Quienes serán beneficiarios:
1. Personas jurídicas.
2. Naturales.
3. Consorcios, uniones temporales.
4. Patrimonios autónomos.
5. Cooperativas.
Cómo se demuestra la calidad de empleadores: A través de la planilla integrada de liquidación de aportes.
Los beneficiarios, deberán contar con un producto de depósito de entidad financiera (ejemplo Banco) vigilada por la Superintendencia.
La UGPP hará la vigilancia del cumplimiento de estos requisitos.
Se considerarán como empleados o asociados en el caso de las cooperativas de trabajo asociado, solamente las personas que en las planillas de PILA tipo: E Empleador, A Empleados Adicionales, X Empresas en Liquidación o Reorganización y S Trabajador doméstico, tengan los siguientes tipos de cotizante: 1. Dependiente 2. Trabajador doméstico 22. Profesor de establecimiento particular y 31. Cooperados o pre-cooperativas de trabajo asociado.
Reglas para los beneficiarios del apoyo:
1. Para contabilizar el número de trabajadores adicionales, se tomará el número de empleados por los cuales cotizó en el mes de marzo de 2021.
2. El ingreso base de cotización por lo menos debe ser de un SMLMV.
3. Debe haber cotizado a seguridad social mes completo.
4. Si tiene varios trabajos, se toma al primero que haya hecho la postulación.
5. La sustitución patronal no se toma como un nuevo empleo.
6. A los trabajadores del mes de marzo, se verifica si se le aplicó suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada. Debe ser de al menos quince días.
APLICACIÓN:
para ser beneficiario del aporte deberá presentar ante la entidad financiera lo siguiente para ser tenido en cuenta como postulación:
1. Solicitud firmada por el representante legal si es persona jurídica, o persona natural, indicando que quiere ser beneficiario del aporte.
2. Certificación firmada por revisor fiscal o contador público, donde se indique por esto los empleados jóvenes los cuales recibieron el salario inmediatamente al mes anterior.
3. Si hubo sustitución patronal certificar que se hizo después del mes de marzo de 2021.
4. Al momento de postulación que los pagos a seguridad social del mes de marzo de 2021 se encuentran al día
RESOLUCIÓN 777 DE 2021
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD COVID 19
ANÁLISIS Y CONTENIDO:
Por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas.
El desarrollo de todas las actividades económicas, sociales y del Estado se realizará por ciclos, de acuerdo con los siguientes criterios:
Ciclo 1. Inicia en el momento en que entra en vigencia la presente Resolución y se extiende hasta cuando el distrito o municipio, alcanza una cobertura del 69% de la vacunación de la población priorizada en la fase 1 del Plan Nacional de Vacunación.
En este ciclo Las actividades que ya vienen funcionado, podrán continuar con el desarrollo de sus actividades, siempre y cuando se respete un distanciamiento físico de mínimo 1 metro de distancia.
Se podrán realizar eventos de carácter público o privado, siempre que la ocupación de camas UCI del departamento al que pertenece el municipio, sea igual o menor al 85%, que se mantenga el distanciamiento físico de mínimo 1 metro y se respete un aforo máximo del 25% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento.
Si la ocupación de camas UCI es mayor al 85%, no se permiten los eventos de carácter público o privado que superen las 50 personas. Esta regla no aplica para congresos, ferias empresariales y centros comerciales, en consideración al manejo de los espacios.
Ciclo 2. Inicia en el momento en el que el municipio o distrito alcance una cobertura del 70% de la vacunación contra el Covid - 19 de la población priorizada de la Fase 1.
También podrá iniciar cuando el municipio o distrito alcance un índice de resiliencia epidemiológica municipal que supere el 0.5. Este ciclo finaliza cuando el territorio alcance un valor de 0.74 en el índice de resiliencia epidemiológica municipal.
En este ciclo se podrán realizar eventos de carácter público o privado, siempre que se mantenga el distanciamiento físico de mínimo 1 metro y se respete un aforo máximo de 50% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento.
Las actividades que ya vienen funcionado, podrán continuar con el desarrollo de sus actividades, siempre y cuando se respete un distanciamiento físico de mínimo 1 metro de distancia, indicado en el anexo técnico de esta resolución.
Ciclo 3. Inicia cuando el municipio o distrito alcance un índice de resiliencia epidemiológica municipal de 0.75 y se extenderá hasta la vigencia de la presente Resolución.
En este ciclo se podrán realizar eventos de carácter público o privado, siempre que se mantenga el distanciamiento físico de 1 metro y se respete un aforo máximo de 75% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento.
Las actividades que ya vienen funcionado, podrán continuar con el desarrollo de sus actividades, siempre y cuando se respete un distanciamiento físico de mínimo 1 metro.
Los empleadores o contratantes públicos y privados establecerán estrategias para el regreso a las actividades laborales o contractuales de manera presencial de las personas que hayan recibido el esquema completo de vacunación. En la organización y estrategias de retorno a las actividades de manera presencial se incluirán a las personas que en el ejercicio de su autonomía decidieron no vacunarse, independientemente de su edad o condición de comorbilidad.
Responsabilidades
• Adoptar, adaptar e implementar las normas contenidas en esta resolución.
• Dar a conocer a su sector y a la comunidad en general las medidas indicadas en el presente acto administrativo.
• Garantizar, implementar las acciones que hagan efectivas las medidas contenidas en la presente resolución y aplicarlas.
La comunidad en general deberá:
1) Aplicar las medidas de autocuidado en el desarrollo de sus funciones y actividades laborales y contractuales.
2) Promover el cuidado mutuo orientando al cumplimiento de las medidas de bioseguridad.
3) Cumplir el protocolo de bioseguridad que se adopta en la presente resolución y aquellos adoptados por las autoridades sanitarias territoriales y por su empleador o contratante.
4) Reportar al empleador o contratante cualquier caso de contagio que se llegase a presentar en su lugar de trabajo o su familia, para que se adopten las medidas correspondientes.
5) Observar las medidas de cuidado de su salud y reportar al empleador o contratante las alteraciones de su estado de salud, especialmente relacionados con síntomas o signos asociados a enfermedad COVID 19.
6) Reportar al empleador o contratante cualquier situación de riesgo en el lugar de trabajo que pongan en riesgo el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad.
7) Cumplir todas las medidas de bioseguridad y comportamiento en el espacio público.
8) Cumplir las medidas de bioseguridad y autocuidado, adoptados en los establecimientos de los sectores económicos, sociales y del Estado, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus, en el desarrollo de todas las actividades.
9) Cumplir con el aislamiento en caso de tener síntomas compatibles con COVID 19, o ser contacto estrecho de un caso sospechoso o confirmado de conformidad con lo dispuesto en las normas expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Medidas generales:
• Medidas de autocuidado
• Cuidado de la salud mental
• Lavado e higiene de manos
• Distanciamiento físico
• Uso de tapabocas
• Ventilación adecuada
• Limpieza y desinfección
• Manejo de Residuos
Obligaciones del Sector Laboral y su implementación por medio del SG-SST:
1) Actualizar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, identificando e implementando las acciones correspondientes para la prevención del riesgo biológico por COVID-19 en el ambiente de trabajo.
2) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones de las autoridades de salud en relación a la prevención del contagio por COVID-19.
3) Establecer un sistema de verificación para el control en el momento de la notificación positiva.
4) Fomentar el autocuidado, especialmente el monitoreo de temperatura corporal y de síntomas respiratorios u otros signos relacionados por parte de los trabajadores.
5) Establecer el canal de información entre el empleador, la EPS, la ARL y el trabajador para que informe cualquier sospecha de síntoma o contacto estrecho con personas confirmadas con COVID-19 y manejarlo de manera confidencial.
6) Disponer de piezas comunicativas a los trabajadores, proveedores y clientes en la aplicación de la etiqueta respiratoria, que incluye cubrirse la nariz al toser o estornudar con el antebrazo o con un pañuelo de papel desechable y deshacerse de inmediatamente tras usarlo. Abstenerse de tocarse la boca, la nariz y los ojos.
7) Difundir a los trabajadores la información relacionada con los síntomas de alarma.
Alternativas de organización laboral
Adoptar esquemas operativos que permitan disminuir el riesgo de contagio para los trabajadores y demás personas que presten sus servicios.
Implementar jornadas flexibles o turnos de entrada y salida a lo largo del día y otras estrategias para evitar aglomeraciones de los trabajadores en el ingreso y salida, en los centros de trabajo.
Fomentar el uso de medios alternativos de transporte.
Coordinar con las Administradoras de Riesgos Laborales - ARL, la implementación de las medidas de bioseguridad y autocuidado.
El aislamiento de los empleados que sean sospechosos se hará desde el comienzo de síntomas, o desde que sean identificados como contactos estrechos hasta tener una prueba negativa, a menos que por criterio médico o de la autoridad sanitaria se considere necesario prolongar el aislamiento.
Los contactos estrechos de casos identificados dentro o fuera de la empresa, deberán poder aislarse tempranamente.
El empleador debe notificar a la ARL sobre los casos sospechosos y confirmados identificados en su empresa, así como exhortar a los empleados a hacerlo con su respectiva EAPB.
Cuando algún trabajador experimente síntomas respiratorios en casa, debe informar al empleador para que realice el aislamiento preventivo en casa. El trabajador debe informar a la EAPB en las líneas de atención que esta disponga para que inicie el protocolo estipulado por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Consultas adicionales:
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+57 (300) 614 9653