ANÁLISIS Y CONTENIDO:
Se resuelve consulta en relación a los derechos a favor de trabajadores que realizan labores de tiempo parcial. Para ello, la entidad pone de presente la consensualidad de los contratos de trabajo donde las partes pueden estipular condiciones siempre que no vayan en contravía de lo dispuesto en la ley y se dé garantía de los derechos mínimos como empleado.
En ese sentido, se permite poner de presente que la jornada laboral Ordinaria de conformidad con el Artículo 158 del Código Sustantivo de Trabajo, será la que de común acuerdo entre las partes (empleador y trabajador).
“ARTÍCULO 158. JORNADA ORDINARIA. La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan a las partes, o a falta de convenio, la máxima legal.”
Ahora bien, a falta de convenio entre las partes, se entenderá que se regirán por la jornada máxima legal.
Igualmente, pone de presente el artículo 197 del Código Sustantivo del Trabajo y de la S.S., que señala respecto a los trabajadores de jornada incompleta lo siguiente:
“ARTICULO 197. Los trabajadores tienen derecho a las prestaciones y garantías que les correspondan, cualquiera que sea la duración de la jornada”
Por lo tanto, independientemente de la duración de la jornada, como lo sería que se ejecute por horas, o trabajador tiempo parcial o jornada incompleta, tendrá derecho al pago de las prestaciones sociales y demás derechos laborales consagrados en la ley en forma proporcional al salario devengado.
En consecuencia, si se configura un contrato de trabajo, como ya se indicó independientemente de la duración de la jornada, como lo sería que se ejecute por horas, o trabajador tiempo parcial o jornada incompleta, tendrá derecho al pago de las prestaciones sociales y demás derechos laborales consagrados en la ley en forma proporcional al salario devengado.
Misma situación que aplica para aportes al sistema de seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales), teniendo como fundamento el decreto 780 de 2016 en su artículo 2.2.1.1.2.4, prevé la obligación del empleador y trabajador, cuando el salario proporcional, no alcance a la suma correspondiente al salario mínimo mensual legal vigente, porque se trabaja por días, de completar las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social, norma que a la letra dice:
“Artículo 2.2.1.1.2.4 Base de Cotización para trabajadores con jornada laboral inferior a la máxima legal. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.1 del presente decreto, para la afiliación de trabajadores dependientes cuya jornada de trabajo sea inferior a la máxima legal y el salario devengado sea inferior al mínimo legal mensual vigente, se deberá completar por el empleador y el trabajador en las proporciones correspondientes, el aporte en el monto faltante para que la cotización sea igual al 12,5% de un salario mínimo legal mensual.”
En conclusión, como empleador, puede suscribir contratos de trabajo con jornadas de tiempo parcial, para lo cual, estos colaboradores tendrán los mismos derechos que cualquier trabajador (de jornada completa), en especial, relación a prestaciones sociales y aportes a seguridad social.
ANÁLISIS Y CONTENIDO:
Se resuelve consulta sobre posibles descuentos a realizar al personal por daños a utensilios de la empresa. Sobre el particular el Ministerio de Trabajo pone de presente el artículo 149 del C. S. del T., en relación a los descuentos prohibidos:
“Artículo 149. DESCUENTOS PROHIBIDOS. Modificado por el art. 18, Ley 1429 de 2010.
1. El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial. Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo; deudas del trabajador para con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes; indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados, o pérdidas o averías de elementos de trabajo; avances o anticipos de salario; entrega de mercancías, provisión de alimentos, y precio de alojamiento.
2. Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional, o la parte del salario declarada inembargable por la ley, o en cuanto el total de la deuda supere al monto del salario del trabajador en tres meses.”
Disposición que va de la mano con lo determinado en el artículo 59 del Código Sustantivo del trabajo, veamos:
Artículo 59. PROHIBICIONES A LOS EMPLEADORES. Se prohíbe a los empleadores:
1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de estos para cada caso, o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:
a. Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152 y 400.
b. Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley las autorice ...”.
Pero a criterio del ministerio para validar cuales son los descuentos permitidos, se apoya en el artículo 150 y 151 del C. S. del T., que indica:
“Artículo 150. DESCUENTOS PERMITIDOS. Son permitidos los descuentos y retenciones por concepto de cuotas sindicales y de cooperativas y cajas de ahorros, autorizadas en forma legal; de cuotas con destino al seguro social obligatorio, de sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el reglamento del trabajo debidamente aprobado, y de la Contribución Solidaria a la Educación Superior para el Servicio de Apoyo para el Acceso y Permanencia de Beneficiarios Activos en Educación Superior”
“Artículo 151. AUTORIZACIÓN ESPECIAL. El empleador y su trabajador podrán acordar por escrito el otorgamiento de préstamos, anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario, señalando la cuota objeto de deducción o compensación y el plazo para la amortización gradual de la deuda.
Cuando pese a existir el acuerdo, el empleador modifique las condiciones pactadas, el trabajador podrá acudir ante el inspector de trabajo a efecto de que exija su cumplimiento, so pena de la imposición de sanciones.”
Por tanto, el empleador puede hacer solo los descuentos permitidos del salario devengado por el trabajador, estando proscrito por la ley hacer descuentos sin autorización del trabajador, debido a que la norma es clara en establecer que los descuentos legales y autorizados por el trabajador, deben hacerse por parte del empleador del salario devengado por el trabajador, en la acepción que de él tiene el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, que lo determina, no de la liquidación de prestaciones sociales, salvo que exista una autorización del trabajador para cada caso.
ANÁLISIS:
Como es bien sabido por las empresas, el Ministerio del Trabajo adelanta anualmente visitas de validación del cumplimiento en materia de riesgos laborales, seguridad social y relaciones laborales. Para el año 2024, las visitas del Ministerio del Trabajo están enfocadas en los siguientes puntos clave:
Asistentes: se solicita la presencia de dos (2) representantes de los comités de Convivencia Laboral y COPASST, al responsable del SG-SST.
Seguridad social: el ente de control solicitará evidencias de afiliación, valores de aportes y fechas de pago aplicadas.
Contratos de trabajo: verificación de los salarios definidos en el mismo en contraste con los aportes, liquidaciones y demás.
Dotación: constancias del cumplimiento de la respectiva entrega en los periodos definidos en la normatividad.
Vacaciones: constancias de su otorgamiento en los términos de ley.
Cesantías e intereses de cesantías: su respectivo traslado en los tiempos establecidos en la normatividad.
Prima de servicios: el cumplimiento su pago por parte de la empresa en los términos legales.
Permiso de horas: se valida su vigencia, el control diario sobre su ejecución y pago de horas extras incluidos en la nómina.
Soportes de nómina: material que prueba el cumplimiento de los ítems anteriormente mencionados.
Equidad de género: sobre el compromiso de la empresa en erradicar discriminación por las características u orientaciones individuales de trabajadores o aspirantes a vacantes de la empresa.
Actividades art. 21 ley 50 de 1990: asignación de los espacios para actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación cuando aplica.
Estándares mínimos SGSST: nivel de cumplimiento y las fechas de reporte al ministerio de trabajo y ARL.
Comités COPASST y COCOLA: Conformación según el tamaño de la empresa y las evidencias de cumplimiento de sus funciones.
Riesgo Psicosocial: realización de la batería de riesgo psicosocial en los términos establecidos en la normatividad.
Matriz de peligros: verificando que los controles específicos establecidos tengan soportes y que sean coherentes con plan de trabajo, plan de capacitación, programas y sistemas de vigilancia.
Brigadas de emergencias: conformación, entrenamiento, dotación y la ejecución de simulacros según los riesgos de la empresa.
Casos de trabajadores con restricciones – recomendaciones: se debe contar con soportes escritos acerca del cumplimiento de la empresa por cada trabajador al que le apliquen.
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Consultas adicionales:
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