Boletín Jurídico Boletín Jurídico

Viernes, 24 Septiembre 2021 20:14

Boletín jurídico julio 2021

Escrito por Escalar Seguros/ Sanabria & Fonseca Abogados
Valora este artículo
(0 votos)

LEY 2101 DE 2021

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

JORNADA LABORAL 

ANÁLISIS Y CONTENIDO:  

Por esta ley se reduce la jornada laboral semanal determinada en el artículo 161 del C. S. del T., sin que ello signifique que con esta reducción se disminuyen salarios o se pierdan garantías laborales. 

A partir de su vigencia, por medio de esta ley, la jornada de trabajo cambia de 48 horas semanales a 42 horas semanales, que puede ser distribuida en 5 0 6 días. Para ello se determinó una implementación gradual así:

• Dentro de los primeros dos años una reducción de una hora para un total de 47 horas semanales

• Para el tercer año, una reducción de otra hora para un total de 46 horas semanales

• A partir del cuarto año, una reducción de dos horas por cada año hasta llegar a 42 horas semanales

Esta implementación gradual, no significa que los empleadores no se puedan acoger de manera inmediata a la jornada de trabajo de 42 horas semanales. 

La implementación de esta jornada exonera a los empleadores de aplicar la jornada de la familia descrita en la ley 1857 de 2017 y las horas recreativas, culturales, deportivas o de capacitación determinadas en el artículo 21 de la ley 50 de 1990. 

Las excepciones para esta jornada son:

• Las actividades insalubres o peligrosas.

• Jornada de trabajos de adolescentes:

De 15 -17 años: 6 horas diarias – 36 horas semanales

Mayores de 17: hasta 8 horas diarias – 40 horas semanales

• Turnos sucesivos acordados de 6 horas diarias y 36 horas semanales

 

 

APLICACIÓN:

como empleador deberá acogerse a la presente ley debiendo implementarla de acuerdo a su organización interna de manera automática o gradual como bien se indica en la norma. 

 

CIRCULAR 0039 DE 2021

MINISTERIO DE TRABAJO

INGRESO AL EMPLEO – LIBRETA MILITAR 

ANÁLISIS Y CONTENIDO:  

En la circular emitida por el Ministerio de Trabajo, esta entidad reitera que la presentación de la libreta militar no se podrá exigir a un ciudadano para acceder a un empleo bien sea en el sector público o privado, ni se podrá convertir en un obstáculo para su contratación.

Es por ello, que conforme al artículo 42 de la ley 1861 de 2017 y de las políticas del gobierno nacional para la reactivación económica y promoción del empleo dispuso:

• Que la situación militar deberá acreditarse para ejercer cargos públicos y trabajar en el sector privado. Sin perjuicio de la obligación anterior, tales entidades no podrán exigir al ciudadano la presentación de la libreta militar para ingresar a un empleo. Por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas.

• Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas, podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar, pero desde la fecha de su vinculación tendrán un término de 18 meses para definir su situación militar.

• Los ciudadanos deberán tramitar ante las autoridades de reclutamiento una certificación provisional en línea que acredite para la definición de la situación militar.

 

APLICACIÓN:

Como empleador deberá abstenerse de exigir la libreta militar como un requisito para la vinculación laboral, en especial de los jóvenes entre 18 y 28 años que accedan a su primer empleo.

 

Consultas adicionales:

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

+57 (300) 614 9653

 

Visto 694 veces Modificado por última vez en Viernes, 24 Septiembre 2021 21:14

Artículos relacionados (por etiqueta)