• Dentro de los primeros dos años una reducción de una hora para un total de 47 horas semanales
• Para el tercer año, una reducción de otra hora para un total de 46 horas semanales
• A partir del cuarto año, una reducción de dos horas por cada año hasta llegar a 42 horas semanales
Esta implementación gradual, no significa que los empleadores no se puedan acoger de manera inmediata a la jornada de trabajo de 42 horas semanales.
La implementación de esta jornada exonera a los empleadores de aplicar la jornada de la familia descrita en la ley 1857 de 2017 y las horas recreativas, culturales, deportivas o de capacitación determinadas en el artículo 21 de la ley 50 de 1990.
Las excepciones para esta jornada son:
• Las actividades insalubres o peligrosas.
• Jornada de trabajos de adolescentes:
De 15 -17 años: 6 horas diarias – 36 horas semanales
Mayores de 17: hasta 8 horas diarias – 40 horas semanales
• Turnos sucesivos acordados de 6 horas diarias y 36 horas semanales
APLICACIÓN:
como empleador deberá acogerse a la presente ley debiendo implementarla de acuerdo a su organización interna de manera automática o gradual como bien se indica en la norma.
CIRCULAR 0039 DE 2021
MINISTERIO DE TRABAJO
INGRESO AL EMPLEO – LIBRETA MILITAR
ANÁLISIS Y CONTENIDO:
En la circular emitida por el Ministerio de Trabajo, esta entidad reitera que la presentación de la libreta militar no se podrá exigir a un ciudadano para acceder a un empleo bien sea en el sector público o privado, ni se podrá convertir en un obstáculo para su contratación.
Es por ello, que conforme al artículo 42 de la ley 1861 de 2017 y de las políticas del gobierno nacional para la reactivación económica y promoción del empleo dispuso:
• Que la situación militar deberá acreditarse para ejercer cargos públicos y trabajar en el sector privado. Sin perjuicio de la obligación anterior, tales entidades no podrán exigir al ciudadano la presentación de la libreta militar para ingresar a un empleo. Por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas.
• Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas, podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar, pero desde la fecha de su vinculación tendrán un término de 18 meses para definir su situación militar.
• Los ciudadanos deberán tramitar ante las autoridades de reclutamiento una certificación provisional en línea que acredite para la definición de la situación militar.
APLICACIÓN:
Como empleador deberá abstenerse de exigir la libreta militar como un requisito para la vinculación laboral, en especial de los jóvenes entre 18 y 28 años que accedan a su primer empleo.
Consultas adicionales:
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+57 (300) 614 9653