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Lunes, 29 Julio 2024 23:03

Boletín jurídico julio 2024

Escrito por Escalar Seguros/ Sanabria & Fonseca Abogados
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Boletín julio 2024 Boletín julio 2024

LEY 2101 de 2021

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

JORNADA DE TRABAJO

 

 

ANÁLISIS Y CONTENIDO: 

La ley 2101 del 15 de julio de 2021, que, modificó el artículo 161 del código sustantivo del trabajo, disminuyendo la jornada laboral semanal de 48 horas semanales a 42 horas semanales, permitiendo su implementación gradual 

En la misma se estableció que a partir del tercer año de la entrada en vigencia de esta, la jornada laboral se reduciría quedando en un máximo de cuarenta y seis (46) horas semanales, y sucesivamente, veamos:

15 de julio de 2023

1 hora - 47 horas semanales

15 de julio de 2024

1 hora - 46 horas semanales

15 de julio de 2025

2 horas - 44 horas semanales

15 de julio de 2026

2 horas - 42 horas semanales

 
 
 

Para el cálculo de horas extras y recargos con el nuevo valor de la hora ordinaria. Con la reducción en 46 horas semanales, los valores de la hora ordinaria, extra y los recargos variarán en sus valores, así: 

 

 

Valor de la hora ordinaria con base en 1 SMLMV

$5.652

Recargo nocturno (35%)

$7630

Recargo dominical o festivo (75%)

$9.891

Hora extra diurna (25%)

$7.065

Hora extra nocturna (75%)

$9.891

Hora extra diurna dominical o festiva (100%)

$11.304

Hora dominical o festiva nocturna (110%)

$11.869

Hora extra nocturna dominical o festiva (150%)

$14.130

 

Como empleador deberá ajustar las jornadas de trabajo de manera semanal a un máximo de 46 horas por jornada ordinaria de trabajo y deberá tener en cuenta los valores de los conceptos que se afectan con esta reducción.

 
 
 
 
 
SENTENCIA SL771-2024
SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PROCESO DISCIPLINARIO POR USO DE SUSTANCIAS ALUCINÓGENAS

 

ANÁLISIS Y CONTENIDO:

 

En la sentencia de la referencia se resuelve recurso de casación en proceso ordinario laboral adelantado por parte de Robinson Galindo Cervantes en contra de la sociedad DRUMMOND LTDA, en relación a la terminación del contrato de trabajo por justa causa realizada por parte de la sociedad empleadora con ocasión al uso de sustancias alucinógenas por parte del empleado. 

Sobre el caso en particular y conforme se dispone por parte de la Corte Suprema de Justicia, se debe tener presente como empleador que, no será suficiente el que el trabajador esté bajo los efectos de sustancias alucinógenas, pues, además de ello, se deberá demostrar que:

1. Los efectos de dichas sustancias inciden negativamente en la actividad laboral del trabajador, es decir, que afecta de forma negativa su desempeño laboral.

2. Que implicaría un riesgo para este o para el entorno, es decir, que el estar bajo estos efectos, lo pone en situación de riesgo para sí mismo como en relación con los demás compañeros de trabajo. 

Se recomienda a los empleadores que aquellos soportes que se recopilen en casos como el puesto de presente se especifique el nivel de consumo, los efectos reales actuales o potenciales que tenía en la labor desempeñada por el trabajador y el compromiso de su seguridad y de quienes estarían en su entorno laboral o social.

Finalmente, al tratarse de una problemática social, es necesario reafianzar y ampliar los preceptos de las políticas internas en relación al consumo de sustancias psicoactivas, alcohólicas o alucinógenas, con el fin de generar medidas preventivas, así como, delimitar las posibles afectaciones -escenarios- que se puedan presentar de acuerdo a la actividad realizada por el personal, así como la incidencia directa y real en el cabal desempeño del trabajador en sus actividades cotidianas.

 

 

ACUERDO 10 de 2023
SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACTUALIZACIÓN DE LISTADO DE OFICIOS Y OCUPACIONES PARA DETERMINAR CUOTA DE APRENDIZAJE SENA

 

ANÁLISIS Y CONTENIDO:

 El acuerdo de la referencia, entró en vigencia el 2 de abril del año en curso, y por este, se realizó actualización del listado de oficios y ocupaciones que la entidad -SENA- toma en consideración para determinar la planta de personal de una empresa, y en consecuencia, determinar la cuota de regulación de aprendices SENA que debe tener cada empresa.

Se evidencia que, el número de oficios y ocupaciones a tener en cuenta a la hora de la regulación aumentó significativamente, pues se disminuyó en un número considerable los cargos y oficios que se encontraban exentos a la hora del reporte de la planta de persona a la entidad.

Así mismo, incluye nuevos cargos que no eran tenidos en cuenta anteriormente en razón a la evolución y necesidades dentro de las empresas como por ejemplo el cargo de Desarrolladores web y multimedia.

Teniendo esto en cuenta, se deberá revisar si la planta de personal de la empresa presenta variaciones conforme este nuevo listado de oficios, al llegar a ser requerido por parte del SENA o si desea realizar el reporte de manera voluntaria ante la entidad.   

 

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Consultas adicionales:

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+57 (300) 614 9653

 

Visto 190 veces Modificado por última vez en Martes, 24 Septiembre 2024 21:42