la responsabilidad de las Entidades Promotoras de Salud – EPS, de garantizar la atención integral frente a trastornos mentales y consumo de sustancias psicoactivas. Por su parte, los trabajadores y contratistas deberán velar por el cuidado integral de su salud, así como participar de las actividades de prevención del consumo de sustancias psicoactivas y de las estrategias para prevención de trastornos mentales establecidas por sus empleadores.
El cumplimiento de estas obligaciones podrá ser verificado por el Ministerio del Trabajo en diciembre de cada año.
SENTENCIA SU-111 DEL 2025
CORTE CONSTITUCIONAL
ACUERDOS Y CONCILIACIONES EN ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA.
ANÁLISIS Y CONTENIDO: La Corte Constitucional decidió tutelar los derechos fundamentales de estabilidad laboral reforzada reclamados por una ex trabajadora declarando ineficaz el acta de conciliación celebrada con su empleador, ordenando el reintegro laboral sin solución de continuidad.
Se arribó a esta conclusión al indicar que:
1) La estabilidad laboral reforzada es una prerrogativa irrenunciable; por lo cual, no se le puede exigir a un trabajador que demuestre que su consentimiento estuvo viciado.
2) Dentro del acuerdo de conciliación no se hizo mención sobre la protección especial que tenía la demandante, a pesar que la empresa tenía pleno conocimiento sobre tal situación previo a la suscripción del acuerdo, impidiéndole al juez, analizar si se trataba de un acuerdo sobre derechos ciertos e indiscutibles.
3) A pesar que, dentro del acuerdo de conciliación se hubiera puesto de presente el fuero de salud del que gozaba la trabajadora, y que, aunque expresamente hubiera manifestado su consentimiento para finalizar el contrato laboral por mutuo acuerdo, esto conllevaría a que la conciliación fuera declarada ineficaz, al tratarse de derechos ciertos e indiscutibles.
La Corte indica que la tesis de la Sala Laboral del Tribunal es contraria al ordenamiento jurídico al considerar que el fuero de salud solo opera frente al despido, debido a que la jurisprudencia constitucional ha sentado que la solicitud de terminación del contrato laboral que debe elevar el empleador ante el Ministerio de Trabajo, debe operar en todo tipo de contratos, incluso en los que son a término fijo, por obra o labor y ante cualquier causal de terminación como el periodo de prueba y la terminación por mutuo acuerdo.
En razón a lo anterior, la Corte ordenó e instó al Ministerio de Trabajo implementar en un término máximo de 6 meses un procedimiento que permita resolver de forma expedita las solicitudes de autorización de despido conforme el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, frente a la estabilidad laboral reforzada.
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