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Sábado, 29 Junio 2024 20:32

Boletín jurídico junio 2024

Escrito por Escalar Seguros/ Sanabria & Fonseca Abogados
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Boletín junio 2024 Boletín junio 2024

RESOLUCIÓN 1857 DE 2024

MINISTERIO DE TRABAJO

TRABAJO EN CALDERAS

 

 

ANÁLISIS Y CONTENIDO: 

Se expide la presente resolución con el fin de determinar los requisitos mínimos de seguridad y salud para el trabajo en calderas. 

Para lo cual, al desarrollarse este tipo de trabajo se debe realizar un proceso de identificación de peligros, valoración de riesgos e implementación de controles conforme lo determinado en el decreto 1072 de 2015 y los estándares nacionales e internacionales pertinentes. A partir de esto, el empleador debe implementar, mantener y dar seguimiento anual al programa de gestión sobre los procesos y actividades realizadas en centros de trabajo y por parte de los trabajadores. 
Entiéndase caldera como aquel recipiente hermético que se utiliza para la generación de vapor de agua, producción de agua caliente o calentamiento de aceites términos, mediante la absorción de calor liberado en la combustión de un combustible, producido por elementos eléctricos o suministro de gases calientes producidos en un proceso anterior. Esta puede estar compuesta por una cámara de combustión, quemadores o resistencias eléctricas y un sistema de combustión e incluir partes y componentes tales como, paredes de agua, sobrecalentador, recalentador, economizador, calentador de aire o una combinación entre ellos.

Clasificación de la calderas

 

Categoría I

Menor o igual a 50 kW

Categoría II

Mayor de 50kW y menor o igual a 100kW

Categoría III

Mayor de 100kW y menor o igual a 3000kW

Categoría IV

Mayor de 3000kW

Las calderas, sus equipos y accesorios son peligrosos por la energía térmica y de presión asociada, por lo que en los sitios donde se hace uso de ellas, se deben extremar las medidas de seguridad tanto en los equipos, instalaciones, como en la operación o mantenimiento de los mismos para controlar y evitar que tales peligros se materialicen (priorizando los mismos) en incidentes o accidentes que afecten la salud, la vida de las personas, instalaciones o ambiente.

EPP. Toda empresa que realice actividades que involucren trabajos con calderas, está en la obligación de proporcionar y seleccionar los elementos y equipos de protección personal, realizar su mantenimiento y reposición acorde al peligro, riesgo o tarea, así como de supervisar a la población trabajadora en su uso. 

Plan de emergencias.  Todo empleador debe incluir dentro del plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias según lo establecido en el decreto 1072 de 2015, el cual, como mínimo debe contemplar las actividades a desarrollar frente a situaciones de incidentes o accidentes en el lugar de trabajo en la instalación, operación de calderas o sus equipos auxiliares y tuberías sujetas a presión asociadas a calderas, el cual debe estar implementado, practicado y verificado, acorde con las actividades que se ejecuten y garantice una respuesta oportuna que se pueda presentar en el sitio de trabajo. 

Obligaciones del empleador. 

1. Seleccionar e incorporar personal idóneo, capacitado, acorde con los requerimientos según tipo de caldera e instalaciones.

2. Elaborar lista de chequeo para cada una de las calderas o sus equipos auxiliares y tuberías sujetas a presión asociadas a calderas. Visibles en el puesto de trabajo.

3. Incluir en el SG-SST, el programa de gestión en trabajo en calderas o sus equipos auxiliares y tuberías sujetas a presión asociadas a calderas.

4. Suministrar los elementos necesarios para el cumplimiento de funciones. 

5. Garantizar la divulgación diaria de las actividades y/o procedimientos de trabajo en calderas o sus equipos auxiliares y tuberías sujetas a presión asociadas a calderas.

6. Constatar que los equipos y sistemas usados en prevención y protección sean inspeccionados por personal idóneo.

7.  Conservar los registros de las revisiones y del mantenimiento.

8. Desarrollar planes de prevención, preparación y respuesta ante emergencias y procedimientos de rescate documentados.

9. Verificar que trabajadores y contratistas cumplan con lo establecido en la presente resolución.

10. El empleador será solidariamente responsable frente a accidentes o enfermedades laborales por la no implementación de las medidas indicadas en la presente normativa. 

11. Exigir que las fichas técnicas, manuales de usuario o de mantenimiento y procedimientos estén en idioma español. 

12. Asegurar que las fichas técnicas, manuales de usuario o de mantenimiento y procedimientos sean comprendidos por los trabajadores. 

13. Cuando se presenten construcciones e instalaciones nuevas, es responsabilidad del empleador realizar durante las etapas de diseño y planeación, la adopción de estrategias de prevención y protección de las instalaciones y uso de las calderas, asegurarse que al entrar en servicio cuenten con las facilidades para la seguridad y su debido mantenimiento. 

14. Asegurar la compatibilidad de los componentes de cada uno de los sistemas de protección de la caldera, para ello, debe evaluar o probar completamente si el cambio o modificación de un sistema cumple con el estándar o si hay duda, debe ser informada al responsable de SG-SST, el cual, deberá gestionar la aprobación por parte de una persona calificada.

15. Las válvulas de seguridad y alivio de las calderas deberán contar con un certificado de calibración expedido por una persona (natural o jurídica), de manera anual o cuando se genere alguna apertura de la válvula de seguridad, mediante certificado de conformidad ONAC bajo la norma ISO/IEC 17025.

16. La caldera deberá contar con un ensayo de prueba hidrostática expedido por una persona (natural o jurídica), de manera anual, mediante certificado de conformidad ONAC bajo la norma ISO/IEC 17025, que garanticen la integridad de la caldera previo a su operación. 

17. Los manómetros y termómetros de la caldera deberán contar con un certificado de calibración expedido por una persona (natural o jurídica), de manera anual, mediante certificado de conformidad ONAC bajo la norma ISO/IEC 17025.

18. Las tuberías de entrada y salida de la caldera deberán contar con un ensayo de prueba hidrostática expedido por una persona (natural o jurídica), de manera anual, mediante certificado de conformidad ONAC bajo la norma ISO/IEC 17025 que garantice la hermeticidad del sistema a presión. 

Cuando para un sector o actividad económica se demuestre que uno o varios aspectos contenidos en la presente resolución no puedan ser aplicados, se diseñarán guías técnicas especializadas (que podrán contar con asesoría de la ARL) enfocadas en brindar la seguridad necesaria y equivalente en los aspectos específicos que no se pueden cumplir, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones descritas en la presente resolución.

 

DECRETO 533 DE 2024
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
NUEVOS EMPLEOS

ANÁLISIS Y CONTENIDO:

Por el decreto en mención, se busca reglamentar el Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales, dirigido a empleadores que contraten nuevos trabajadores con un término no inferior a (06) meses.

Se entenderán como nuevos empleos formales la vinculación de nuevos trabajadores por medio de contrato laboral y frente a los cuales se puede verificar su vinculación mediante los aportes realizados a la planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA del mes anterior al ciclo de postulación, (entiéndase como ciclo de postulación el periodo de tiempo por el cual se abren las inscripciones para que las empresas puedan postularse y ser beneficiarias del incentivo) para recibir el incentivo a la creación y permanencia de Nuevos Empleos Formales.

Beneficiarios. Serán beneficiarios de este incentivo, las personas naturales o jurídicas, las uniones temporales y los patrimonios autónomos que demuestren su calidad empleadora, mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA, siempre que hayan cotizado el mes completo al Sistema de Seguridad Social Integral.

Se consideran como empleados solamente las personas de las planillas de PILA de tipo: E Empleados, A Empleados Adicionales, X Empresas en Liquidación o Reorganización y S trabajador doméstico, de los siguientes cotizantes: 1. Dependiente 2. Trabajador doméstico o 22. Profesor de establecimiento particular.

El incentivo se reconocerá a los empleadores que mantengan vinculados formalmente a los trabajadores adicionales mínimo durante (6) meses, de acuerdo con el procedimiento descrito en el manual operativo que expida el Ministerio del Trabajo.

Aquellos empleadores que hubieren vinculado nuevos trabajadores o bajo la vigencia del Decreto 1736 del 20 de octubre de 2023, y hayan recibido al menos un pago del incentivo, podrán continuar postulándose para recibir los incentivos que contempla el presente decreto.

Postulación. Para postularse, los empleadores deberán contar con un producto de depósito en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por Superintendencia de la Economía Solidaria. 

No podrán ser beneficiarios las entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al cincuenta por ciento (50%) de su capital, así como tampoco las personas naturales que tengan la condición de Personas expuestas Políticamente PEP. 

Cuantía del Incentivo. La cuantía que recibirán los beneficiarios del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales será así:

1. Por la vinculación de jóvenes entre 18 y 28 años será un aporte del treinta por ciento (30%) de un (1) mínimo mensual legal vigente -SMMLV por cada uno de estos trabajadores adicionales que hayan sido vinculados formalmente y por lo que se hubiere cotizado en los respectivos subsistemas mínimo durante (6) meses previos a la fecha de la postulación, dentro de la temporalidad establecida en el artículo 2.2.6.1.10.7 del presente Decreto.

2. Por la vinculación de mujeres mayores de 28 años que devenguen hasta 3 SMMLV será un aporte del veinte por ciento (20%) de un (1) salario mínimo mensual legal vigente SMMLV por cada una de estas trabajadoras adicionales que hayan sido vinculadas formalmente y por lo que se hubiere cotizado en los respectivos subsistemas previo a la fecha de la postulación, dentro de la temporalidad establecida en el artículo 2.2.6.1.10.7.

3. Por la vinculación de hombres mayores de 28 años que devenguen hasta 3 SMMLV será un aporte del quince por ciento (15%) de un (1) salario mínimo mensual legal vigente SMMLV, por cada uno de estos trabajadores adicionales que hayan sido vinculados formalmente y por los que se hubiere cotizado en los respectivos subsistemas previo a la fecha de la postulación, dentro de la temporalidad establecida en el artículo 2.2.6.1.10.7 del presente Decreto.

4. Por la vinculación de personas con discapacidad (PcD), el aporte estatal será del treinta y cinco por ciento (35%) de un (1) salario mínimo mensual legal vigente SMMLV por cada uno de estos trabajadores adicionales que hayan sido vinculados formalmente y por los que se hubiese cotizado en los respectivos subsistemas, previo a la fecha de la postulación dentro de la temporalidad establecida en el artículo 2.2.6.1 10 del presente Decreto.

Los recursos que sean entregados a los beneficiarios, como parte del incentivo, deberán ser reconocidos como ingresos gravables por el beneficiario de los mismos para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, sobre los cuales se deberá aplicar la retención en la fuente al momento del pago o abono en cuenta.

El empleador sólo podrá recibir dentro la vigencia de este incentivo un máximo de veinticuatro (24) incentivos por cada trabajador vinculado, en todo caso, solo se reconocerá un incentivo por cada trabajador vinculado.

Se reconocerá un porcentaje adicional del diez por ciento 10% sobre los porcentajes antes indicados cuando personas por las que se solicita el incentivo no hayan sido cotizantes en los últimos 4 meses o más, anteriores al cumplimiento de la vinculación laboral mínima de seis (6) meses exigida para acceder al incentivo. El porcentaje adicional de que trata el presente parágrafo no será reconocido cuando se trate de vinculación de asociados a cooperativas en los términos descritos en el parágrafo transitorio del artículo 2.2.6.1.10.2, de este decreto.

Los empleadores que vinculen trabajadores que estén cotizando por ser beneficiarios del Mecanismo de protección al cesante también podrán ser beneficiarios del incentivo adicional contemplado en el presente parágrafo.

Procedimiento de postulación. Los empleadores que cumplan con los requisitos de la presente sección, deberán presentar ante la entidad financiera o cooperativa de ahorro y crédito en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos: 

1. Solicitud firmada por el representante legal o el que haga sus veces, o por la persona natural empleadora, en la cual, se manifiesta la intención de ser beneficiario del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales. En el caso de que el empleador sea un patrimonio autónomo, la solicitud deberá estar firmada por el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo.

2. Certificación firmada por (i) el representante legal, la persona natural empleadora o el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo; y (ii) el revisor fiscal, o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que conste:

• Que los empleados sobre los cuales se otorgue el incentivo, efectivamente recibieron el salario correspondiente a los meses anteriores a cada ciclo de postulación, de acuerdo con lo dispuesto en el manual operativo que expida el Ministerio del Trabajo.

• En los casos a que haya lugar, indicar que se han adelantado procesos de sustitución patronal o de empleador en los términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando dicha sustitución haya ocurrido después del mes de mayo de 2023.

• Que, al momento de la postulación, se hayan efectuado los pagos de seguridad social para el mes de mayo de 2023, para todos los empleados que el empleador tuvo a dicha fecha.

3. Copia del Registro Único Tributario -RUT del empleador, expedido dentro de los seis (6) meses previos a la postulación.

El cumplimiento del procedimiento descrito en el presente artículo permitirá al beneficiario la obtención de un incentivo mensual por cada trabajador. Este incentivo podrá recibirse hasta por veinticuatro (24) veces por cada nuevo empleo creado y, de ser así, el beneficiario deberá cumplir, en cada ciclo de postulación, con el procedimiento descrito en el presente artículo en cada uno de los meses para los cuales se postula.

Entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito. Las mismas deberán recibir los documentos de que trata este artículo y adelantarán de manera exclusiva el proceso de verificación sobre los mismos, validando que éstos se encuentran completos y comprobando la identidad y calidad de quien realiza la postulación para ser beneficiario.

En el evento que durante el inicio del proceso de postulación y el pago del incentivo se presente algún tipo de afectación en la cuenta o producto de depósito que le impida hacer el giro al beneficiario de los recursos, la entidad financiera o la cooperativa de ahorro y crédito deberá ofrecer un mecanismo alternativo de giro o entrega de los recursos, sin que ello implique algún costo para el beneficiario.

Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito, que reciban los documentos de postulación al Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales, deberán informar lo pertinente a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP de la recepción de los mismos.

Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito deberán conservar y custodiar la información por un término de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de la finalización del programa, para efectos de las labores de fiscalización que adelanten las entidades competentes durante dicho término.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP deberá llevar un registro consolidado de los beneficiarios, los trabajadores respectivos, el número de empleos que se generan a través del presente incentivo y el número de incentivos reconocidos por cada nuevo trabajador vinculado y mantenido en su empleo; y verificarán que el postulante sea beneficiario por una sola postulación en cada mes ante otras entidades financieras o cooperativas de ahorro y crédito; y, adicionalmente, verificarán el cambio de la condición de los trabajadores jóvenes que excedan los 28 años en los términos del parágrafo 5 del artículo 2.2.6.1.10.3. 

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, en coordinación con el Ministerio del Trabajo, podrá determinar la información a solicitar a los potenciales beneficiarios a través de un formulario estandarizado que reúna los documentos aquí establecidos o que sea adicional a los mismos, el cual, deberá ser diligenciado por los potenciales beneficiarios al momento de su postulación. Dicho formulario será puesto a su disposición a través de las entidades financieras.

Temporalidad del incentivo. El incentivo contemplado en el presente decreto tendrá una temporalidad que inicia a partir de la publicación: 29 de abril de 2024 y finaliza en el mes de agosto de 2026.

Restitución. Corresponde al reintegro, total o parcial, que realiza el beneficiario del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales, como consecuencia de los siguientes hechos:

• Habiendo recibido el aporte, se evidencie que, al momento de la postulación en cada uno de los ciclos, no cumplía con los requisitos establecidos.

• Habiendo recibido el aporte, se evidencie que no se cumplieron las reglas establecidas.

• Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos en la presente sección para la asignación del aporte estatal del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales. Para estos efectos, bastará comunicación de la entidad que expide dichos documentos contradiciendo el contenido de los mismos.

• Habiendo recibido el aporte desista voluntariamente del incentivo.

La fiscalización del incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales. Se adelantará de la siguiente forma:

Una vez finalizado el programa, y dentro de los cuatro años (4) siguientes, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP- podrá iniciar el proceso de fiscalización del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales. Esta fiscalización en todo caso será independiente de la fiscalización ordinaria a cargo de la mencionada entidad relacionada con el pago de los aportes a seguridad social y contribuciones parafiscales.

Para efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos, las entidades requeridas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP- deberán remitir la información necesaria para adelantar las validaciones en cualquier etapa del proceso, sin que se requiera la suscripción de convenios o acuerdos entre las entidades y de conformidad con el procedimiento establecido por la UGPP para el efecto.

En cualquier tiempo antes del inicio del proceso de fiscalización la UGPP podrá iniciar acciones persuasivas para lograr la restitución voluntaria de los recursos. La no atención del requerimiento persuasivo dará lugar a la suspensión del giro del incentivo en los siguientes ciclos de postulación.

En aquellos eventos en los que los obligados a restituir aportes de ciclos anteriores no los restituyan, la UGPP podrá suspender la validación de requisitos de acceso al incentivo y no emitir concepto de conformidad, hasta la fecha en que se restituyan los recursos. En todo caso, se emitirá concepto de no conformidad si a la finalización del incentivo no se ha logrado dicha restitución.

 

 

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