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Lunes, 30 Diciembre 2024 10:02

Boletín jurídico diciembre 2024

Escrito por Escalar Seguros/ Sanabria & Fonseca Abogados
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Boletín diciembre 2024 Boletín diciembre 2024

SENTENCIA SL-20322024 DE 2024

SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL REQUIERE PROBAR CULPA DEL EMPLEADOR

 

ANÁLISIS Y CONTENIDO: 

La Corte Suprema de Justicia en su Sala Laboral, ha establecido que para que un trabajador reciba una indemnización ordinaria según el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, es necesario demostrar la culpa del empleador en relación con el accidente laboral o la enfermedad profesional.  

 
Esto implica no solo probar el daño sufrido, sino también que éste fue consecuencia de la negligencia u omisión del empleador en acatar los deberes de velar por la seguridad y protección de sus trabajadores.
La Corte aclaró que la culpa exigida es de tipo leve, entendida como la diligencia o el cuidado ordinario que un "buen padre de familia" debe emplear en la administración de sus negocios. Por lo tanto, no es suficiente plantear el incumplimiento del empleador en las obligaciones de cuidado y protección a favor del trabajador; el trabajador debe acreditar el accidente, las circunstancias en que ocurrió y que la causa del mismo fue la falta de previsión del empleador. A su vez, corresponde al empleador demostrar que actuó diligentemente y tomó las medidas necesarias para proteger la salud y la integridad física de sus empleados.
Aclaró que no existe una presunción de culpa del empleador en caso de accidentes laborales o enfermedades profesionales, incluso en actividades consideradas peligrosas. Para establecer la culpa del empleador, el trabajador debe demostrar los hechos que la fundamentan. Posteriormente, corresponde al empleador demostrar que actuó con diligencia para poder exonerarse de las consecuencias establecidas en el artículo 216.

 

 

SENTENCIA SL-19732024 DE 2024

SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GARANTÍA SOBRE “A TRABAJO IGUAL, SALARIO IGUAL”

 

ANÁLISIS Y CONTENIDO: 

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, analizó la aplicación del artículo 143 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece el principio de "a trabajo igual, salario igual". 

Esto con el fin de determinar si aplica lo descrito y si hay trato desigual, por lo cual, concluye que es necesario contar con indicios claros que justifiquen la comparación entre trabajadores que ocupan el mismo cargo, labor o función.

Los hechos objeto de estudio y examinados por el alto tribunal, estaban basados en oficios que tenían algunas similitudes, sin embargo, esta circunstancia no es suficiente para colegir un trato desigual y discriminatorio, ya que se identificaron diferencias significativas en las funciones, objetivos y requisitos de experiencia. Por ejemplo, un cargo requería experiencia mínima de tres años, mientras que otro pedía seis años, con requisitos específicos relacionados con el puesto.

Determinó igualmente que, a pesar de las similitudes, las diferencias en las funciones desempeñadas y las exigencias de experiencia justifican los diferentes tratamientos salariales. 

 

 

CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO

ANÁLISIS Y CONTENIDO: 

El pasado 05 de diciembre del año en curso, el Congreso aprobó el proyecto de ley presentado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que crea el nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social en Colombia.

La plenaria de la Cámara de Representantes, en último debate, dio su visto bueno a la iniciativa, que representa un avance transcendental en la legislación laboral del país y garantiza una justicia laboral con mejores herramientas para responder de manera pronta y efectiva a los procesos en lo que se busca proteger los derechos de la ciudadanía. El anterior estatuto contaba con más de 70 años reclamando actualización, para aprovechar los avances tecnológicos y la virtualidad y así agilizar los procedimientos laborales.

El texto de este nuevo Código fue construido con la participación de jueces, magistrados, académicos, centrales obreras, sindicatos, empleadores, y los partidos y movimientos con representación en el Congreso.

De acuerdo con el artículo primero del texto aprobado, “Los asuntos de que conoce la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral y de seguridad social se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el presente código y sus principios”.

Con el nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social se garantiza la segunda instancia y los jueces de pequeñas causas laborales pasan a ser jueces municipales laborales, entre otras modificaciones.

Veamos alguna de las novedades inmersas en dicha disposición:

1. La especialidad laboral conocerá prácticamente todas las controversias derivadas de las relaciones de trabajo, con excepción de los vínculos legales y reglamentarios, y las relacionadas con los temas de la seguridad social.

2. Regula de forma autónoma el uso de las TIC  dentro del trámite judicial, sin limitar el acceso material o presencial a los usuarios de la administración de justicia.

3. Se suprimen los procesos de única instancia para que se tramiten en dos instancias, por lo que se incrementa la cuantía con la que se determina la competencia en cabeza de los jueces municipales (hasta 40 salarios mínimos mensuales legales vigente - SMMLV) o del circuito (más de 40 SMMLV).

4. Se fijan reglas más precisas de competencia sin tener en cuenta la calidad de las partes para atribuirla, pero manteniendo el fuero electivo a favor del trabajador, por ser la parte débil de la relación contractual.

5. Se regulan las obligaciones que de forma general contienen los títulos ejecutivos y se incorporan parámetros y reglas procedimentales para evitar la remisión al Código General del Proceso (CGP).

6. Se amplían los asuntos que se tramitarán por el procedimiento especial, en los que se incluyen todos los fueros consagrados en las normas sustantivas relativos a la estabilidad laboral reforzada (fuero sindical, fuero circunstancial, fuero de maternidad, fuero por discapacidad, fuero de prepensionado, fuero derivado del acoso laboral), fijando un término de prescripción de seis meses. 

7. Se delimita la forma en la que los sujetos pueden comparecer al proceso, se incluyen con capacidad para ser parte en los procesos laborales a los consorcios y uniones temporales.

8. Se exonera al demandante en los procesos laborales de enviar simultáneamente con la presentación de la demanda copia de ella y de sus anexos al demandado.

9. Se precisan las causales de inadmisión de la demanda, al igual que ciertas reglas que deben cumplirse cuando se haga uso de la facultad de reformar la demanda.

10. Se establecen consecuencias más drásticas por no contestar la demanda o por incumplir con las exigencias previstas, como tener como probados los hechos, se pretende evitar que se utilicen estrategias dilatorias del proceso.

11. Se consagra la posibilidad de solicitar y ordenar medidas cautelares en los procesos ordinarios laborales.

12. Se acoge la figura de la sentencia anticipada, en virtud de que existen circunstancias en las que algunas controversias pueden resolverse con mayor celeridad.

13. Se formula un régimen autónomo de nulidades, así como los parámetros que deben guiar su trámite, para lo cual se tomó como insumo el CGP.

 

REPORTES DE CIERRE AÑO 2024

ANÁLISIS Y CONTENIDO: 

Como aliados estratégicos de nuestras empresas a continuación relacionamos el marco normativo que define los reportes aplicables para el cierre del año 2024.

Reporte De Estándares Mínimos Resolución 312 De 2019

 

El Reporte de Autoevaluación de Estándares Mínimos del SG-SST, conforme al Art. 28 de la Resolución 0312 de 2019, las personas naturales y jurídicas deben presentar la Autoevaluación de Estándares Mínimos y su Plan de Mejoramiento.

Fecha límite: mes de diciembre de 2024 conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la Resolución 0312 de 2019.

Entrega: Ministerio del Trabajo: Enlace habilitado: Ministerio de Trabajo

ARL: Directamente en los módulos de la pagina web de la ARL.

Reporte de Autogestión del PESV

El Reporte de Autogestión del PESV según la Resolución 20223040040595 de 2022, se deben presentar los resultados del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) mediante los indicadores descritos en la Tabla 10 del paso 20 y la información definida en el mismo paso según los literales a) al l). 

Fecha límite de envío: 31 de enero del año 2025, por medios habilitados por la entidad verificadora (Ministerio de Trabajo, Superintendencia de Transporte u Organismo de Tránsito), este reporte debe contener los resultados a corte 31 de diciembre de 2024.

Aunque el Ministerio del Trabajo aún no ha establecido los medios habilitados para realizar el reporte, es recomendable informar mediante los diferentes canales existentes del Ministerio del Trabajo.

Información sobre la implementación del reglamento de Higiene y Seguridad para la Prevención y el Control del Riesgo por Exposición a Sílice Cristalina Respirable

Según el Artículo 3° de la Resolución 2467 de 2022 se establecen las Obligaciones de las empresas entre las cuales, en su numeral 3.3.7. reposa “Remitir a su Administradora de Riesgos Laborales (ARL) dentro del último trimestre del año, la información requerida de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Prevención y el Control del Riesgo por Exposición a Sílice Cristalina Respirable y con las directrices que, para ello, defina el Ministerio del Trabajo”

Aunque al respecto el Ministerio del Trabajo aún no ha establecido cual es la “información requerida” es recomendable informar mediante correo electrónico o comunicado físico a la ARL sobre las acciones generales que la empresa ha desarrollado para abordar el contenido del mencionado reglamento de higiene y Seguridad para la Prevención y el Control del Riesgo por Exposición a Sílice Cristalina Respirable.

 

 

 

 

 

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Consultas adicionales:

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+57 (300) 614 9653

 

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